NORMA LEGAL DE JUNTAS VECINALES EN EL PERU

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES

DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DÍA DE LAS

JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la Ley es establecer beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de fortalecer su participación en la seguridad ciudadana.

Artículo 2. Concepto de juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad.

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana como agentes de la sociedad están en capacidad de participar, formular y sustentar proyectos de desarrollo integral ante las instancias de presupuesto participativo en su condición de agente participante, así como acreditar profesionales calificados para integrar el equipo técnico del presupuesto participativo de su jurisdicción.

Artículo 3. Capacitación

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente:

1.     Capacitación y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su marco presupuestal.

2.     Suscripción de convenios internacionales para intercambiar misiones técnicas a fin de que puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines.

Artículo 4. Asesoría jurídica

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus consultorios jurídicos, brindan asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que, por razón de su labor, la requieran. En caso de no contar con consultorios jurídicos, suscriben convenios con los colegios de abogados de la localidad.

Artículo 5.  Beneficios en salud

El Seguro Integral de Salud (SIS) da atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que estén previamente acreditados por la Policía Nacional del Perú y constituidas conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 

Artículo 6. Modificación de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 

Modifícanse los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

Artículo 14. Miembros del Comité Regional

El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros:

-               La autoridad política de mayor nivel de la región.

-               El jefe policial de mayor graduación de la región.

-               La autoridad educativa del más alto nivel.

-               La autoridad de salud o su representante.

-               Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

-               Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

-               El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.

-               Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

-               El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

Artículo 15. Miembros del Comité Provincial

El Comité Provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

-               La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

-               El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.

-               La autoridad educativa del más alto nivel.

-               La autoridad de salud o su representante.

-               Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

-               Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

-               El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.

-               Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.

-               El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

-               Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

Artículo 16. Miembros del Comité Distrital

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

-               La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

-               El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.

-               Un representante del Poder Judicial.

-               Dos alcaldes de centros poblados menores.

-               El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

-               Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.”

Artículo 7. Día de las Juntas Vecinales

Declárase el 15 de diciembre de cada año como el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8. Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, promulga el reglamento de la presente Ley.

  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil once.


CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República


ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA




DIARIO EL PERUANO

Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 617-MSB

San Borja, 21 de diciembre de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXVII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 070-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 055-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 016-2018-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, la Correspondencia N° 14012-2018, el Memorándum 1301-2018-MSB-GPV y los Informes N° 158-2018-MSB-GPV, N° 160-2018-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 413-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1230-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el articulo 106° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, define a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales;

Que, el artículo 111° de la norma precitada señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal. A su vez, el artículo 112° determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el numeral 6 del artículo 113, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, en esa línea, el artículo 116 de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente se señala que , el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante Informe N° 158-2018-MSB-GPV, la Gerencia Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza que aprueba el reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de San Borja, adjuntando el sustento técnico respectivo;

Que, mediante Informe Legal N° 413-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Borja.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA, la misma que consta de cinco (05) títulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) disposición complementaria y finales, que tiene por objeto regular y definir las funciones de las juntas vecinales.

Artículo Segundo.- Derogar todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS-Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular de forma específica la constitución, conformación y funcionamiento de las juntas vecinales comunales del distrito de San Borja.

Artículo 2°.- Finalidad

Regular la constitución, organización y funciones de las juntas vecinales comunales, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, y de esta manera optimizarlas como canal de diálogo entre la institución y los vecinos san borjinos.

Artículo 3°.- Principios

Son principios de las Juntas Vecinales Comunales:

Participación: a través de este principio se busca promover mecanismos y estrategias que garanticen la interacción entre las juntas vecinales y la municipalidad con la finalidad de satisfacer el interés común.

Transparencia: Implica establecer y determinar acciones necesarias a fin de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito.

Rendición de cuentas: Establece la obligación de las juntas vecinales de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros, dificultades de las acciones realizadas durante su mandato.

Igualdad: Se deberá garantizar un trato igualitario entre todos los vecinos integrantes de una junta vecinal comunal.

Artículo 4°.- Definiciones

Juntas Vecinales Comunales: Son espacios de promoción que articulan la participación de los vecinos ante la Municipalidad de San Borja. Cuenta con 5 representantes quienes conformar el concejo directivo, éstos son elegidos de forma democrática para trabajar de forma concertada y organizada con la gestión municipal en búsqueda del desarrollo local. Para efectos de la presente ordenanza se entenderá únicamente como Junta Vecinal.

Delegado Vecinal comunal: Es el Presidente del Concejo Directivo,. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como Delegado Vecinal.

El cargo de Delegado Vecinal es ad honorem, por lo tanto deben abstenerse de usar la representación vecinal para la obtención de beneficios de índole personal, profesional o de allegados, debidamente probado.

Sector: Es la delimitación geográfica, en las cuales se encuentra dividido el distrito de San Borja. Se cuenta con un total de 12 sectores; a su vez cada sector se encuentra dividido en 3 sub sectores, los mismos que son detallados en el Anexo I de la presente ordenanza.

Junta de Delegados Vecinales: Órgano de Coordinación integrado por los representantes de las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base y Organizaciones Sociales del distrito, que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal; junta regulada de acuerdo al artículo 106º, 107º y 108º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LAS

JUNTAS VECINALES

Artículo 5°.- De la conformación:

Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen.

Para ser electo como miembro del Concejo Directivo, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal de seguridad ciudadana y Vocal de ornato y asuntos sociales.

Las juntas vecinales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Se encuentra prohibida cualquier tipo de injerencia externa a su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones y del Estado, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo de la Municipalidad de San Borja y de los órganos electorales de nivel nacional.

Artículo 6°.- De la duración del mandato:

El periodo de representación de los miembros del concejo directivo es de un (01) año a partir de la fecha de instalación de la Junta, la misma que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos Delegados elegidos.

Los miembros del concejo directivo podrán ser reelegidos de forma inmediata sólo por un periodo adicional en el mismo cargo y con la misma duración. Transcurrido un periodo, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular en cualquier lista y bajo cualquier cargo.

Artículo 7°.- Plan de trabajo

Todas las Juntas Vecinales deberán contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para el sector que representan. Los planes y propuestas que éste contenga deberán ser concretos, razonables y viables.

Artículo 8°.- Funciones de las Juntas Vecinales

a. Representar activamente a los vecinos del sector correspondiente, canalizando sus inquietudes, sugerencias y pedidos ante la Gerencia de Participación Vecinal.

b. Promover la participación activa de los vecinos en los programas y eventos dentro del sector al que representen.

c. Vigilar, evaluar y proponer acciones de mejora de los programas y actividades que ejecuta la Municipalidad de San Borja.

d. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal las acciones que contribuyan el desarrollo integral del Distrito.

e. Difundir, y colaborar con el cumplimiento de las normas municipales. Con especial énfasis en la seguridad ciudadana, promoción de la salud, educación, cultura, recreación, deportes y todo aquello que procure una mejor calidad de vida y bienestar en la ciudadanía.

f. Formular propuestas objetivas, razonables y viables para solución de los problemas previamente detectados, a fin de que sean evaluadas por las unidades orgánicas competentes.

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS

JUNTAS VECINALES

Artículo 9º.-Órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales

Son órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales:

a) La Asamblea General Vecinal

b) El Consejo Directivo

Artículo 10º.- La Asamblea General Vecinal

Es el órgano máximo de las Juntas Vecinales, participan en ella los residentes que viven dentro de los limites vecinales del sub sector delimitado para tal fin, esta asamblea deberá ser convocada cuando menos dos (02) veces al año y una (01) adicional si lo requieren, debiendo la primera ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo electo dentro de los primeros 30 días hábiles de haber juramentado el cargo.

La convocatoria a la Asamblea se anunciará con una anticipación no menor de ocho (08) días hábiles, y para reunirse deben contar con un mínimo de la mitad más uno de vecinos que lo conforman, como quórum para sesionar en primera citación.

Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de los miembros.

Los Acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes debiendo constar en el Libro respectivo.

Artículo 11°.- El Consejo Directivo

Esta integrado por cinco (5) representantes de la Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos de cada sub sector del distrito, por el periodo de un año, pudiendo reelegirse por única vez; y detentaran los cargos de: Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales, Vicepresidente, quien será el delegado vecinal primer suplente del Delegado Titular ante la JDVC; Secretario, quien será el Delegado Vecinal segundo suplente ante la JDVC; un vocal de Seguridad Ciudadana; y, un vocal de Ornato y Asuntos Sociales.

Artículo 12°.- De las sesiones del Consejo Directivo

a. Periodicidad: Se reunirán cada dos meses, en concordancia con lo señalado en el literal c. del artículo 9 del presente reglamento.

Las fechas en las cuales se llevarán a cabo las sesiones, serán comunicadas por los Delegados Vecinales a la Gerencia de Participación Vecinal.

b. Agenda: los Delegados Vecinales deberán preparar para sus sesiones, una agenda con los temas a tratar. Éstos deberán ceñirse estrictamente a las funciones detalladas en el presente reglamento.

c. Quórum: Lo constituye el cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros y en segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros.

Queda, prohibido todo tipo de expresiones políticas o proselitismo político durante el desarrollo de las sesiones de las Juntas Vecinales.

Artículo 13°.- De la participación de la Municipalidad de San Borja

La Gerencia de Participación Vecinal, a solicitud del Concejo Directivo, participará de las sesiones de las Juntas Vecinales con el fin de informar o tratar algún tema relacionado a sus funciones.

Para tal efecto el Presidente solicitará, mediante escrito simple, y con una anticipación de diez (10) días hábiles, la participación del funcionario a cardo de dicha gerencia.

Artículo 14°.- Del libro de actas

Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las Juntas Vecinales son formalizados en el Libro de Actas, así como las sesiones del Concejo Directivo.

Este Libro de Actas será certificado por la Secretaría General de esta Institución y será proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja. Este Libro estará bajo custodia y responsabilidad del Presidente del Concejo Directivo.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA VECINAL

Artículo 15°.- Obligaciones de los representantes de la Junta Vecinal

Son obligaciones de los representantes de la Junta Vecinal:

a. Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones de las Juntas Vecinales.

b. Llevar un Libro de Actas de las Sesiones.

c. Convocar y llevar a cabo como mínimo dos sesiones al año, en las cuales se informará de las actividades ejecutadas en el sub sector. Así mismo, se dejará constancia de la reunión y acuerdos adoptados en el Libro de Actas.

d. Informar mediante escrito simple dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal, de las actividades que se ha ejecutado en su sub sector. Este informe deberá presentarse cada semestre.

e. Coordinar con los Concejos Directivos de otros sectores y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, propuestas conjuntas que contribuyan a mejorar la calidad de vida en el distrito.

f. El representante que detente el cargo de Presidente, deberá entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y al término de su mandato. En cualquiera de los casos, el Gerente de Participación Vecinal le remitirá una carta, otorgando para ello un plazo de cinco (05) días hábiles.

g. Los representantes de la Junta Vecinal, se encuentran impedidos de gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de la Municipalidad o de la Junta Vecinal a cualquier institución pública o privada. En caso de incumplimiento de la presente disposición, podrá iniciarse el proceso de vacancia.

Artículo 16°.- Derechos de los miembros del Concejo Directivo

Miembros del Concejo Directivo tienen derecho a.

a. Intervenir como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja.

b. Ser candidato a miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del distrito de San Borja.

c. Participar como candidato a los comités distritales implementados por la Municipalidad, que requieran la participación organizada de los vecinos.

d. Recibir capacitación oportuna por parte de la Gerencia de Participación Vecinal, para el adecuado ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de sus funciones.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE ELECCIONES VECINALES Y EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 17°.- De la conformación de las listas

La elección de los representantes de la Junta Vecinal, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en cada uno de los sub sectores señalados en el Anexo I. Cada lista estará conformada por cinco (05) miembros y dos suplentes.

El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista del mismo u otro sub sector, así como tampoco podrá postular a más de una representación.

Artículo 18°.- Requisitos para ser candidato Representante de la Junta Vecinal

Son requisitos para postural a representante de la Junta Vecinal:

18.1 Presentar la solicitud de inscripción de candidato a representante de la Junta Vecinal, según formato establecido por el Comité Electoral.

18.2 Acreditar residencia efectiva de casa o habitación en el sub sector para el cual postula, por un mínimo de dos (02) años. Para ello el candidato presentará una Declaración Jurada simple donde deje constancia de cumplir con este requisito y se verificará que en el DNI vigente del candidato, se encuentre registrada la dirección que corresponda al sub sector del cual pretende inscribirse como candidato.

18.3 Ser ciudadano en ejercicio.

18.4 Presentar hoja de vida sin documentar.

18.5 Presentar una declaración jurada manifestando que cuentan con disponibilidad de tiempo para cumplir con las funciones que asumirá en caso que sea elegido como Delegado Vecinal. Reconociendo expresamente que éste, por su propia naturaleza, es un trabajo voluntario ad honorem.

18.6 No encontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Artículo 19: Impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal

Constituyen impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal

19.1 Laborar, prestar servicios o mantener cualquier tipo de vínculo contractual con la Municipalidad de San Borja.

19.2 Tener vínculo de consaguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con uno o más miembros de la misma lista de candidatos para la Junta Vecinal, con el Alcalde, Regidores o funcionarios de la Municipalidad.

19.3 Formar parte del Comité Electoral para la elección de los Delegados Vecinales.

19.4 Ser funcionário público inabilitado o suspendido. Este impedimento se mantiene en tanto dure la inhabilitación o suspensión del candidato.

19.5 Tener procesos coactivos pendientes de ejecución con la Municipalidad.

19.6 Haber sido destituido o vacado como Delegado Vecinal.

19.7 Haber sido tachado por el Comité Electoral.

19.8 No podrá presentarse quien haya sido Delegado Vecinal por dos periodos consecutivos.

19.9 No cumplir con el literal i. del artículo 30° del presente Reglamento.

Artículo 20°.- De la inscripción de las listas

La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera:

20.1 La solicitud de inscripción de las listas, deberán ser suscritas por todos sus miembros. Así mismo deberá estar acompañadas adicionalmente de los documentos requeridos en el artículo 18.

20.2 La lista deberá presentar un padrón de vecinos adherentes, según el formato establecido por el Comité Electoral. La cantidad mínima de adherentes que se requiere es de 50 vecinos que tengan residencia efectiva en el sub sector al cual pertenece la lista.

20.3 La lista presentará, conjuntamente con la solicitud de inscripción a candidatos al Concejo Directivo, el Plan de Trabajo a desarrollar en el sub sector por el cual candidatea. Esta propuesta deberá contemplar soluciones viables a problemas concretos.

20.4 Presentar una nómina de miembros y dos suplentes en donde se consigne los nombres y apellidos completos, los cargos, la dirección y número(s) telefónico(s), la cual estará debidamente suscrita por los candidatos según sus cargos.

20.5 Una vez recepcionada la solicitud, el Comité Electoral efectuará la verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores. En caso de encontrarse observaciones, éstas serán notificadas, otorgándoles un plazo de dos (02) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación, para que puedan ser subsanadas.

20.6 Sólo en caso de levantar las observaciones referidas en el punto anterior, el Comité electoral declarará la procedencia de la inscripción solicitada.

Artículo 21.- Presentación de tachas de los candidatos

Las tachas a los candidatos o listas inscritas se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en los artículos 18° y 19° antes mencionados, en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos.

Las tachas serán resueltas por el Comité Electora, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud. La resolución que resuelve la tacha, es inimpugnable.

En el caso que la tacha sea declarada fundada, ésta no invalidará la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por otro. La lista deberá ser completada en un máximo de dos (02) días calendarios.

Artículo 22.- Convocatoria a elecciones

El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales vigentes. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral.

Artículo 23.- Del comité electoral

El Comité Electoral es un órgano conformado por un total de cinco miembros, entre ellos tres titulares que ejercerán las funciones de presidente, vicepresidente y secretario, y dos accesitarios. Los miembros son designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal entre los vecinos del distrito. El Comité Electoral podrá solicitar asesoría técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Artículo 24.- Ausencia de miembros del comité electoral

En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, uno de los integrantes asumirá las funciones del ausente según lo que disponga el Presidente, a fin de evitar que el proceso electora se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro sucesor inmediato asumirá sus funciones en todo lo que corresponda.

Artículo 25.- Del padrón electoral

La Gerencia de Participación Vecinal, estará a cargo de la elaboración del padrón electoral de cada sub sector, basándose en los datos de los contribuyentes del distrito, así como el local y mesa de votación. El padrón electora, contendrá los nombres y apellidos completos y número del documento nacional de identidad de cada vecino residente en el sub sector correspondiente.

El padrón electoral se considerará abierto hasta el final del sufragio y será publicado en la página web de la municipalidad.

Artículo 26.- Funciones del comité electoral

26.1 Velar por el desarrollo transparente y participativo del proceso electoral.

26.2 Proponer y coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal, los instrumentos y procedimientos de convocatoria, difusión, inscripción de candidaturas y demás actividades que involucren el proceso electoral.

26.3 Solicitar a la Gerencia de Participación Vecinal, informar de manera oportuna a los vecinos, el cronograma del proceso electoral, tanto en la plataforma de atención, como en la página web y en puntos estratégicos del distrito con las fechas de inscripción de listas y la fecha de sufragio.

26.4 Llevar un Libro de Actas, en el cual se dejará constancia de las actividades y/o reuniones llevadas a cabo por éste y las decisiones que se adopte. El Libro será proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal, y será devuelto en un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación del proceso electoral.

26.5 Recibir, evaluar y declarar la admisión de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, las mismas que serán alcanzadas por la Gerencia de Participación Vecinal.

26.6 Resolver en el plazo de cinco (05) días hábiles, las tachas, reclamos o quejas que se presenten respecto a los candidatos.

26.7 Resolver en el plazo de 48 horas, las impugnaciones contra los resultados del sufragio. Estas resoluciones son impugnables,

26.8 Determinar el formato y contenido de las Cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos.

26.9 Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma, que estará compuesta por un total de tres (03) miembros, los cuales serán servidores públicos de la Municipalidad de San Borja.

26.10 Proclamar a los candidatos que resulten elegidos.

26.11 Cualquier situación o hecho no contemplado en los incisos precedentes será resuelto por el Presidente del Comité Electoral a través de una Resolución, la cual podrá ser impugnada ante el mismo Comité en un plazo de cinco (05) días hábiles. La resolución que se emita será inapelable.

26.12 Elaborar el Informe de Gestión dirigido al Alcalde, para conocimiento del concejo municipal. Éste deberá ser presentado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posterior al término del proceso electoral.

Artículo 27.- Del acto electoral

El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos:

27.1 El acto electoral se realizará de acuerdo a la fecha determinada y en el horario de las 8:30 de la mañana y finalizará a las 15:30 horas.

27.2 Antes del inicio del sufragio, el presidente, los miembros de mesa y personeros acreditados, deberán firmar la cara externa de las cédulas de votación. Los personeros serán acreditados por el Comité Electoral de acuerdo al cronograma.

27.3 Una vez instalada la mesa, el los miembros de mesa deberán suscribir el Acta de Instalación, dejando constancia de la hora de apertura y las observaciones si las hubiere.

27.4 Los vecinos, al momento de sufragar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad a fin de verificar sus datos en el padrón electoral.

27.5 Una vez finalizado el sufragio, el Presidente de Mesa dispondrá la iniciación del escrutinio, comprobando la conformidad del número de votantes registrados con el número de cédulas

27.6 El escrutinio se realizará en mesa en el mismo local donde se realizó la votación, formulándose un Acta, que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al Comité Electoral al finalizar la votación.

27.7 El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar la cédula a los demás miembros y mostrándola a los personeros para que la verifiquen.

27.8 Son votos nulos lo que contengan inscripciones o enmendaduras.

27.9 El Secretario de Mesa anotará la hora de inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente que deberá ser firmada por los miembros de la mesa.

27.10 Los personeros acreditados podrán firmar el acta de escrutinio, una vez finalizado éste.

27.11 El Presidente de mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comité Electoral, en el local que ellos designen.

27.12 Se considerará lista ganadora a aquella que cuente con un mínimo veinte (20) votos válidos, caso contrario se procederá a efectuar una segunda vuelta, el domingo siguiente de la elección. De existir alguna controversia, esta será resuelta por el Comité Electoral tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 28.- De la proclamación y la difusión de resultados

Luego de finalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral, al haber definido completamente quiénes conformarán los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales, procederá a proclamar a las listas ganadoras, efectuando la correspondiente publicación en lugar visible de la Municipalidad, así como en la página web de la misma. Las impugnaciones contra estos resultados serán resueltas de acuerdo a lo señalado en el artículo 26.7 del presente Reglamento.

Estas publicaciones deberán contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que conforman las Juntas Vecinales.

El reconocimiento del Concejo Directivo representante de cada Junta Vecinal se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, posteriormente se efectuará la juramentación de los representantes electos, en acto público presidido por el Alcalde o quien haga sus veces, ordenándose la entrega de credenciales y una copia certificada de la Resolución de Alcaldía a cada Presidente de la Junta Vecinal.

TÍTULO IV

PROCESO DE REVOCATORIA Y VACANCIA

Artículo 29.-De la revocatoria del representante de la Junta Vecinal

El procedimiento de revocatoria de algunos de los representantes de la Junta Vecinales inicia a través de una solicitud debidamente sustentada, fundamentada y presentada con la firma del 50% más uno del número de los vecinos electores del sub sector, según el padrón electoral de la última votación.

No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendarios de iniciada la gestión de los Delegados electos o dentro de los ciento veinte (120) días calendarios previo a la culminación de su mandato.

La solicitud deberá contener los nombres y apellidos completos, dirección, firma y teléfono o correo electrónico de contacto de los solicitantes. La Gerencia de Participación Vecinal realizará la verificación de autenticidad de firmas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes.

La Gerencia de Participación Vecinal convocará a consulta electoral dentro de los 45 días calendarios siguientes de admitida la solicitud. En ella deberá participar la misma cantidad de vecinos que suscribieron la solicitud de revocatoria.

La revocatoria se producirá con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos, debiendo convocarse a un nuevo proceso electoral para la elección del nuevo Representante de la Junta Vecinal.

En tanto dure el proceso de revocatoria, la Gerencia de Participación Vecinal designará a un delegado del sub sector, el cual asumirá las funciones del representante que está siendo sometido a dicho proceso.

Artículo 30.- De la Vacancia del representante de la Junta Vecinal

Son causales de vacancia:

a. Por renuncia voluntaria

b. Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada.

c. Por sentencia judicial consentida, emitida en última instancia por delito doloso.

d. Por ausencia injustificada, durante más de 30 días calendarios del lugar de su residencia declarada en el proceso electoral.

e. Por sobrevenir a las causales de impedimento para ser Delegado Vecinal, dispuestas en el presente reglamento.

f. Por uso indebido de las credenciales otorgadas por la Gerencia de Participación Vecinal.

g. Por ejercer proselitismo político en su calidad de Delegado Vecinal.

h. Por mostrar conducta reprochable, que atente contra la moral y las buenas costumbres y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios y/o colaboradores municipales, cualquiera sea su régimen laboral. Así como hacia los demás Delegados Vecinales y vecinos en general.

i. Por no cumplir con las obligaciones asignadas al Delegado Vecinal señaladas en el presente reglamento.

Artículo 31.-Procedimiento para la declaración de vacancia

Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un representante, mediante la presentación de un escrito simple, fundamentado y sustentado, dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal, presentada a través de la mesa de partes de la Municipalidad.

Las solicitudes de vacancia deberán sustentarse en alguna de las causales expuestas en el numeral precedente, adjuntando pruebas de lo manifestado.

La Gerencia de Participación Vecinal podrá declarar, de oficio la vacancia del cargo de Delegado Vecinal, al comprobar cualquiera de las causas antes señaladas. Para ello deberá emitir una resolución debidamente motivada.

En caso se declare la vacancia del Presidente de la Junta Vecinal, asumirá el cargo miembro del cargo subsiguiente. Si todos los delegados son vacados, se procederá a convocar a nuevas elecciones en el sub sector correspondiente.

TÍTULO V

DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 32.- Convocatoria

La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal por encargo del despacho del Alcalde, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles.

Artículo 33°.- Sesiones

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá ordinariamente cuatro (04) veces al año.

Artículo 34.-Convocatoria extraordinaria

El Alcalde o el Gerente de Participación Vecinal o el 25% del total de Delegados Vecinales hábiles podrán convocar a reuniones extraordinarias de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

Tanto en el supuesto señalado en el artículo 33 y 34, las sesiones serán presididas por el primer regidor, y se ceñirán a tratar los temas señalados en la Agenda programada.

Artículo 35.- Quórum

El quórum para la instalación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria.

Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales comunales se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 36.- Libro de Actas

Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las sesiones, son formalizados en el Libro de Actas, dejándose en él, constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 37.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales

Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito

b) Presentar iniciativas a favor de la salubridad dentro del distrito

c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse dentro del distrito

d) Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y de ejecución de obras municipales.

e) Promover los Programas de la Municipalidad dentro de su sub sector y organización social

f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.

g) Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal

h) Los demás que delegue la Municipalidad Distrital.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA: para todos los aspectos no previstos en el presente reglamento, rigen de manera supletoria las siguientes normas:

Ley N° 27972: Ley orgánica de Municipalidades

Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley N° 26859: Ley Orgánica de Elecciones

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde



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