LIBRO PARA ASOCIACIONES CIVILES EN EL PERU POR JUSTO PONTE CRUZ

 

EL MANEJO CON ÉXITO DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EN EL PERU"

 




Autor: Justo Ponte Cruz
LIMA - PERU-
MAYO 2020

PRIMERA EDICIÓN        



  

Título: LIBRO MANUAL “EL MANEJO CON ÉXITO DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EN EL PERU”


IMPRESIÓN

  • Ediciones Hema Graff
  • Av. Universitaria Cdra.47- Tda.101 Los Olivos
  • Celular 956368687
  • Primera edición:
  • 1000 ejemplares

                 DISEÑO - FOTOGRAFÍAS
                    Justo Ponte Cruz. 

CORRESPONDENCIA Y DISTRIBUCIÓN:

E-mail: jpcconamega@yahoo.es

Web edición virtual:  

Oficina: Cooperativa Magdalena Mz. B Lote 23 - Cuadra 6 Avenida Carlos Izaguirre - Distrito de los Olivos- Lima - Perú.

                    ASESORÍA LEGAL:   Estudio de Abogados Miranda - Ponte

Celulares: 944491989- 997746637

                    REGISTRO BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU -  

Hecho el depósito legal-  Registro Indecopi


Prohibida la reproducción total o parcial-Sin autorización del autor o de la editorial

                       


 

PREFACIO

El propósito específico de alcanzarle este libro manual de procedimientos, es para que les sirva de guía en el manejo de organización de personas, llamadas asociaciones civiles sin fines de lucro. Lo escribimos y compartimos con ustedes , la experiencia del día a día que hemos tenido en distintas Asociaciones DURANTE 40 AÑOS. Es el primer libro que escribo, gracias al aislamiento social y el toque de queda, impuesto por el Gobierno Nacional,  para protegernos de la enfermedad letal del coronavirus. Por lo que no todo es crisis y tristeza.

No existe un curso en la Universidad sobre Gestión de Consejo Directivos de Asociaciones, inclusive los profesionales del derecho adolecen de las experiencias in situ, a pesar de dominar el código civil. Siempre existirán en los directivos dudas y consultas que hacer para desempeñarse eficientemente en su organización. Las leyes en el Perú no son claras para los no profesionales del derecho y por ello el motivo de esta obra.

Este libro virtual para el manejo de asociaciones, está sustentado por el Código Civil y los reglamentos de la Sunarp. De igual manera se comparte las experiencias vividas en más de 40 años, como directivo de varias instituciones, ya sea vecinales, educativas, provincianas, cívico patrióticos y también en el ámbito empresarial (negocio de alimentos - HOTELES - TURISMO- SERVICIOS GENERALES).

Siempre hemos buscado como provincianos, vecinos o grupos de personas, el de conformar una asociación, para buscar de conseguir algún fin específico y un beneficio para la comunidad.

Antes de saber que es una asociación civil, debemos precisar que la sociedad civil es una figura privada en la que dos o más personas se obligan a poner en común recursos con el ánimo de repartirse entre sí los posibles gananciales a favor del desarrollo personal y social.

En términos generales la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en comunes, sus ideales, compromisos, dinero, bienes y otros activos, para conseguir un fin específico que puede ser lucrativo y no lucrativo. 

Estoy plenamente seguro que esta obra será un importante aporte para todos los que somos dirigentes y los que aspiramos a serlo. Por ello los errores y omisiones que pueda incurrir se fortalecerán con sus comentarios que dirijan a mi correo electrónico.

Justo Ponte Cruz

                                             
 

 

INDICE

 

CAPITULO I – DE LAS ASOCIACIONES

1-Concepto - Tributación.

2-Elaboración del Acta de fundación.

3-El Estatuto.

4-Como crear una Asociación.

5-Padrón de Asociados.

6-Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.

7-Renovación del Consejo Directivo.

8- Comité o Jurado Electoral.

9-Procedimientos para el registro del consejo directivo y renovaciones ante Sunarp.

10- Constancia de convocatoria a elecciones.

11-Constancia de quorum.

12-Reconocimientos de varios periodos de Consejos Directivos.

13-Controversias en el manejo institucional.

14-Consejo Directivos no registrados en Sunarp.

15-Situación de listas incompletas de un Consejo Directivo ante Sunarp.

16-Reglamento interno del Estatuto.

17-Plan Anual Operativo Institucional.

18-Adecuación de una Asociación a una ONG.

19 Asociación de Clubes Departamentales, Provinciales, Distritales- Beneficios.

  


 
1-CONCEPTO DE ASOCIACIÓN - TRIBUTACION

Las Asociaciones civiles en el Perú, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas, para realizar una actividad específica, de una forma estable, organizadas democráticamente y sin el ánimo de lucro, e independientes del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Se reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, contribuyendo al ejercicio de la ciudadanía y representando los intereses de sus asociados, sobre todo en los ámbitos de políticas de desarrollo, esparcimiento social, medio ambiente, derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo, literatura, u otras de similar naturaleza, por lo que la ley contempla la posibilidad de concesión de ayudas y subvenciones.

LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES:

El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de organizaciones de la sociedad civil y también se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil, como es el caso de las Fundaciones y los Comités. Hasta no hace mucho tiempo, se solía identificar el carácter no lucrativo de las asociaciones, con la imposibilidad de éstas para desarrollar ciertas actividades económicas, pues se sostenía que las mismas, sólo podían ser desarrolladas por aquellas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. No obstante, ello, la realidad nos demuestra que esta afirmación no es exacta, pues tanto las personas jurídicas lucrativas, así como las no lucrativas, tienden a desarrollar actividades económicas para la generación de excedentes, en un caso para repartirlo entre sus socios o, en otro, para reinvertir los mismos en la finalidad social para las que fueron creadas. Muchas de ellas alquilan sus auditorios, tienen cafetines, comedores y otras actividades lucrativas. 

En la doctrina actual existe consenso acerca de las actividades no lucrativas que pueden desarrollar las asociaciones son innumerables, empero deben ser lícitas y no contrariar al orden público ni a las buenas costumbres. Las actividades consideradas para las asociaciones sin fines de lucro podrían considerarse en las de carácter cívico, religioso, benéfico, cultural, político, gremial. deportivo u otros similares.

CARACTERÍSTICAS DEL FIN NO LUCRATIVO:

El tema en cuestión se encuentra relacionado al tema del patrimonio de la asociación, el cual debe aplicarse necesariamente al objeto social establecido en su estatuto y respecto del cual los asociados no tienen ningún derecho.

Las consecuencias que se derivan de tal afirmación son esencialmente dos:

  a)    la prohibición de repartir los beneficios económicos que se obtengan entre los asociados y

       b)   en caso de disolución y liquidación, el haber neto resultante no puede repartirse entre los asociados, sino que tiene que destinarse a la persona que se haya previsto en los estatutos o en su defecto, a la que señalen la Sala Civil de la Corte Superior, conforme lo prevé el artículo del Código Civil.

Este tema aparentemente claro no lo es en realidad, por el contrario, es el que suele generar una serie de conflictos al interior de las asociaciones, tanto por que la persona común desconoce estos puntos y porque en las instancias judiciales, esta materia no ha sido desarrollada, sobre todo si se tiene en cuenta que en la práctica la repartición de los beneficios económicos entre los asociados puede adoptar mil formas, una más sofisticada que la otra. A lo anterior, habría que agregar que en la medida que una organización genera excedentes, produce también en algunos miembros de la entidad, la falsa expectativa de tener derecho a ella, pues no alcanzan a comprender las razones por las que no pueden tener derecho a la misma, si trabajaron para ello.

MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES:

Tal como lo hemos señalado, en la práctica, podemos apreciar que la finalidad no lucrativa de las asociaciones se vulnera con suma facilidad, en algunos casos, con el asentimiento de sus asociados, quienes recurren a innumerables justificaciones para efectos de la contabilidad, como bonos especiales, privilegios injustificados a sus directivos, etc. Este tipo de vulneraciones a menudo suelen resultar impunes, pues no tenemos conocimiento que se haya hecho uso de la facultad que concede el Código Civil, ni que se haya sancionado a los infractores, lo cual creemos, obedece a que los mecanismos que establece el Código Civil resultan insuficientes, además de adolecer de claridad. Muchas asociaciones civiles tiene problemas de corrupción dirigencial y se ha llegado incluso a demandarlos judicialmente.

Sobre el particular, se mantiene vigente la crítica que en su oportunidad se formulará sobre lo lacónico de su regulación: “Si el punto de partida fue evitar la regulación patrimonial de la asociación porque este aspecto no era importante (dada la finalidad no lucrativa) este punto de partida ya había sido superado por la realidad hace mucho tiempo (inclusive mucho antes del debate del nuevo Código).  Si la opción básica fue una regulación básica y técnica, contradice la  opción pedagógica de otras partes del Código.

Este punto de vista crítico,  se ve reforzado si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos los asociados no suelen ser abogados y la asesoría legal preventiva no es una de las características del común de los peruanos, por tanto, desconocen los mecanismos que tienen para proteger sus derechos y las formas que se le exige para que puedan hacer uso de aquellos. Recordarles que cualquier profesional en derecho conoce este tema del manejo  de las asociaciones civiles. 

Control de los asociados: El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece totalmente correcto y acertado.

El mencionado dispositivo legal establece que las acciones impugnatorias contra los acuerdos mencionados, deben ejercitarse en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha del acuerdo o, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que su inscripción tuvo lugar (si el acuerdo fuera inscribible) ante el Juez Civil del domicilio de la Asociación, prescribiendo además que el trámite será el del proceso abreviado. Es pertinente anotar, que el ejercicio del aludido derecho, se encuentra supeditado al cumplimiento previo de ciertos requisitos, según se den los siguientes supuestos de hecho:

                  a) si se trata de asociado no concurrente a la Asamblea General,

b) si el asociado fue privado ilegítimamente de emitir su voto (asistió a la Asamblea, pero se le impidió votar), y

c) si el asociado concurrió a la Asamblea y se opone al acuerdo.

Sobre los dos primeros supuestos huelgan los comentarios, más no así en el tercero, donde el mencionado dispositivo exige para poder demandar un requisito adicional: deberá dejar constancia en el acta su oposición al acuerdo. Personalmente, consideramos que uno de los temas que generan mayor controversia giran en torno a este tema, en primer lugar, porque debe tenerse en cuenta que en la práctica, el derecho del asociado (que asistió a la Asamblea General y desea impugnar judicialmente un acuerdo), se vulnera con facilidad, pues basta para ello omitir en el acta de la sesión su oposición expresa al acuerdo y, el sentido de su voto, así lo haya solicitado expresamente; más aún cuando es común, que las actas sean redactadas días después de producida la Asamblea y, las observaciones a sus defectos u omisiones, se formulen en la asamblea siguiente; lo que puede originar que ésta se lleve a cabo luego de transcurrido el plazo establecido en la norma.

El Código Civil no ha sido claro respecto del rol que debe desempeñar el Ministerio Público en la fiscalización de las asociaciones, lo cual ha creado cierta sensación en ellas, en el sentido de que no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a entidad distinta, salvo a la SUNAT en temas estrictamente tributarios.

El artículo 159 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece con toda claridad que la función principal del Ministerio Público es la defensa de la legalidad. Si esto es así, y luego de una interpretación sistemática por comparación de norma y teológica, podemos afirmar que no existe impedimento alguno para que el mencionado órgano autónomo pueda fiscalizar a las personas jurídicas no lucrativas, además de tomar las medidas pertinentes cuando conozca sobre acuerdos que vulneren el carácter no lucrativo de las asociaciones, aun cuando ello no implique solicitar la disolución judicial de la asociación, tales como solicitar la nulidad de un acuerdo determinado, se determine la responsabilidad de los Directivos por mala gestión, etc. 

En este punto, debemos mencionar que sería importante que las normas del Código Civil establezcan expresamente facultades de control para el Ministerio Público, a través de inspecciones periódicas, estableciendo la obligación de las asociaciones la presentación de los balances anuales, etc;

El Código Civil establece que “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral”. En este caso habría sido conveniente establecer quienes deben ser considerados como terceros con legítimo interés, por ejemplo, en el caso de los beneficiarios el tema es sumamente discutible. En todo caso, en el marco de la legislación que tenemos le corresponderá al Juez determinar, en cada caso concreto, cuando nos encontramos frente a un tercero con legítimo interés, quienes no tendrán impedimento alguno para interponer las acciones pertinentes para evitar se vulneren el carácter no lucrativo de las asociaciones a través de un proceso judicial, en la vía procedimental de conocimiento.

LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

El tema de las exoneraciones tributarias constituye un elemento importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio. Además del que propone la creación de una Superintendencia de Administración de Cooperación Internacional. previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las implicatorias que tiene. 

El artículo 19 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF sustituido por el artículo 2° de la Ley 27386, establece quienes son los sujetos que pueden gozar de la exoneración del pago por este concepto, y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ello. En el caso de las asociaciones, el inciso b) del mencionado dispositivo, alcanza a las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de las Asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y, cuando en los estatutos esté previsto que su patrimonio será destinado en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados.

Asimismo, en el segundo párrafo del texto legal mencionado se establece que, no estarán sujetas a dicha exoneración, las rentas provenientes de operaciones mercantiles distintas a sus fines estatutarios, que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. Como lo hemos señalado, en el ámbito de las asociaciones se pueden diferenciar los fines de la persona jurídica y, las actividades económicas que éstas realizan con el objeto de obtener recursos. Dentro de este contexto, resulta pertinente hacer 2 afirmaciones:

a) que no toda persona jurídica no lucrativa se encuentra exonerada, sino sólo aquellas que tienen como fines la que se consignan en la norma aludida, y  

b) se entiende que la exoneración alcanza a las donaciones de bienes, tanto nacionales o extranjeras, que se apliquen directamente a los fines de la asociación; más no estarían exoneradas las ganancias que se obtengan de la realización de actividades económicas para obtener fondos o, las donaciones que se reciban y que no puedan destinarse directamente a sus fines. 

Consideramos que la redacción de la norma no es feliz, una primera crítica que se puede hacer, es que no guarda coherencia con la regulación realizada en el Código Civil; así, podemos señalar lo siguiente:

a) para la concesión de este beneficio se pone énfasis en la actividad común que desarrolla la asociación, sin tener en cuenta la importancia de actividad que realiza para la colectividad, la eficiencia de la misma, etc.;

b) nos parece una redundancia cuando la norma expresa la exigencia que “siempre que (las rentas) no se distribuya, directamente o indirectamente entre los asociados”, pues como lo hemos señalado precedentemente, la característica central de las asociaciones son su finalidad no lucrativa, lo que implica necesariamente tal prohibición;

c) no se justifica la obligación de  que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines mencionados”; pues de destinarse el patrimonio a un fin distinto al mencionado en la norma acotada, nada impide que se le pueda quitar ese beneficio y, porque aún en el supuesto que los estatutos no lo establezcan, resulta de aplicación del Código Civil, el cual le da facultades a la Sala Civil de la Corte Superior,  proceda teniendo en cuenta el interés social. 

Dentro de este tema, un punto importante que no debe soslayarse, es que más allá del hecho de que una asociación se encuentre o no exonerada del impuesto a la renta, si ésta vulnera la prohibición de repartir los beneficios económicos obtenidos entre los asociados, este hecho además de las implicancias civiles que tendría -y que ya hemos señalado-, tendría implicancias en el ámbito tributario, tanto para los asociados que los recibieron como para la Persona Jurídica que lo repartió; y, dependiendo del caso concreto, podría inclusive tener implicancias en el ámbito penal.

Conclusiones: La importancia del rol que vienen desempeñando las Asociaciones en nuestra sociedad es incuestionable; resultando ser el tema más controvertido sobre las mismas su carácter no lucrativo, el cual puede ser vulnerado fácilmente, especialmente en un contexto en que ese tipo de personas jurídicas realizan actividades económicas que generan importantes beneficios y, sobre el cual los mecanismos previstos para evitar la vulneración del carácter no lucrativo de la asociación son insuficientemente claros. La complejidad del tema hace necesario la adopción de variadas medidas, sugiriéndose las siguientes:

a) difundir en la población los alcances y límites de este tipo de personas jurídicas no lucrativas;

b) propiciar que el Ministerio Público realice una función controlora en este tipo de personas jurídicas, otorgándosela facultad para intervenir las mismas en casos en que se adviertan irregularidades en su administración y no solamente en el caso a que se refiere el Código Civil.

c) reformular el texto legal vigente, en especial, el aspecto referido al diseño de mecanismos eficientes de controles externos e internos, definiendo con claridad los alcances del derecho de impugnación de los asociados y terceros, y mejorar el aspecto procesal que el tema involucra; y, como consecuencia de ello, d) esperar que la Jurisprudencia determine los casos en que se vulnera el fin lucrativo.


2-ELABORACIÓN DEL ACTA DE FUNDACIÓN

 

Con la asistencia de tres o más fundadores, se redacta el acta de constitución, donde se debe indicar la fecha, el lugar de la reunión, quien la dirige, el objetivo y los acuerdos llegados. El colectivo de personas fundadoras deben nombrar a un director de debates que se encargue de dirigir la asamblea. En este documento debe constar el nombramiento del primer consejo directivo fundador y un párrafo donde se indica la aprobación del estatuto que regirá los destinos de la nueva asociación. Debe insertarse esta Acta en el Libro legalizado notarialmente de Asambleas del Consejo Directivo. 

 

                                           
              3-EL ESTATUTO

El primer documento normativo, para fundar una asociación es la elaboración de un estatuto, por ello es de suma importancia para la formación de cualquier entidad, empresa o asociación, chico o grande. Esta clase de reglamento o normativa interna, tendrá un contenido que habrá sido pactado entre todas las partes (directivos y asociados), además de una fuerza legal y una obligatoriedad en su cumplimiento. Este documento es ley para las asociaciones civiles sin fines de lucro.

En un estatuto suelen tratarse cuestiones importantes, tales como la manera de elegir los cargos del consejo directivo o directorio y el periodo de vigencia de mandato. Normalmente todos los estatutos tienen el mismo contenido, estilo según establece Sunarp. Lo que lo diferencia de una a otra Asociación, es el tipo de actividad, sus fines y objetivos.

El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes contenidos:

  1. La denominación, duración y domicilio.
  2. Los fines y objetivos específicos.
  3. Los bienes que integran al patrimonio social
  4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
  5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
  6. Los cargos del consejo directivo, sus funciones y vigencia de mandato.
  7. Los derechos y deberes de los asociados.
  8. Sanciones.
  9. Los requisitos para su modificación.
  10. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
  11. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

De acuerdo a la visión de la asociación, se puede insertar el régimen de administración y contabilidad.

MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ESTATUTO. - Lo que desean los asociados de una asociación antigua, es que el nuevo estatuto, tenga visión de futuro, sea moderno, ejecutivo, gerencial, practico, acorde con la realidad actual y sea el sentir de la mayoría.

En todos los Clubes Departamentales, se ha dejado de lado, los cargos embajadores de sus provincias, debido a que no son funcionales y en muchos casos no son representativos de estas.

Hay asociaciones que cuentan con solo 7 cargos en su Consejo Directivo. Toda vez que las funciones operativas lo realiza el órgano administrativo y las empresas que tercializan servicios y bajo la supervisión del Presidente o la del Director Ejecutivo. 

Hay Clubes que, para un mejor conocimiento y apoyo a sus comunidades nativas, tienen acreditado delegados en cada Provincia, que representan a la institución y realizan labores de asesoría, seguimientos de proyectos de desarrollo social, culturales, etc.

Según jurisprudencias y formas de modificatorias del estatuto, el orden establecido para su aprobación, lo recomendable es el siguiente procedimiento:

ELIGIR EN UNA ASAMBLEA GENERAL CON AGENDA ÚNICA, A LAS SIGUIENTES COMISIONES:

1- Comisión de redacción del estatuto   - cuatro asociados (dos directivos y dos asociados) 

Se le da un plazo de dos meses... Pueden recibir propuestas, modelos, borradores de estatutos. (y deben integrarlo un abogado con experiencia en asociaciones civiles, un digitador PC y dos directivos con experiencia dirigencial).

En esta etapa inicial, se les puede hacer llegar a esta comisión, los modelos de estatutos que el consejo directivo, lo presenta como una propuesta, así como de otros asociados que estimen conveniente hacerlos.

Una vez finalizada su labor hace entrega a la siguiente comisión. (revisora)

2- Comisión de revisión del estatuto    - tres asociados (un directivo y dos asociados)

Se le da un plazo de un mes (deben integrarlo un abogado especialista en derecho civil- magister y/o doctorado, un digitador PC y un directivo con experiencia dirigencial).

Una vez finalizada su labor, se encuentran las dos comisiones para unificar criterios y hacen entrega del proyecto consolidado del estatuto al CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo, hace llegar el proyecto estatuto a los asociados vía Courier y por correos electrónicos para su conocimiento, adjuntando la citación de la Asamblea General... (dándole un plazo de lectura de 07 días al asociado).

ASAMBLEA GENERAL PARA APROBAR EL ESTATUTO. -

En la Asamblea se aprueba articulo por articulo el estatuto proyecto. Una vez aprobada en su totalidad, se nombra la comisión de revisión gramatical, dándole un plazo de 15 días.

Posteriormente el Presidente del Consejo Directivo realiza la gestión notarial registral de inscripción SUNARP.


 

4-PROCEDIMIENTOS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN 

 

Para iniciar su constitución legal vía Sunarp, se deberá en primer lugar hacer la búsqueda y reserva de nombre de la futura asociación. 

Posteriormente dirigirse a la Notaria más cercana al domicilio donde se ha fundado, llevando el Libro de Actas para su legalización, donde se insertará el Acta de Fundación, el estatuto y la reserva oficial confirmada de Registros Públicos.  

Se deberá redactar la minuta con firma del nuevo representante legal de la asociación y la firma del abogado.

Se hace un pago por registros notariales (escritura pública- lector biométrico) y de inscripción en Registros Públicos (El costo notarial es acorde con la cantidad de hojas del estatuto).  

Se debe legalizar el primer Libro Padrón de Asociados. Normalmente dura dos semanas como máximo la inscripción Sunarp. La Notaria una vez tenga el registro, deberá entregar la Escritura de Constitución de la asociación. 

 
 


5-PADRÓN DE ASOCIADOS

 

El libro registro de asociados es aquel que toda asociación tiene la obligación al inicio de su actividad el de insertar la información de la data de su hoja de vida personal, laboral, profesional, institucional y familiar de todo asociado, ya sea fundadores , como los que se adhieren posteriormente. 

Hoy en día las instituciones modernas tienen el registro informático utilizando un software. Los datos que deben consignarse en este Libro Padrón de Asociados son las siguientes:

  • Nombres y Apellidos
  • Numero de afiliado
  • Fecha de Ingreso a la asociación
  • Número de DNI
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de nacimiento
  • Ocupación - Profesión - Instituciones - Empresas-
  • Dirección domiciliaria
  • Nombre y apellidos de la cónyuge e hijos
  • Nombre de los Padres
  • Experiencia institucional -  Empresarial. 
 
 

6-ASAMBLEAS GENERALES Y SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.


 

Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación, se establece la Asamblea General y la sesión del Consejo Directivo. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; al Consejo Directivo le corresponde la gestión y representación de la institución. Tanto la forma de elección de los miembros del consejo directivo, así como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.

Los miembros del Consejo Directivo, pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

Las Asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. 

Asambleas Generales Ordinarias. - En esta modalidad la asociación fija los ejes fundamentales de la normatividad estatutaria y de funcionamiento de la asociación.

Por ejemplo:  la obligatoriedad de presentar e informar los balances económicos anuales, la elección del Consejo

Directivo, aprobar la memoria del Consejo Directivo y resolver los casos no previstos en el estatuto. 

Las estaciones para las asambleas generales ordinarias son las siguientes:

  • Lectura del Acta anterior - Aprobación
  • Lectura de la agenda establecida en la citación.
  • Lectura de Despachos- Documentos oficiales recibidos y remitidos.
  • Informes
  • Pedidos
  • Orden del Día - Debates, conclusiones y acuerdos

Asambleas Generales Extraordinarias. - En esta modalidad el Consejo Directivo convoca a los asociados cuando la situación de la asociación lo considera urgente.

Las estaciones para las asambleas generales extraordinarias son las siguientes:

  • Lectura del acta anterior - aprobación
  • Lectura de la agenda establecida en la citación.
  • Desarrollo de la Agenda- debates, conclusiones y aprobación.

Para estos dos tipos de Asambleas Generales, el quórum en la primera hora de convocatoria es más del cincuenta por ciento de los asociados hábiles y en la segunda hora con la asistencia que se indica en el estatuto. El Código Civil recomienda con los que estén presentes.

Sesiones del Consejo Directivo. - En esta modalidad, normalmente se inserta la obligatoriedad de realizarlo una o dos veces al mes. En caso de urgencia el Presidente puede convocarlo para cualquier momento. El quórum en la primera hora de convocatoria es más del cincuenta por ciento y en la segunda hora con la asistencia que se indica en el estatuto. El Código Civil recomienda con los que estén presentes.

LIBRO DE ACTAS: Es el registro de los acuerdos de las asambleas generales y sesiones de Consejo Directivo. Se debe llevar un Libro de Actas por cada tipo de Asamblea y estar legalizados.


7- RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Luego del proceso electoral, para iniciar un trámite notarial para el registro Sunarp del nuevo consejo directivo electo, para un periodo especifico se deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)- Realizar una Asamblea General, indicando como única agenda la elección del Comité o Jurado Electoral, en la fecha que establece el estatuto.  

b).- Aviso de convocatoria a Elecciones firmada por el Presidente vigente (la fecha debe estar fijada en el estatuto).

c).- Esquela de convocatoria a elecciones generales, publicado en los medios que indique su estatuto. Firmado por el Presidente de la asociación.

Asamblea eleccionaria: Es un acta donde debe constar todo el proceso electoral conducido por los miembros del Comité Electoral, en la cual deberán consignar los resultados del sufragio y la proclamación de la lista ganadora. Se debe insertar el Libro del Comité Electoral el acta de instalación del Comité Electoral, el reglamento electoral y el acta eleccionaria.

Posteriormente el presidente saliente (en su ausencia el Vicepresidente lo puede hacer), realiza los tramites notariales para el reconocimiento e inscripción Sunarp del nuevo Consejo Directivo.


 

 8-EL COMITÉ O JURADO ELECTORAL

 

Es el órgano encargado de la conducción transparente y justa del proceso electoral de una Asociación. De acuerdo con el Diccionario Electoral, su significado son cargos de servicio, consistente en el manejo integro de un proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios con la realización impecable de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones y la aclamación oficial de los resultados. 

Los que integran este comité electoral deben cumplir ciertos requisitos que exige cada estatuto, asegurando su integridad y capacidad para liderar un proceso electoral. Deben gozar las siguientes cualidades:

 ·       Pleno respeto de la normatividad estatutaria y del Código Civil.

·       Transparente y centrado.

Deben ser precisos en sus decisiones. Las pruebas deben estar documentadas y la toma de decisiones debe estar basada en un hecho objetivo, verificable y exacto. Debe fomentar la participación de todos los asociados y ser democrático.


 9-PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

En nuestro país existe una gran cantidad de asociaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin embargo, muchas tienen dificultades para solicitar la inscripción del nombramiento de sus consejos directivos, lo que provoca que no cuenten con representación vigente, impidiendo el cumplimiento de los fines para las que fueron constituidas.

Este problema se genera principalmente por el incumplimiento del estatuto que presentaron al momento de constituir la asociación, el cual contiene las normas que regulan la vida de la agrupación y cuyo cumplimiento es obligatorio para los asociados.

En el estatuto se regula la forma y plazo de convocatoria, la persona facultada para convocar, la forma de adoptar los acuerdos, la manera de elección de consejo directivo, el período del consejo directivo y su conformación. Una vez revisado el estatuto, se procederá a convocar y llevar a cabo el proceso de elección del consejo directivo conforme a las normas previamente inscritas.

El incumplimiento de lo normado en el estatuto hace que la solicitud de nombramiento de consejos directivos presentada a la Sunarp contenga errores insubsanables, cuya consecuencia es la emisión de una esquela de tacha; o errores subsanables, los cuales generan esquelas de observación que generalmente no se subsanan a tiempo, provocando la tacha por caducidad del asiento de presentación.  

Este trámite se realiza vía notaria y deberá de emitirse o adjuntar la siguiente documentación: 

a). Copia Simple de DNI vigente del representante legal saliente.

b). Copia Certifica Notarial del Acta de Asamblea General donde conste la elección del Consejo Directivo. Si hubiera Acta de Elección de Comité Electoral también se adjuntará en Copia Certificada.
- En la Copia Certificada debe indicarse el número de folio y libro, del cual se extrae el acta de la asamblea y el funcionario que procedió a aperturar dicho libro de actas.
- Las Actas deberán consignar: lugar y fecha de celebración, si es en primera o segunda convocatoria, el órgano que sesiona, apellidos, nombres y DNI de quien dirige la Asamblea, así como del secretario de la misma.
- Se indicarán los acuerdos y el número de votos con que fueron aprobados, para esto deberán haberse señalado los puntos de agenda a tratar. Salvo que se hayan aprobado por unanimidad en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.
- Así mismo deberán indicar el Órgano elegido, el periodo para el que es nombrado (dd/mm/aa del inicio, así como dd/mm/aa en que terminarán sus funciones), igualmente se consignará los cargos de los elegidos, seguido de sus nombres, apellidos y DNI.

c). Una Constancia de Convocatoria y otra de Quórum por cada acta de asamblea presentada, la misma que se presentará con firma legalizada ante Notario o Juez de Paz.


 

10-CONSTANCIA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA ELECCIONARIA


Como su propio nombre lo dice, es un documento importante para la asociación. Uno de los principales requisitos que exige Sunarp, para anunciar las próximas elecciones para elegir al nuevo Consejo Directivo. Lo convoca el Presidente de la Asociación y del Secretario de Actas y Archivos. Debe publicarlo en la vitrina institucional, esquelas a los asociados y si el estatuto menciona un diario de mayor circulación, tiene que hacerlo.


 11-CONSTANCIA DE QUORUM

La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:

a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta;

b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó y el número del libro si lo tuviere.

Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certificado.

c)El nombre completo y número de DNI de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias o por el reglamento Sunarp del año 2013.  

Luego de realizada los procedimientos exigidos por la Notaria, ésta procede al trámite vía Sunarp del nuevo consejo directivo. Normalmente dura de 7 a 10 días hábiles la calificación. Si hubiera observaciones, deberán levantarlas en el plazo estipulado en la esquela de registros públicos. - En esta constancia se aplica la matemática, en el cual el número de los asociados que figuran en el padrón electoral, debe ser igual al resultado final de votos (Número de electores, número de asistentes, número de votos blancos, números de votos nulos).

 


12-RECONOCIMIENTOS DE VARIOS CONSEJOS DIRECTIVOS

Una asociación puede operar internamente sin necesidad de registrarse. Si desea solicitar un RUC, afrontar temas judiciales, compra de propiedades, licencias municipales, laborales, etc.,  si es obligatorio su acreditación en SUNARP.

Es posible que hayan pasado 02 a más Directivas sin registrarse y para regularizarlos ante Registros Públicos, podrán inscribirlas mediante un acta de reconocimiento. Para ello,deberán armar la historia institucional a fin de ir fijando en cada periodo los nombres de los consejos directivos que actuaron internamente a solicitud de los asociados, ya sea por elección directa o  en elecciones, según manda su estatuto.

REQUISITOS

a).Copia certificada por Notario Público del Acta de Asamblea General de Asociados, donde figure el acuerdo de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos. Incluido el Consejo Directivo ultimo a inscribirse. Debe tener presente que en el acta se debe indicar los periodos detallados de funciones ejercidos con precisión de las fechas de inicio y fin, así como la fecha en que se realizaron las elecciones que debe figurar en su Libro de Acta.

b)-Constancia de convocatoria con firma certificada por el Notario Público relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos, emitida por el último presidente electo no inscrito.

c)-Constancia de quorum con firma certificada por Notario Público, relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejo Directivos no inscritos, emitida por el último presidente electo no inscrito o por la persona que presidió la sesión. 

d)-Solicitud de inscripción, llenado y suscrito por el representante (formulario de sunarp gratuito).

e)- Pago de la tasa registral por cada Consejo Directivo.


 

13-CONTROVERSIAS EN EL MANEJO INSTITUCIONAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES- 

 

Siempre existe una controversia en las elecciones de las asociaciones, sobre todo en aquellas, donde hay patrimonios e ingresos económicos. Ningún proceso electoral es perfecto y puede existir situaciones de errores de forma y de fondo. Ello implica que la lista o listas perdedoras, traten a como dé lugar, impugnar las elecciones y buscar maliciosamente nuevas elecciones.   

Al respecto, según reglamento de Sunarp, solo procede el reclamo, siempre y cuando se halla denunciado por escrito la anomalía, durante el proceso del sufragio electoral. El otro camino que le permite el reglamento de registros públicos, es la de impugnar el proceso electoral vía Sunarp. Para ello tiene un plazo de 60 días, contando desde la fecha de la realización de las elecciones.  

Por otro lado, debemos precisar que Sunarp no invalida los procesos electorales. Lo que hace es tachar sustantivamente, porque las elecciones no están acordes con el estatuto. Toda tacha sustantiva y observaciones es posible la apelación y levantamiento de ellas. Recordar que el Poder Judicial es el único estamento, que puede declarar la legitimidad de una conducta o de un proceso a través de sus instancias correspondientes y que conlleva un gasto fuerte para la asociación. Una Asamblea judicial eleccionaria es conducida por un Notario Público y el costo por hora equivale en promedio de 2000 soles.

 


14-CONSEJO DIRECTIVOS NO REGISTRADOS EN SUNARP

 No podemos borrar, ignorar y sustituir, el sentido pleno de la democracia y el derecho que tienen los asociados de elegir y ser elegidos. La sustancia, esencia y fundamento de la democracia, es la expresión de las mayorías, la que tiene que cuidarse con capacidad y eficiencia para mantener los principios de la gobernabilidad democrática en una asociación. 

Hay que respetar estos principios democráticos, para acatar los resultados de un proceso electoral.  Se tiene que buscar amigablemente los mecanismos administrativos internos para solucionar las falencias y apoyar el trámite de registro del nuevo Consejo Directivo. Recordar que un nuevo Consejo Directivo tiene la resolución de hecho, porque así lo decidieron la mayoría de asociados. Por lo tanto, tienen toda la autoridad para el cumplimiento de sus obligaciones y hacer cumplir el estatuto. 

En el caso de que el último Presidente, por impedimento no puede efectuar el tramité registral, lo puede hacer el Vicepresidente saliente. 

Se recuerda que una vez registrado el nuevo Consejo Directivo, el Presidente debe llamar a una asamblea general de asociados para acordar la validación de todos los actos realizados durante el periodo no inscrito en Sunarp.

 


 

15- LISTAS INCOMPLETAS DE UN CONSEJO DIRECTIVO

 

El registro de Sunarp de listas incompletas es aceptable, según consta en su reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Nro. 038-2013- TITULO X - Articulo 44 y que en su inciso " f “dice lo siguiente:

La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre estos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria (Presidente y en su ausencia el Vicepresidente).

Quiere decir que, si en su estatuto de 12 cargos directivos que se compone, en la sesión del consejo determinan que se realizará la asamblea de directivos con el 50% o sea 6, registros públicos con 7 directivos puede registrarlos sin problema alguno. En una Asamblea extraordinaria próxima el Consejo Directivo puede complementar los cargos faltantes e informarlo a Registros Públicos.

16-REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO

Aunque las asociaciones pueden operar sin problema alguno con sus estatutos, es conveniente establecer un reglamento que fortalezca las funciones operativas y administrativas, para hacerla más efectiva. 

Un reglamento es parte de una norma jurídica de carácter general dictada por la administración pública y con valor subordinado a la Ley. Por lo que este documento es una colección ordenada de reglas, detalles, conductas y preceptos a cumplir. El Consejo Directivo se encarga de elaborarla en un plazo que determine su estatuto y a falta de ello se recomienda hacerlo en un plazo de 60 días a la fecha de su inscripción vía Sunarp.

 


 

17-PLAN ANUAL OPERATIVO INSTITUCIONAL

 

 El plan operativo institucional es muy necesario por ser un documento formal, en el que se enumeran, por parte del Consejo Directivo, los principales objetivos específicos a conseguir durante el año.

Este plan debe estar alineado con el plan estratégico del estatuto de la asociación y su especificación. Sirve para concretar, además de los fines a conseguir, la forma de alcanzarlos y como financiarlos.

Por lo que es importante contar con esta herramienta de guía, para realizar con éxito todas las actividades programadas.

Ello permite también cuantificar los costos que representará cada evento y como plantearlos con éxito.

 

 

18-ADECUACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL A UN ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL – ONG

 

 

CONCEPTO DE ONG

Son las siglas de:  Organización No Gubernamental, esto quiere decir:  Es una organización privada sin fines expresos de lucro, que no se encuentra involucrada en ningún nivel con las instituciones del Estado. Es decir, se trata de organizaciones intermedias entre las empresas privadas y las instituciones públicas, por lo general conformadas y a cargo de ciudadanos comunes con una misión y una visión afín.

Por lo general, las ONG obtienen su financiamiento de diversas fuentes: gobiernos (nacionales o extranjeros), empresas privadas, otras ONG, voluntarios, etc., sin comprometer idealmente sus objetivos y sus métodos al control o la fiscalización de los intereses de ningún grupo de poder, sosteniéndose así como entidades independientes en el concierto de las fuerzas públicas y privadas. Esto no quiere decir, claro está, que las ONG se encuentren por encima del marco legal o jurídico de la nación en que actúen.

Las ONG pueden ser agrupaciones de diversa naturaleza, que persiguen objetivos también diversos, oscilando entra la ecología, el combate contra la pobreza, la denuncia del totalitarismo, la educación sexual, la liberación femenina, desarrollo social y otras actividades altruistas.

A pesar de su diversidad, las ONG suelen tener en común su carácter autónomo, despreocupado por la ganancia financiera, lo cual les permite perseguir objetivos a muy largo plazo, y en muy diversos ámbitos de acción. No pueden integrar el directorio de su Consejo Directivo personas que reciben sueldos del Gobierno (Nacional, Regional, Local).

CLASES DE ONG:

A) -ONG según su nivel de orientación. 

De acuerdo a sus cometidos, puede hablarse de:

ONG Caritativas. Dedicadas al desarrollo de actividades de beneficencia, en especial para los sectores pobres o desprovistos, contando con poca participación de parte de los beneficiados.

ONG de orientación al servicio. Centran sus esfuerzos en la atención indiscriminada en sectores como la salud, la educación, la planificación familiar, entre otros. Usualmente implican donaciones, servicios itinerantes, etc.

ONG de orientación participativa. Ofrecen proyectos de autoayuda que involucran a la población beneficiaria, a quienes se brinda una guiatura especializada para conducir sus esfuerzos hacia el éxito y el aprendizaje participativo.

Orientación al empoderamiento. Brindan asistencia educativa y psicológica a diversos sectores desfavorecidos u oprimidos de la sociedad para otorgarles las herramientas existenciales, emocionales o psicológicas para la superación o el emprendimiento.

B)-ONG según su ámbito de operación. De acuerdo a su capacidad de acción, puede hablarse de:

ONG basadas en la comunidad. Usualmente producto de las propias iniciativas y demandas de la población, actúan en pequeños ámbitos y persiguen el mejoramiento de sectores reducidos de la sociedad.

ONG a nivel ciudad. Usualmente operan como cámaras de comercio o de industria u organizaciones de intercambio cultural, de fraternidad étnica o religiosa, etc.

ONG nacionales. Organizaciones de acción a lo largo y ancho del país, con presencia importante dentro de las instituciones de la nación.

ONG internacionales. ONG con presencia en diversos países o incluso regiones continentales, con coordinación internacional, reuniones a gran escala, etc.

FUNCIONES

Las ONG están dirigidas a la acción social, solidaria o político-independiente.

Las ONG pueden tener funciones y misiones realmente disímiles entre sí, ya que nacen para luchar por un cometido puntual y específico.

Sin embargo, a grandes rasgos se las considera instituciones dirigidas a la acción social, solidaria o político-independiente, ocupando un lugar intermedio entre los intereses privados y las políticas públicas. 

Esto significa que pueden enfrentar más directamente ciertas problemáticas difíciles (o inconvenientes) de asumir desde el Estado, con una mayor cuota de libertades. 

Esto último, sin embargo, ha jugado en su contra en diversas oportunidades, ya que sus cometidos pueden ir en contra de los de ciertos Estados y, en consecuencia, se les ha acusado de jugar un rol de intervención o de sabotaje en los asuntos internos de los países, socavando el derecho internacional a favor de los imperialismos.

Si usted tiene una asociación y se encuentra enmarcado en los requisitos que pide la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, puede adecuarse a una Ong. Para ello deberá tener por lo menos 4 años de actividad activa y que haya desarrollado actividades que enmarca su estatuto. 

REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNAR EL ESTATUTO DE SU ASOCIACIÓN -ONG 

La información que debe tener su estatuto es la siguiente:

A)-Pluralidad de personas: esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo. Normado en el Código Civil.

B)-Tener como objeto social una actividad en común: la legislación peruana no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o beneficio propio de los miembros, siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa.

C)-Contar con una organización estable, esto es, duradera.

D)-Tener una finalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación.

E)-Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas, nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.

F)- En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su representante (representante legal con facultades suficientes o apoderado especial).

G)- La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible (objeto de cesión); salvo que lo permita el estatuto. Sin embargo, para el caso de las ONG´s, para acceder al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica Internacional, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo N° 719) establece que en dicho Registro se inscriben las personas jurídicas sin fines de lucro y que tengan como finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional.

H)-Los órganos sociales fundamentales de una asociación previstos en el Código Civil son la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.

I)- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma. La Asamblea General de Asociados tiene como atribuciones: elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances, modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Asimismo, el estatuto de una asociación, conforme a sus intereses sociales, puede otorgar a la Asamblea General de Asociados las facultades que estime pertinentes. En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social ni define la existencia de cargos directivos determinados, salvo determinadas menciones al Presidente del Consejo Directivo para casos de convocatoria, por ejemplo. Por lo tanto, corresponde al estatuto de cada asociación fijar las atribuciones del Consejo Directivo; número de miembros y cargos directivos específicos, de ser el caso; período de duración; adopción de acuerdos y otros aspectos vinculados a su funcionamiento. 

J)-Se recomienda que las nomenclaturas de los cargos sean de Directores, tal como lo puede observar en el estatuto de una Federación que está en el anexo de modelos de documentos. 

K)- El estatuto debe fijar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades. Asimismo, el estatuto puede establecer libremente órganos adicionales a los previstos en el Código Civil, como, por ejemplo, comités ejecutivos, programas descentralizados, comités consultivos o asesores, según se estime conveniente al interés social; definiendo los aspectos vinculados a su funcionamiento: atribuciones, composición, adopción de acuerdos, según el caso.

L)- El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el patrimonio social. No obstante, el estatuto debe indicar la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre otros).

OFICINA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Av. José Pardo 261 Miraflores- Atención de 8.30 am a 5 pm- horario corrido- E mail: transparencia@apci.gob.pe

 


 

 

19-ASOCIACIÓN DE CLUBES DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES


 

Con la finalidad de promover el funcionamiento de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, así como a las Asociaciones que los representen, se aprobó la Ley Nro. 29363 y posteriormente su reglamentación, donde manda la exoneración del pago del impuesto predial respecto a sus locales institucionales, así como la inafectación del impuesto a los espectáculos, a las expresiones de cultura y folclore, así como las actividades sociales y deportivas vinculadas a ellas, que sean organizadas por tales entidades privadas. Para acogerse a estos beneficios de esta Ley, si cumplen con los siguientes requisitos: 

A)-  Contar con personería jurídica vigente y un mínimo de dos años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura.

B)-  Publicar en diciembre de cada año, su calendario de actividades culturales, para el año siguiente, así como garantizar su ejecución.

C)-  Prestar servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia.

D)-  Brindar información actualizada sobre proyectos de desarrollo económico y social de su circunscripción.

E)-  Organizar actividades de conservación, creación, difusión de las expresiones culturales propias de sus pueblos de referencia.

F)-Previamente al cumplimiento de las normas de exoneración e inafectación dispuestas por la Ley 29363 y su reglamento, el poder ejecutivo deberá señalar la fuente de ingreso alternativo de los menores ingresos que se generen de conformidad con las reglas dispuestas y especificadas en el decreto legislativo Nro. 977 que establece la Ley marco para la dación de exoneraciones, inventivos o beneficios tributarios. 

No comprende la exoneración del impuesto por el servicio de Serenazgo y Arbitrios Municipales. 

El trámite de la exoneración indicada en la Ley, deberá previamente solicitarlo a la Oficina de la Asociación de Clubes Departamentales del Perú, adjuntando una solicitud y otros documentos. A su vez esta institución hace el trámite ante el Ministerio de Cultura, quien expide la constancia oficial. Con ese documento ministerial se dirigirá ante la Municipalidad Distrital donde está ubicado el predio de su asociación, solicitando la exoneración del impuesto predial del ejercicio del año en curso. Se presenta en la segunda quincena de diciembre del año anterior, hasta el 10 de enero del año materia de la exoneración.

 FIN DE LA PRIMERA PARTE.-

Continua...... 

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