3RA. PARTE DEL LIBRO DE ASOCIACIONES CIVILES EN EL PERU POR JUSTO PONTE CRUZ

3ra. parte...

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“EL MANEJO CON ÉXITO DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EN EL PERU

 Autor: Justo Ponte Cruz

LIMA- PERU

MAYO 2020


                                  


CAPITULO IV- MODELOS DE ACTAS- CONTRATOS- ESTATUTOS- REGLAMENTOS

INDICE 


1-  Modelo de Acta de Constitución de una Asociación Vecinal.

2-  Modelo de Acta de Constitución de una Asociación Departamental

3-  Modelo de Estatuto de un Club Departamental

4-  Reglamento del Estatuto de una Asociación Patriótica.

5-  Modelo de Estatuto de una Federación Provincial- Asociados Naturales y Jurídicos

6-  Modelo de Acta Eleccionaria para un nuevo Consejo Directivo

7-  Modelo de Constancia de Convocatoria y Quorum.

8-  Modelo de un Reglamento electoral

9- Modelo de Reglamento Interno de Trabajo

10-Modelo de Reglamento interno ADMINISTRATIVO DE USO DE AMBIENTES DE LA ASOCIACIÓN.

 

                       


 1-ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN VECINAL

En el Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a los dieciocho días del mes de Julio del año 2019. Siendo las 21 horas, se reunieron en el inmueble ubicado en la Cooperativa Magdalena Mz.”C” Lote. 20 del Distrito Los Olivos- Lima; Las personas que suscriben el presente documento, acordaron en nombrar como encargado de la conducción de esta reunión al Sr. JUSTO PONTE CRUZ. 

El Sr. Ponte, en la última reunión de trabajo de capacitación de Liderazgo en Organizaciones Sociales de base del distrito de Independencia, organizado por la Municipalidad de Lima Metropolitana y auspiciado por la Municipalidad distrital, exhorto a los vecinos, en aunar esfuerzos y voluntades personales e institucionales para conformar una asociación que sea integrada por los directivos de las diferentes organizaciones sociales, con el propósito de elaborar proyectos de desarrollo vecinal y otros de capacitación.

Luego de un intercambio de opiniones los presentes acordaron por unanimidad lo siguiente:

Por tales razones, los suscritos acordaron por unanimidad, la constitución de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE VECINOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” y la aprobación de su Estatuto, llevándose a cabo la siguiente elección de los cargos Directivos y resultando elegidos las personas que se señalan a continuación:

Indicar cargos, apellidos y nombres, DNI y firmas

Siendo las 18 horas del mismo día, el Presidente levanta la sesión.

 


2-ACTA DE FUNDACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL

En la Ciudad de Lima, siendo las 19.00 horas del día 17 de    Junio del 2004, se reunieron en el local de la MZ. B, Lote 23, Cooperativa Magdalena, Distrito de Los Olivos, los Señores cuyos nombres figuran al final del acta, con el objeto de constituir una Asociación Civil, sin fines de lucro.

Se dio inicio a la reunión, la que fue presidida por el Sr. Genaro Friny Arce Pineda, en calidad de coordinador  de la comisión organizadora y declaró abierta la Asamblea General de Constitución, exponiendo los motivos de la convocatoria, el mismo que informó que era conveniente la Constitución de una Asociación, con el propósito de promover acciones  y asesoría para el desarrollo de los pueblos del departamento de Ancash, así como mejorar la calidad de vida de sus pobladores; asimismo sugirió que se apruebe el Estatuto de la Asociación, el cual ya ha sido redactado y se nombre al Consejo Directivo.

Después de amplias deliberaciones y cambios de ideas con plena voluntad, amplia libertad, sin coacción ni presión alguna con que procedieron los asistentes, acordaron y declararon unánimemente dar por constituida una Asociación que tendrá por denominación: CLUB DEPARTAMENTAL HUAYLAS “.

Seguidamente el coordinador de la comisión organizadora solicitó a los presentes a voluntariamente proponer a las personas que ocuparán el nuevo Consejo Directivo. Después de amplias deliberaciones por mayoría de las personas presentes quedó aprobada y elegida el siguiente Consejo Directivo para el periodo del xxxxxx al xxxxxxx:

SE INDICA LOS CARGOS- APELLIDOS, NOMBRES Y DNI. El coordinador de la comisión organizadora efectuó el juramento de estilo al Presidente xxxx y éste a los miembros de su Consejo Directivo.

El presidente electo, expuso que en esta asamblea general se debata y apruebe el Proyecto del Estatuto de la Asociación, cuyo instrumento consta de X Capítulos y XX artículos y una Disposición Final. Acto seguido se dio lectura el proyecto estatuto, artículo por artículo, quedando aprobado en su totalidad y redactado de la siguiente manera:

3- ESTATUTO DEL CLUB DEPARTAMENTAL HUAYLAS

MODERNO Y EJECUTIVO DE PERSONAS NATURALES - CON PROPIEDAD Y SERVICIO DE COMEDOR- BAR- SALÓN DE RECEPCIONES- ETC

TITULO I

DEL NOMBRE, FINES DOMICILIO, DURACIÓN Y EMBLEMA

Art. 1º El CLUB DEPARTAMENTAL HUAYLAS es una Asociación Civil, con personería jurídica de derecho privado, constituida libremente por personas naturales y con un número ilimitado de asociados. 

Art. 2º El Club Departamental Huaylas no persigue fines de lucro y sus objetivos son:

a) Representar al Departamento y mantener el honor y el prestigio de la institución y de sus asociados.

b) Realizar actividades de carácter cultural, social, turístico y deportivo.

c) Promover acciones de integración y desarrollo del Departamento de Ancash.

d) Participar, asesorar y cooperar con los organismos públicos y otras instituciones de las provincias y distritos de Ancash, cuando se trate de su progreso y/o mejoras.

e) Difundir y estimular los valores ancashinos, su milenaria cultura y su belleza natural.

f) Cultivar los sentimientos de fraternidad entre todos sus asociados y familiares.

g) Propiciar la difusión de la cultura entre sus asociados.

h) Velar y cultivar los valores éticos entre de sus asociados. 

Art.3º Los principios y valores éticos que fijan al Club, son: Autonomía, Democracia, Autogestión, Transparencia, Equidad, Justicia, Solidaridad, Tolerancia, Ética, Honestidad,Colaboración, Concertación y Participación.

Art.4° El Club, respeta la ideología política y religiosa de sus asociados, mas no interviene en actividades político partidarias, ni permite en su sede reuniones de tal carácter. 

Art.5º El Club, tiene su sede social en la ciudad de Lima, con domicilio en la Avenida Santa Cruz del Rio Nº 680, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Su ámbito de acción es a nivel nacional e internacional. El Club tiene la facultad de aperturar filiales en el ámbito nacional e internacional. 

Art. 6º El Club, se fundó el 13 de diciembre del año 1968. Celebra su aniversario el día 13 de diciembre de cada año. Su duración es indefinida. Se encuentra inscrito en el asiento Nº21, de fojas 597, del tomo 5to. de Registro de Asociaciones de Lima y en la Partida No. 11028235

Art. 7º El Club, tiene su emblema institucional, con las siguientes características: Forma de Escudo de Armas, con fondo de la representación del mar, la sierra y la Cordillera de los Andes y la inscripción en letras del Club. 

Art. 8º El Club, se rige por este Estatuto, por su Reglamento, por la Ley 29363 de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales del Perú, su reglamento, disposiciones pertinentes del Código Civil y demás normas legales. 

TITULO II

LOS ASOCIADOS

Capítulo I

De los requisitos para ser asociado

Art. 9º Para ser asociado se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.

b) Tener solvencia moral.

c) Ser persona natural del Departamento de Ancash, descendiente o cónyuge de ancashino.

d) Ser aceptado de conformidad con las disposiciones del Art. 9.

e) No tener antecedentes judiciales, penales o policiales. 

Art. 10º Los asociados garantes de los postulantes deben tener por lo menos dos años de antigüedad en el Club. Los miembros de la Junta Calificadora están impedidos de presentar propuestas o firmar como garantes. 

Capítulo II

De las categorías de asociados

Art. 11º El Club tiene categorías de asociados

a) Activos

b) Vitalicios

c) Honorarios

Art. 12º Son asociados activos, los que, luego de la calificación y el respectivo informe de la Junta Calificadora, son aprobados por el Consejo Directivo e incorporados al Club, previa juramentación. 

Art. 13º Los asociados activos gozan de todos los derechos que señala el Estatuto, siempre que estén al día en sus obligaciones y cotizaciones mensuales, adquiriendo de esta forma la condición de asociados hábiles. 

Art. 14º Son asociados vitalicios, los que, después de haber cumplido veinticinco años consecutivos como asociados hábiles del Club, el Consejo Directivo les acuerda tal categoría. Los asociados que adquieren la categoría de Vitalicios son reconocidos como tales, en ceremonia pública el día del Aniversario del Club. En el caso de que el asociado nuevo ingrese con más de 50 años de edad, se aplicará sólo 15 años de aportaciones consecutivas para adquirir la condición de asociado vitalicio.  

Art. 15º Los asociados vitalicios gozan de los mismos derechos que los asociados hábiles. No están obligados al pago de cotización mensual, pero pueden colaborar voluntariamente con aportes extraordinarios.

Art. 16º Son asociados honorarios:

Es la persona, que, por su colaboración importante, sus excepcionales méritos o por distinguidos servicios prestados al Club, merezca tal distinción por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.  Está exonerado del pago de cuotas. Están impedidos de elegir y ser elegido. 

Art. 17º La nómina de los asociados honorarios se exhibe en lugar preferente en la sede social del Club. 

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones de los asociados

Art.18º Son derechos de los asociados:

a) Elegir y ser elegido

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales

c) Disfrutar de las actividades y servicios que brinda el Club, al igual que sus familiares e invitados.

d) Denunciar por escrito las irregularidades que observen en la marcha del Club.

e) Ingresar libremente al local del Club portando su carnet de asociado

f) A ser informado de la marcha económica y administrativa del Club.

g) Recibir con antelación las invitaciones y/o citaciones de las actividades programadas por el club

h) Recibir un trato adecuado acorde con su condición de asociado.

Art. 19º Son obligaciones de los asociados:

a) Cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos del Club.

b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como a las diferentes actuaciones del Club.

c) Cumplir con los cargos, comisiones y delegaciones conferidas.

d) Abonar, puntualmente, las cuotas ordinarias establecidas en el Estatuto y las extraordinarias acordadas por la Asamblea

General.

e) Conservar conducta honorable dentro del Club y fuera de él.

f) Conservar los bienes y enseres del Club.

g) Responder por sus invitados, tanto en el orden moral como económico.

h) Ayudar económicamente en caso de desgracia del asociado o de sus familiares, si fuere necesario.

Capítulo IV.

De la pérdida de la condición de asociado, sanciones y estímulos

Art. 20º Se pierde la calidad de asociado por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia escrita.

c) Expulsión.

d) Sentencia Judicial firme. 

Art. 21º El Club, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención.

b) Amonestación

c) Suspensión o separación temporal

d) Expulsión. 

Art. 22º La llamada de atención o amonestación son aplicadas por el Consejo Directivo en caso de faltas leves; éstas son aquellas que no están comprendidas en las causales previstas en el Art.23. 

Art. 23º La suspensión o separación temporal es aplicada por el Consejo Directivo, según la gravedad, por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones del asociado.

b) El daño causado a los bienes muebles e inmuebles o a la economía del Club, sin perjuicio de la reparación correspondiente.

c) La falta de pago de 6 cuotas mensuales o de cualquier otra obligación para con el Club, previo requerimiento del Consejo Directivo.

d) El que, aprovechando su condición de asociado, hace uso indebido y usufructo del local.

e) El que comete actos de inmoralidad que dañan el prestigio de la institución

f) Los periodos de suspensión son establecidos en el Reglamento. 

Art. 24º La expulsión es impuesta por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y del dictamen del tribunal de Honor, por las siguientes causas:

a) El ataque público al Club.

b) Incurrir en actos que agravian a la institución o a sus directivos.

c) Por los escándalos graves cometidos en el local social.

d) Observa conducta inmoral o gravemente reprensible.

e) La condena comprobada por tribunales comunes, con pena privativa de la libertad, por delitos previstos en el Código Penal, la expulsión será inmediata.

f) Por reincidencia en las faltas sancionadas con suspensión.

g) Negarse a cumplir la sanción señalada en el Art. 22.

h) El que hace o permite hacer proselitismo político partidario en el seno de la institución.

i) Por grave infracción o flagrante incumplimiento del mandato estatutario.

j) Por usurpación de funciones y hacer reuniones a nombre del Club, sin autorización del Consejo Directivo electo y en funciones.

k) Por no entregar los documentos y libros al Consejo Directivo elegido.

Art. 25º El asociado que ha desplazado labor meritoria, a favor del Club, se hace acreedor a premios y estímulos.

Art. 26º Los premios que otorga el Club, son los siguientes:

a) Condecoración “Club Huaylas” en el grado de:

- Gran Mérito

- Honor

b) Laureles Magisteriales Ancashinos

c) Diploma de Honor

d) Diploma de Medalla al Padre y a la Madre Ancashinos, elegidos por los representantes provinciales

e) Diploma a los asociados Honorarios y Vitalicios

Art. 27º El Reglamento fija el modo y la forma de otorgar los premios señalados en el artículo anterior. 

TITULO III

ÓRGANO DE GOBIERNO

Capítulo I

De los Órganos de Gobierno

Art. 28º Son Órganos de Gobierno del club:

a) La Asamblea General

b) El Consejo Directivo. 

Capítulo II

De la Asamblea General

Art.29º La Asamblea General es la autoridad máxima de gobierno del Club.

Sus decisiones son inapelables y de cumplimiento obligatorio. Sus acuerdos deben estar en conformidad con el Estatuto, Reglamento y Código Civil. 

Art.30º Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

Art.31º La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la memoria del Presidente del Consejo Directivo y los Estados Financieros del ejercicio anual.

b) Elegir cada dos años a los miembros del Consejo Directivo, de la Junta Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Jurado Electoral.

c) Otorgar estímulos especiales y la distinción de asociado honorario.

d) Resolver las propuestas planteadas por el Consejo Directivo

 o cuando lo solicite la décima parte de los asociados hábiles.

e) Resolver los casos no previstos en el Estatuto. 

Art. 32º La Asamblea General Ordinaria se lleva a cabo en las siguientes oportunidades:

a) En la segunda quincena del mes de marzo de cada año, para recibir la Memoria Anual del Presidente del Consejo Directivo y aprobar los Estados Financieros al 31 de diciembre del último ejercicio, con el Informe del Director Ejecutivo y Dictamen de la Junta Revisora de Cuentas.

b) Elegir cada dos años al Consejo Directivo.

c) Elegir cada dos años, a los miembros del Jurado Electoral, Tribunal de Honor, de la Junta Revisora de Cuentas.

Art. 33º Las Asambleas Generales Extraordinarias se reúnen cuando sean convocadas por el Presidente del Club o lo solicite un mínimo de la décima parte de los asociados hábiles, para tratar, en ambos casos, sólo asuntos específicamente determinados en su convocatoria. 

Art. 34º Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar y modificar el Estatuto.

b) Aprobar el gravamen y/o la enajenación de los bienes inmuebles del Club, así como de los valores negociables con los objetivos y requisitos señalados en los artículos 107 y 108 del Estatuto, para lo cual, la Asamblea General otorga los poderes respectivos al Presidente del Consejo Directivo.

c) Disponer investigaciones, auditorias externas y balances extraordinarios.

d) Resolver los reclamos de los asociados contra los actos del Consejo Directivo e incluso de los mismos asociados.

e) Aprobar la expulsión de un asociado y que debidamente haya tenido el debido proceso ante el Tribunal de Honor.

f) Revocar a uno a todos los miembros de los Órganos elegidos por la Asamblea General, en concordancia con el Art. 24º, inciso i) con la asistencia de por lo menos el 25% de los asociados hábiles.

g) Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto. 

Art.35º La Asambleas Generales son convocadas con ocho días de anticipación, por medio de avisos que se fijarán en las pizarras del Club y por esquelas que se remitirán a los asociados, especificándose el objeto de la convocatoria, recabándose el cargo correspondiente. 

Art.36º Las Asambleas Generales son presididas por el Presidente. En caso de impedimento, asume el Vicepresidente del Club y a falta de él un miembro del Consejo Directivo presente elegido entre ellos. 

Art. 37º El quórum para las Asambleas Generales es de la mitad más uno de los asociados hábiles. De no contar con el número correspondiente en la hora fijada en la citación, en segunda convocatoria, se realiza una hora después con los asociados hábiles presentes, siempre que el total de los asistentes no sea inferior al 10% de los asociados hábiles. De no reunir este requisito, se convoca a una nueva Asamblea General, dentro de los 10 días hábiles siguientes, oportunidad en la que se celebra con el número de asociados que asistan.

Art. 38º Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptan por mayoría de votos de los asociados presentes. Sus acuerdos deben estar en conformidad con el Estatuto, Reglamento y Código Civil. 

Art. 39º La asistencia del asociado hábil a las Asambleas Generales es obligatoria. En caso de impedimento deberá justificar 48 horas antes, por escrito su inasistencia. 

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

Art. 40º El Consejo Directivo es el órgano que dirige y representa al Club y ejerce sus funciones por el término de dos años, reelegible únicamente por otro período inmediato de dos años. Sus miembros son solidariamente responsables de la marcha de la Institución y del cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos. El Consejo Directivo tiene legitimidad para ejercer, siempre y cuando estén debidamente elegidos por los asociados en elecciones programadas según el estatuto. 

Art. 41º El Consejo Directivo está constituido por los siguientes miembros: 

1-   Presidente

2-   Vice-Presidente

3-   Director Ejecutivo.

4-   Sub Director Ejecutivo.

5-   Director de Economía y Finanzas.

6-   Sub Director de Economía y Finanzas.

7-   Director de Fiscalización y de Derechos Humanos.

8-   Director de Administración Documentaría y Archivos

9-   Director de Cultura y de Extensión Artística y Folclore.

10- Director de Imagen Institucional y Relaciones Públicas.

11- Director de Relaciones inter institucionales y de Promoción y Desarrollo.

12- Vocal. 

Art. 42º Para postular y ser elegido a los cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere ser ancashino de nacimiento o descendiente de ancashino de nacimiento o descendiente de ancashinos, con una antigüedad de no menos de 05 años como asociado hábil, y para el cargo del Consejo Directivo no menos de dos años, y para el cargo de Director de Economía, poseer título de Contador Público colegiado. 

Art. 43º Las atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo son:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas Generales y sus propios acuerdos;

b) Formular el plan anual de actividades del Club con los planes presentados por sus miembros, quienes están obligados a presentar dichos planes individuales dentro de los noventa días de su juramentación de acuerdo con las funciones que les señala el estatuto.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual que formula el Director de Economía, y dar cuenta a la Asamblea General;

d) Otorgar los premios y estímulos contemplados en el Estatuto y aplicar las sanciones que son de su competencia;

e) Nombrar Comisiones para tareas específicas, dándoles plazo de inicio y termino de su misión.

f) Nombrar y remover al Administrador y al personal interno del club y fijar remuneraciones;

g) Celebrar contratos de acuerdo al Estatuto y a las disposiciones legales vigentes;

h) Aprobar la adquisición de bienes y obligaciones en cualquiera de las formas que establezca el Estatuto o la Ley.

i) Proponer a la Asamblea las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias de los asociados;

j) Aprobar el ingreso de nuevos asociados;

k) Dar cumplimiento al acuerdo de la Asamblea General para enajenar y/o gravar los bienes inmuebles, así como los valores negociables del Club.

l) Cubrir los cargos directivos declarados vacantes dando cuenta a la Asamblea General.

m) Supervisar y controlar la labor que el Administrador realice en ejercicio de sus funciones. 

n) Dentro de los 90 días de asumir la dirección administrativa del Club, el Consejo Directivo tiene la obligación de informar mediante un documento debidamente fundamentado, a la Asamblea General Extraordinaria que, el efecto se convoque, la situación económica y patrimonial en que recibe la institución, con el objeto de deslindar responsabilidad y, de ser el caso, solicitar el acuerdo de las acciones que correspondan.

o) Celebrar contratos de concesión del comedor y bar del Club, así como de los servicios de apoyo para eventos.

p) Otras funciones que la Asamblea General de asociados acuerde. 

Art. 44º El consejo Directivo sesiona en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Es convocado por el Presidente o por quien lo reemplaza. Tres de sus miembros pueden solicitar al Presidente la convocatoria.

Art.45º El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es el de la mitad más uno de sus miembros en su primera citación. En segunda citación, una hora después, con un mínimo de siete de sus integrantes. 

Art. 46º Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. 

Art.47º El Consejo Directivo declara vacante cualquier cargo de uno o más de sus miembros por fallecimiento, por renuncia, sentencia judicial o por inasistencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas al año.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 

PRESIDENTE

Art. 48º El Presidente es el representante legal, responsable formal del club y tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las Asambleas Generales de asociados, sesiones del Consejo Directivo.

b) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea General y los del propio Consejo Directivo:

d) Representar al Club en los procesos administrativos y judiciales con arreglo a ley.

e) Firmar conjuntamente con el Director de Economía cheques letras, pagarés y demás obligaciones que contraiga el Club; así como los estados financieros y los registros contables;

f) Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo los contratos, las correspondencias, y demás documentos y comunicaciones del Club;

g) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual y los Estados Financieros del ejercicio con Dictamen de la Junta Revisora de Cuentas;

h) Hacer uso del fondo económico por gastos de representación programado y aprobado por el Consejo Directivo y en el presupuesto del Club.

i) Representar al Club ante la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP)

j) Aperturar o cerrar cuentas a nombre del Club, conjuntamente con el Director de Economía y Finanzas, en instituciones financieras.

k) Coordinar y evaluar las actividades del Tribunal de Honor, Direcciones, Secretarias, Comité de Damas y Comisiones.

l) Otras atribuciones que la Asamblea General le confiera.

VICEPRESIDENTE

Art. 49º El Vicepresidente representará a la Asociación con las mismas facultades que tiene el Presidente, en caso de renuncia, ausencia o impedimento del Presidente de ejercer sus funciones. Además, podrá reemplazar a los directivos que estén de licencia, apoyar al consejo directivo sin interferir en sus funciones. Está facultado también para realizar el trámite notarial, registral para la inscripción del consejo directivo y estatutos ante SUNARP. Asume otras funciones que el Consejo Directivo le señale.

DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 50º El Director Ejecutivo es el colaborador inmediato del Presidente. Sus atribuciones y responsabilidades son:

a) Supervisar y apoyar a todas las direcciones del Consejo Directivo, Administración, Comisiones, Órganos de apoyo, sin interferir en sus atribuciones.

b) El Director Ejecutivo conjuntamente con el Director de Economía, proponen actividades de recaudación de fondos dentro y fuera del Club.

c) Planificar y organizar las actividades oficiales del Club, así como la de elaborar proyectos y actividades para promover la participación de la juventud.

d) Planificar, organizar y elaborar proyectos para promover actividades deportivas, recreativas, turísticas, así como la conservación de la biblioteca.

e) Velar por el bienestar social de los asociados.

f) Recibir conjuntamente con el Director de Economía los bienes del Club, bajo inventario valorado y hacer igual entrega al término de su gestión. Es el responsable del patrimonio del Club.

g) Preparar los reglamentos y el plan operativo institucional, que permitan el eficiente funcionamiento de los órganos de gobierno del Club;

h) Encargado de conocer y resolver asuntos urgentes y de inmediata ejecución que permitan la buena marcha de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo

i) Evaluar permanentemente el comportamiento y rendimiento del administrador y del personal rentado del Club.

j) Proponer al Consejo Directivo la contratación o remoción del administrador o personal rentado del Club.

k) Es el encargado de la selección de personal de servicios/administrativo del Club.

l) Conjuntamente con el Presidente, analizarán y darán trámite el plan de trabajo de los miembros del Consejo Directivo.

m) Planear, gestionar y proponer al Consejo Directivo programas y proyectos que ayuden a desarrollar los fines y objetivos, así como de su mejora administrativa.

n) Encargado de velar por la eficiente atención a los asociados e invitados, supervisar al personal de servicios, evaluar la calidad de los alimentos y los costos de los servicios.

o) Encargado de la programación de la vocalía de turno.

p) Presidirá las comisiones inherentes a las funciones de su cargo

q) Otras tareas que fije el Consejo Directivo. 

SUB DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 51º Reemplaza al Director Ejecutivo en todas las funciones que corresponden a éste, en casos de renuncia. Ausencia o impedimento. Sus funciones específicas son:

a) Organizar y mantener al día el Padrón de Asociados.

b) Actuar como secretario de la Junta Calificadora de Asociados.

c) Reemplazar al Director de Administración Documentaría y de Archivos, en caso de ausencia o impedimento.

d) Reemplazar y apoyar a los Directivos que estén de licencia.

d) Otras tareas que el Consejo directivo encargue.

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARÍA Y ARCHIVOS

Art. 52º Encargado(a) de tomar notas del desarrollo de las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo Directivo y redactar los acuerdos en el respectivo libro. Sus atribuciones son:

a) Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las Asambleas Generales, sesiones del Consejo, actuando como tal en dichas reuniones.

b) Publicar con autorización del Presidente, los comunicados internos en los que se dé cuenta de los principales acuerdos tomados en la Asamblea General y en las sesiones del Consejo Directivo.

c) Redactar la correspondencia y llevar el archivo respectivo.

d) Responsabilizarse del cuidado y conservación de los archivos, libros de actas, Estatuto y Reglamentos y demás documentos importantes que corresponden a la vida institucional del Club.

e) Dar trámite a las solicitudes de ingreso de nuevos asociados;

f) Responsable de la custodia de la documentación legal, administrativa y los Libros principales del Club.

g) Otorgar los carnets de identidad a los asociados

h) actualización permanente del padrón de asociados;

i) Otorgar los carnets de identidad a los asociados; asociados y otras atribuciones que el Consejo Directivo le confiera.

DIRECTOR DE ECONOMÍA y FINANZAS

Art. 53º Es el responsable de los asuntos de tesorería y contabilidad del Club y tiene las siguientes atribuciones:

a) Recibir conjuntamente con el Director Ejecutivo, los bienes del Club, bajo inventario valorado y entregarlos al término de su gestión en la misma forma;

b) Recibir bajo inventario los valores, libros y enseres correspondientes a la tesorería y entregarlos en la misma forma al término de la gestión.

c) Elaborar el presupuesto anual de la institución y controlar mes a mes el resultado proyectado con el gasto real.

d) Controlar todos los ingresos y egresos del Club.

e) Fiscalizar las actividades institucionales que impliquen ingresos y egresos económicos.

f) Firmar conjuntamente con el Presidente, pagarés, cheques, letras y demás obligaciones de crédito que contraiga el Club.

g) Efectuar los pagos ordinarios presupuestados y extraordinarios acordados por el Consejo Directivo, con visación del Presidente.

h) Supervisar y auditar internamente la labor de la Contabilidad.

i) Presentar al Consejo Directivo los Estados Financieros trimestrales y anuales; estos últimos con dictamen de la Junta Revisora de Cuentas.

j) Presentar al Consejo Directivo el Proyecto del Presupuesto anual.

k) Aperturar o cerrar cuentas del Club en una entidad financiera, conjuntamente con el Presidente

l) Presentar proyectos y actividades para fortalecer el aspecto económico y financiero del Club.

m)  Responsable de que los ingresos económicos estén dentro de las 48 horas depositadas en una entidad financiera.

n) Presentar una vez al mes en la sesión del consejo directivo el informe económico del Club.

o) Responsable de la custodia de los Libros y documentos contables del Club.

SUB DIRECTOR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Art. 54º Colabora estrechamente con el Director de Economía, en todos los asuntos que competen a las funciones de éste y lo reemplaza en casos de renuncia, ausencia o impedimento. 

DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y DE DERECHOS HUMANOS

Art. 55º El Fiscal se encarga de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamentos; y sus atribuciones son:

a) Velar por la moderación y el orden necesarios en las intervenciones y conducta de los asistentes a la Asamblea y Consejo Directivo. Procurando el normal desarrollo de las sesiones.

b) Interceder en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros del Club, procurando siempre la armonía y concordancia entre ellos.

c) Denunciar ante el tribunal de Honor los actos que deben ser conocidos y resueltos por él, a través del Consejo Directivo adjuntando las pruebas respectivas.

d) Presidir la junta Calificadora de Asociados.

e) El Fiscal asiste a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, para hacer respetar las decisiones y acuerdos que se adopten.

f) Revisar las cuentas económicas, los archivos, apoyar a  las direcciones del Consejo directivo así como de controlar  el buen manejo administrativo del Club.

g)  Denunciar ante la Asamblea General y autoridades competentes a los miembros del Consejo directivo, comisiones y asociados por faltas cometidas debidamente comprobadas. 

h) Defender y cautelar los intereses del Club.

i)  Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de los asociados y del Club, investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier asociado, sobre violaciones a los derechos humanos civiles como asociados, emitir censura publica por actos o comportamientos contra los derechos institucionales, así mismo promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente. 

DIRECTOR DE CULTURA Y DE EXTENSIÓN ARTÍSTICA Y FOLCLORE 

Art. 56º Es el responsable de la difusión de la cultura en sus diversas manifestaciones. Sus funciones son:

a) Realizar actividades de carácter cultural.

b) Organizar y coordinar conferencias, fórums, charlas de orientación científica, cívica, exposiciones de artesanía, muestras arqueológicas, obras teatrales, presentación de libros de autores ancashinos.

c) Coordinar actividades institucionales acerca de efemérides y homenajes cívicos históricos.

d) Presentar al Consejo Directivo el cronograma anual de actividades culturales, artísticas y de folclore con las propuestas de su financiación.

e) Coordinar acciones con las instituciones afines para divulgar actividades culturales reciprocas.

f) Fomentar la presentación de danzas folclóricas y música andina, propia de cada provincia del departamento.

g) Apoyar la presentación de conjuntos artísticos e intérpretes de música andina.

h) Llevar un registro actualizado de conjuntos musicales, de propietarios de indumentaria típica, de grupos de danzas y otros.

i) Proponer al consejo Directivo la conformación del Comité Editorial de la revista Institucional “Forjando Huaylas” cuyo contenido será preferentemente cultural y de promoción del desarrollo del departamento.

j) Publicar la Revista, con la periodicidad que acuerde el Consejo Directivo.

k) Proponer al Consejo Directivo, la nómina de los colaboradores y redactores.

l) Someter a consideración del Consejo Directivo el contenido y presupuesto de cada edición, con conocimiento y por intermedio del Director Ejecutivo.

m) Procurar la mayor difusión de la revista.

n) Dar cuenta al Consejo Directivo, periódicamente, los resultados económicos de la publicación de la revista.

o) Publicar el Boletín del Club con la periodicidad que recomiende el Consejo Directivo para dar cuenta a los asociados de las actividades institucionales.

DIRECTOR DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y RELACIONES PUBLICAS

Art. 57 es el responsable de difundir la imagen pública del Club, de velar por su integridad y de comunicar a los medios información las actividades de la institución. Sus funciones son:

a) Colaborar estrechamente con la Presidencia y el Comité Editorial de la Revista Institucional del Club.

b) Apoyar a los miembros del Consejo Directivo, instituciones provinciales y autoridades, con la finalidad de difundir las inquietudes de desarrollo de la región.

c) Mantener permanente relación con los medios de comunicación social, para difundir las actividades institucionales del Club.

d) Mantener vínculo permanente con entidades públicas y privadas para la coordinación de las actividades de la institución.

e) Colaborar con los demás Directores en sus programas de acercamiento a las autoridades e instituciones representa

f) Es responsable de la página web, de las páginas en redes sociales, correo electrónico y todo medio de difusión del Club. 

DIRECTOR DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

Art.58º Es el encargado de las acciones de promoción de la comunidad ancashina y de desarrollo del departamento. Así como promover el acercamiento con las instituciones afines para lograr el intercambio de programas de interés común Sus funciones son:

a) Promover la elaboración de planes y proyectos de desarrollo de las diferentes circunscripciones del Departamento de Ancash.

b) Promover la celebración de fórums, seminarios, congresos, etc. Acerca de la problemática del departamento de Ancash, en coordinación con los demás Directores que correspondan.

c) Promover la suscripción de convenios con personas naturales, jurídicas y con los organismos públicos y privados acerca de acciones de desarrollo del departamento de Ancash, tales como el turismo, vialidad, folklore, industria, recursos naturales, etc. Con la autorización del Consejo Directivo y en coordinación con los Directores de funciones similares.

d) Promover acciones de apoyo a los estudiantes, a los profesionales e investigadores mediante estímulos en sus tareas de investigación, producción científica, cultural y artística. 

e) Mantener una lista actualizada de los profesionales ancashinos, por especialidades, por provincias, direcciones domiciliarias y números telefónicos.

f) Promover la cooperación entre el club con las instituciones afines, cultivando los sentimientos de amistad y solidaridad.

g) Llevar un Registro completo de las instituciones provinciales y/o distritales con sede en Lima, así como de las autoridades políticas, ediles y parlamentarias del departamento de Ancash, manteniendo vínculos para el diálogo e intercambio de informes, ideas, programas de trabajo de interés común.

h) Mantener relaciones institucionales con clubes representativos de Ancash en otras localidades del país y promover la creación de entidades similares en otros lugares.

i) Actuar como Delegado suplente del Club ante la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP).

j) Encargado de establecer reuniones con los delegados acreditados de las provincias y distritos ancashinos. 

Del Vocal 

Art. 59º El Vocal es el miembro del Consejo Directivo que, no teniendo funciones específicas, reemplaza a cualquiera de los Directores en su ausencia temporal o integra la comisión que le asigne el Consejo Directivo. 

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE TURNO

Art.60º Los integrantes del Consejo Directivo, en turnos obligatorios previamente establecidos, deberán concurrir todos los días de la semana, al local del Club, en las horas de actividad social de la institución, para verificar su normal desenvolvimiento y para resolver situaciones imprevistas que pudieran producirse, constituyendo la autoridad directriz inmediata; en el ejercicio de tales funciones, se denominarán vocales de turno denominación no reñida con el cargo de vocal. El encargado de la programación de turnos es el Director de Fiscalización y de Derechos Humanos. Sus funciones son:

a) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y Reglamentos del Club, así como de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

b) Responsabilizarse por la buena marcha de la vida institucional dictando, para ello, las medidas que fueron convenientes.

c) Recibir y tramitar o resolver las reclamaciones que les formulen los asociados.

d) Supervisar y ejercer autoridad sobre el personal rentado del club.

e) Informar por escrito al Consejo Directivo sobre los resultados de su labor.

f) Representar al Club en cualquier diligencia temporal y urgente.

Art. 61º Las atribuciones y obligaciones señaladas para cada uno de los cargos del Consejo Directivo son enumerativas y no limitativas, pero sí es obligatorio que cada Director presente al Presidente los resultados del plan de trabajo, al final de cada año de gestión. En el reglamento interno de este estatuto se fijará ampliamente el detalle de sus atribuciones.

TITULO IV

ÓRGANOS DE APOYO

Capítulo I

De los órganos de Apoyo

Art.62º El  órgano de Apoyo son:

a) El Comité de Damas 

Capítulo II

Del Comité de Damas

Art 63º El Comité está integrado por las esposas de los miembros del Consejo Directivo, desempeñando la Presidencia preferentemente la esposa del Presidente del Club o del Vicepresidente. Previo acuerdo del Comité podrán integrarlo las asociadas, esposas de los asociados y otras damas. 

Art 64º El Comité de Damas por su naturaleza colabora de manera estrecha con el Consejo Directivo para el logro de los fines y objetivos del Club. 

Art 65º El Comité de Damas designa entre sus integrantes una delegada como segundo suplente ante la Asociación de Clubes Departamentales del Perú (ACDP). 

Art. 66º El Comité de Damas se rige por su propio reglamento Interno, aprobado por el Consejo Directivo. 

Art. 67º El Comité de Damas al término de su periodo, hace entrega de toda la documentación a su cargo al Director Ejecutivo del Consejo Directivo, y al Director de Economía, si hubiera algún fondo económico. Está obligada a dar cuenta al Director de Economía del movimiento de ingresos y egresos de cada actividad que realicen. 

TITULO V

ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Capítulo I

Art 68º El Club cuenta con un administrador, nombrado por el Consejo Directivo, que se encarga bajo responsabilidad de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo en asuntos de gestión interna de la institución, con atribuciones de administrar eficientemente los recursos humanos, económicos, materiales y servicios del Club, aplicando las normas, planes, programas y acuerdos dictados por el Consejo Directivo, señaladas en el respectivo Reglamento.

Art 69º El administrador es un funcionario de confianza y debe acreditar para el ejercicio idóneo de sus funciones con una formación profesional en instituciones superiores y especialmente con una experiencia mínima de tres años en labores y responsabilidades en entidades similares en el campo de servicios de hotelería, restaurantes, administración de recursos humanos y otros requisitos que fija el reglamento; sus labores están estrechamente vinculadas con las funciones del Director Ejecutivo y del Director de Economía.  En cada nueva gestión de un consejo directivo se decidirá su permanencia en el cargo. 

TITULO VI

ÓRGANO ÉTICO DEL CLUB

Capítulo I

Del Tribunal de Honor

Art. 70º El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar porque el prestigio e integridad moral de la institución se mantengan incólumes a través de la conducta de sus asociados en actos relacionados con la marcha del Club. 

Art 71º La elección de sus miembros se realiza mediante propuestas individuales formuladas por los asociados concurrentes a la Asamblea. 

Art 72º Los miembros del Tribunal de Honor, pueden ser reelegidos sólo por un periodo institucional inmediato. 

Art 73º El tribunal de Honor está constituido por tres miembros elegidos en la Asamblea General entre los asociados que tengan   como mínimo 02 años de antigüedad como asociados hábiles, que no desempeñen otro cargo en los órganos del Club y que hayan demostrado conducta intachable e idoneidad comprobada. 

Art 74º El tribunal de Honor elige entre sus miembros a su Presidente. Se reúne a solicitud del Consejo Directivo, para evaluar los casos que él someta a su consideración y emite el dictamen correspondiente en el plazo no mayor de sesenta días de conocido el hecho. Este resultado será derivado al Consejo Directivo para conocimiento y aplicación. 

Art 75º El asociado sometido a proceso ante el Tribunal de Honor, tiene derecho a ejercer su defensa en forma personal o por quien designe para este efecto. Si así no lo hiciere, el Tribunal le nombrará un defensor de oficio. En aras de transparencia y equidad en el proceso el Fiscal del Consejo Directivo debe estar presente en las diligencias. 

Art 76º Los acuerdos del Tribunal de Honor se adoptan por mayoría y constan en su libro de actas. 

TITULO VII

ÓRGANOS DE CONTROL

Capítulo I

De los Órganos de Control 

Art 77º Son órganos de Control del Club

a) La Junta Calificadora

b) La Junta Revisora de Cuentas 

Capítulo II

De la Junta Calificadora

Art 78º La Junta Calificadora es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados al Club y está constituida por tres miembros: El Fiscal que lo preside, el Sub Director Ejecutivo y un miembro designado por el Consejo Directivo. 

Art 79º La Junta Calificadora de Asociados es convocada por su Presidente para evaluar, en sesión secreta y con quórum mínimo de dos de sus miembros, las solicitudes de ingreso recibidas dando cuenta al Consejo Directivo para su aprobación. 

Art 80º La Junta Calificadora lleva un Libro de Actas en el que consta la relación de solicitudes calificadas por ella y aprobadas por el Consejo Directivo. Deben firmar los tres miembros las solicitudes de ingreso de asociados nuevos. 

Art. 81º El Consejo Directivo, previo informe de la Junta Calificadora, aprueba en sesión de Consejo el ingreso de los nuevos asociados y lleva a cabo la ceremonia de incorporación y juramentación de los nuevos asociados con solicitudes aprobadas. 

Capítulo III

De la Junta Revisora de Cuentas

Art 82º La Junta Revisora de Cuentas u órganos de auditoria interna, es la encargada de revisar y dictaminar los Estados Financieros, así como de supervisar la ejecución del presupuesto, de los gastos extraordinarios y el cumplimiento de los acuerdos de carácter económico, actividades, adoptados por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General de asociados. Cada tres meses debe emitir un informe de la auditoria interna económica financiera del club. 

Art 83º La Junta Revisora de Cuentas está constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, entre los asociados hábiles que tengan un mínimo de dos años de antigüedad y de profesión Contador Público Colegiado.  La elección de sus miembros se realiza mediante propuestas individuales formuladas por los asociados concurrentes a la Asamblea. 

Art 84º Los miembros de la Junta Revisora de Cuentas no pueden ser reelegidos. Deben acatar y hacer cumplir el plazo establecido en el artículo 31 del estatuto. Vencido su vigencia de mandato, deben informar por escrito al Consejo Directivo electo, el resultado de su labor como tales.

TÍTULO VIII

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Del Patrimonio 

Art 85º Los Bienes Patrimoniales del Club están constituidos por:

a) Los bienes inmuebles, muebles, objetos de arte y valores que tiene en propiedad, registrados en el inventario de bienes y en el balance General, y los que adquiera a futuro ya sea a título gratuito u oneroso;

b) Los aportes ordinarios de los asociados y los aportes extraordinarios que determine la Asamblea General;

c) Los ingresos diversos que se recaude por las actividades institucionales que realiza;

d) Las donaciones y legados. 

Art 86º Los inmuebles y valores que tiene el Club en propiedad, solo pueden ser gravados y/o enajenados para la captación de aportes de capital con fines de mejoras del local; ampliaciones, remodelaciones o nuevas adquisiciones, observándose el requisito señalado en el artículo siguiente. 

Art 87º El gravamen y/o enajenación de los bienes inmuebles y valores, solo procederá cuando medie acuerdo aprobado por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria, con la aprobación del quórum no menor al 30% de los asociados hábiles, previa sustentación del Consejo Directivo y opinión del Director Ejecutivo. 

Capítulo II

Del Régimen Económico

Art 88º El Régimen Económico del Club, se sustenta por el aporte económico de sus asociados, por los siguientes conceptos:

a) Cuota de Ingreso y cotizaciones ordinarias;

b) Aportes Extraordinarios;

c) Donaciones

d) Ingresos diversos provenientes de las actividades que realice la institución.

e) Créditos que se obtengan. 

Art 89º Las cotizaciones ordinarias y los aportes extraordinarios son propuestos por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General. 

Art.90º Los aportes extraordinarios son para fines específicos y de carácter obligatorio. Las donaciones en efectivo o en bienes, pueden provenir de los asociados o de terceros. 

Art.91° Los aportes económicos de los asociados por cualquiera de las modalidades señaladas en el presente Estatuto, serán registrados y contabilizados de acuerdo a los principios de contabilidad. 

Art 92º El Consejo Directivo debe informar mensualmente a los asociados, de los importes recaudados. 

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES

Capítulo I

Art 93° Para ser candidato a los cargos elegibles se requiere;

a) Tener la condición de asociado hábil.

b) Cumplir con los requisitos que señala el Estatuto referente a la antigüedad de asociado hábil para cada cargo.

c) Haber demostrado compromiso institucional positivo y solvencia moral comprobada.

d) No tener antecedentes judiciales, penales o policiales. 

Art 94º Las elecciones del Consejo Directivo se realizan en un solo acto, mediante voto directo, universal y secreto. Es prohibida la elección por aclamación. 

Art 95º La postulación a los cargos del Consejo Directivo se hace en lista completa. De existir tacha o tachas del candidato o candidatos, durante el proceso electoral, deben ser reemplazados(as) en un plazo de 48 horas. De no cumplirlo se disolverá toda la lista presentada. 

Art 96º En cada lista de candidatos al Consejo Directivo, debe figurar un asociado hábil o vitalicio que esté al día en sus cotizaciones en el plazo establecido. No pueden figurar en la misma lista para el Consejo Directivo, padres, cónyuge, hijos o hermanos. 

Capítulo II

Del Jurado Electoral

Art.97º El Jurado Electoral es el órgano autónomo encargado de organizar y conducir el proceso electoral con arreglo al Estatuto, su reglamento y al Reglamento Electoral. Sus decisiones son inapelables y contra ellas no cabe recurso alguno y constituye cosa juzgada para la institución. 

Art. 98º El jurado Electoral está integrado por tres asociados hábiles que no desempeñen cargos en otros órganos del Club y que tenga una antigüedad no menos de dos años como asociados hábiles, pudiendo ser integrado hasta por un abogado. Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, según el art. 31º. 

Art. 99º El Jurado Electoral recibe de la Secretaria de Actas y Archivos, con informe del Director de Economía, el Padrón de los asociados con derecho a voto, cuya relación es publicada veinte días antes de la fecha fijada para las elecciones. 

Art 100º En el Padrón Electoral se considera solamente a los asociados hábiles y a los que hayan juramentado antes de tres meses del día de las elecciones. Para ser candidato hábil deberá haberse puesto al día en sus cotizaciones tres meses antes de la fecha de las elecciones y en el caso de los electores deberán estar al día en sus cotizaciones treinta días antes de la fecha de las elecciones. 

Art 101º El Reglamento electoral interno, debe ser elaborado por el Jurado Electoral y sometido a votación en asamblea general extraordinaria de asociados, convocado por el Presidente del Consejo Directivo vigente, para su aprobación. Asimismo, resuelve las impugnaciones que se presenten, de acuerdo a las normas de su Reglamento interno.

Capítulo III

Del Acto de Sufragio 

Art 102º La Elección del Consejo Directivo es válida cuando concurren a la votación por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles. En caso de no concurrir este número de electores, el Jurado Electoral convoca a una votación dentro de quince días naturales siguientes, definiéndose la elección en dicho acto con la asistencia de un mínimo del 25% de los asociados hábiles. En caso de no alcanzar este porcentaje se llamará a nuevas elecciones dentro de sesenta días.

Si sólo hubiera una lista, ésta será proclamada en la primera votación, siempre que hayan sufragado por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles; en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo precedente. 

Art 103º Terminado el acto de sufragio, el escrutinio se realiza en acto público con la asistencia de los personeros de las listas participantes. 

Art 104º Terminado el escrutinio, el Presidente del Jurado Electoral proclama a la lista ganadora y a los integrantes del Consejo Directivo. 

Art 105º La juramentación del Consejo Directivo electo se realiza, en actuación solemne, ante la presencia del Presidente del Consejo Directivo saliente y el Presidente del Jurado Electoral dentro de los 07 días posteriores a su proclamación. 

Art 106° El Presidente o Vicepresidente saliente en un plazo de 30 días deben coordinar con el Consejo Directivo entrante para el trámite registral de registro y publicidad Sunarp. En caso de que no lo hicieran, este estatuto faculta al Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo elegido a realizar el trámite de su inscripción ante Sunarp. 

Art 107° El Presidente, el fiscal y el director de Economía, no pueden ser reelegidos en el mismo cargo, por lo menos hasta después de un periodo. 

Art 108° El Jurado electoral cesa en sus funciones después de la juramentación y tramite de registro del nuevo Consejo Directivo. Debe entregar toda la documentación del proceso electoral en un plazo de 03 días posteriores a la proclamación de los nuevos directivos. En el caso de nuevas elecciones durante la vigencia de mandato del nuevo Consejo Directivo, este mismo Jurado Electoral está facultado para realizar el proceso electoral. 

TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y SU DISOLUCIÓN COMO ASOCIACIÓN 

Art. 109º Para modificar total o parcialmente el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos del 30% de asociados hábiles. 

Art 110º El Club, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con la concurrencia de no menos de las dos terceras partes de sus asociados hábiles y la aprobación del 75% de ellos. La convocatoria debe hacerse mediante esquela, publicación en la vitrina y en un medio periodístico de mayor circulación nacional.

Art 111º En caso de disolución, el patrimonio del Club, resultante después de su liquidación, será destinado para otra asociación que tenga los mismos fines y objetivos y en ningún caso se distribuirá, directa o indirectamente, entre los asociados. 

TITULO XI

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Art. 112° Como Asociación Civil sin fines de lucro, estamos exceptuados de impuestos tributarios, según lo establece las normas legales. 

Art.113° En un plazo de 120 días de registrarse el presente estatuto, se deberá redactar su reglamento y aprobarse en asamblea general de asociados. 

Art. 114° En cada provincia del departamento de Ancash, el Consejo Directivo elegirá un delegado que los represente. Ellos están facultados para asistir a la sesión del Consejo Directivo con derecho a voz y no de voto. El delegado es el representante nato de su Organización Distrital y/o Provincial. Se fijará en el reglamento del presente estatuto sus funciones. 

Art. 115° Son miembros natos el Presidente y el Director de Economía y Finanzas cesantes del Consejo Directivo saliente por un periodo de seis meses. Tienen la responsabilidad de tramitar las inscripciones, registros de los nuevos consejos directivos ante Sunarp, así como el de absolver y solucionar consultas que haga el Consejo Directivo entrante. 

Art.116° Los ex Presidentes se constituyen como asesores sobre asuntos que el Consejo Directivo juzgue necesario someter a su consideración. Su participación es de apoyar, ayudar y colaborar con la acción de gobierno del Consejo Directivo en asuntos y planes que favorezcan el desarrollo de la Institución. 

Art.117° El Director Ejecutivo es el encargado de la elaboración del Reglamento interno laboral, administrativo, de seguridad y otros documentos que reglamenten el buen actuar del personal rentado del Club. 

Art.118° El Consejo Directivo puede establecer acuerdos de cooperación y trabajo conjunto con organizaciones sociales, académicas que tengan objetivos análogos o similares nacionales e internacionales. 

Art.119° El Club, puede ser objeto de donaciones de origen lícito, créditos, subsidios y otros destinados al cumplimiento de sus programas y fines de la Asociación, que pueden provenir de instituciones públicas o privadas del Perú o de cualquier otro país. 

Art.120° Para el cumplimiento de sus fines del Club, podrá celebrar toda clase de convenios, así como ser receptora de la cooperación técnica internacional y de aportes económicos que pudiera recibir tanto de personas naturales como jurídicas nacionales o del extranjero. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art 121 El presente Estatuto entra en vigencia al ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), quedando derogado el Estatuto anterior y su modificatoria parcial.

JPC

                                     

4-MODELO DE REGLAMENTO DE ESTATUTO DE UNA ASOCIACIÓN PATRIÓTICA

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL - FINES

Artículo 1°. La Asociación Cívico Patriótica se denomina “peruanos rumbo al Bicentenario”, se rige por la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales – Distritales, del Código Civil, demás normas legales y por su estatuto aprobado en asamblea de asociados y registrado por la SUNARP el 12 de enero del 2020- Número de Partida 14426623- Asiento A0003.

Artículo 2°. El presente reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación, fijando detalles operativos y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. 

DENOMINACIÓN- DURACIÓN Y DOMICILIO- EMBLEMA 

Artículo 3°. El domicilio social principal, se establece en el Jr. Santos Chocano 923 del distrito de San Martin de Porras de la Provincia y Departamento de Lima. A solicitud de más del cincuenta por ciento del Consejo Directivo puede modificarse el domicilio social principal.

Artículo 4°. Se establece como logotipo- emblema el indicado por el Presidente y como sigla PERUBIC que deberá insertarse en los documentos oficiales, estandarte e indumentarias deportivas, etc.

FINES

Artículo 5°. El Consejo Directivo podrá fijar nuevos fines y objetivos, siempre y cuando cumplan con la filosofía cívico patriótica, para el cual fue creada la Asociación. 

BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 6. La Asociación podrá agregar en el futuro nuevas propiedades a la que se indica en el artículo 6 del estatuto. Además, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado, un inmueble para el funcionar y actuar de la Asociación. 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. El Consejo Directivo, podrá acordar el nombramiento del personal administrativo y comisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. 

DE LOS ASOCIADOS Y CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8. Para adquirir la condición de Asociado Vitalicio deberá tener 15 años de antigüedad y estar al día en sus cotizaciones. 

Artículo 9. Los ex presidentes de la Asociación se considerarán como natos e integrarán el COMITÉ DE ASESORÍA de la Asociación. 

Artículo 10. Los postulantes que deseen ser Asociados de la Asociación deben dirigir una solicitud al Presidente con firma de un garante, adjuntando fotocopia de su DNI, dos fotos y hoja de vida. Para ser aprobada su ingreso deberá constar en acta del consejo directivo, donde se acuerde también el derecho de pago por inscripción. Pueden asociarse personas extranjeras, siempre y cuando tengan su documentación en regla. 

Artículo 11. El Secretario de Actas y Archivos, se encargará de llevar y actualizar el libro de padrón de Asociados. 

Artículo 12. Además de lo estipulado en el Estatuto, se pierde la condición de asociado por sentencia judicial firme y sustracción ilegal de los bienes de la Asociación. 

Artículo 13. El Comité de Disciplina estará integrado por el Fiscal, Vicepresidente y un asociado. 

Artículo 14. El integrante del Consejo Directivo que falte a 4 sesiones consecutivas, pierde automáticamente su condición de tal y deja de ser asociado. El Consejo Directivo en sesión elegirá su reemplazo en un plazo de 15 días de ocurrido la separación; igual procedimiento se aplicará para las renuncias.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria también tiene la facultad de elegir al Comité Electoral, además de lo fijado en el estatuto. 

Artículo 16. La Asamblea General Extraordinaria, también está facultada para decidir la disolución de la Asociación, siempre y cuando tengan el quórum establecido en el estatuto. 

Artículo 17. En la Asamblea General Ordinaria y de sesiones del Consejo Directivo se deberá de acatar el orden de las estaciones o sea lectura del acta anterior, lectura de despachos, informes, pedidos y orden del día. 

Artículo 18. En la Asamblea General Extraordinaria y de Sesiones del Consejo Directivo, se dará lectura al acta anterior y el desarrollo de orden del día de la agenda fijada por el Consejo Directivo. 

Artículo 19. El derecho a voto en la Asamblea de Asociados y Sesión del Consejo Directivo, está condicionado a estar al día en sus cotizaciones. Pueden los asociados 72 horas antes de la fecha programada de la asamblea, cumplir con sus obligaciones para ser hábiles. 

Artículo 20. A propuesta del Presidente, de los Asociados o del Consejo Directivo por mayoría simple, podrá elegir a un moderador o Director de debates, si amerita el caso, quien será el responsable de la conducción de la asamblea.El moderador tendrá las siguientes funciones:

• Dar el inicio del tema en debate.
• Someter a votación en la sección de orden del día.
• dar recesos.
• Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Artículo 21. El Consejo Directivo autoriza al Presidente, el uso moderado del fondo económico de la Asociación para el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.

Artículo 22. Las solicitudes o cartas de Asociados o terceros, no serán recepcionados ni tomados en cuenta, si es que se presentan el mismo día de la asamblea. En la sección despachos solo se dará lectura de los documentos más relevantes para la institución. 

Artículo 23. Para las Asambleas Generales de Asociados o Sesiones del Consejo Directivo, el procedimiento de votación para aprobar el tema de la agenda o de las estaciones de despachos, informes y/o pedidos, en la estación de la orden del día, será a mano alzado y el fiscal será el encargado de verificar el conteo. El Presidente deberá también pedir la votación de las abstenciones. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente.  

Artículo 24. Durante la celebración de la asamblea podrá existir cuestión previa o de orden que podrán ser solicitados por los asociados hábiles y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

La cuestión previa o de orden se referirá a los siguientes temas:
• Al funcionamiento de la asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del Presidente o moderador
• Cuando desea previamente informar algún hecho que no está en agenda.
 

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 25. Del Presidente- Además de las funciones indicadas en el estatuto, está facultado para la apertura de cuentas en las entidades financieras conjuntamente con el Tesorero. 

Artículo 26. De los Vicepresidentes- Además de sus funciones indicas en el estatuto podrán presidir las comisiones que encargue el Consejo Directivo. También tienen la facultad de reemplazar algún cargo directivo vacante. 

Artículo 27. Del Fiscal- Además de las atribuciones fijadas en el estatuto, tiene la competencia y autoridad de supervisar el manejo económico de la asociación, así como del cumplimiento de los acuerdos del consejo directivo. Preside el Comité de Disciplina y Ética de la Asociación. 

Artículo 28. Del Secretario- Además de las funciones específicas indicadas en el estatuto, tiene la función de la redacción de documentos, registrar los documentos recibidos y remitidos, así como del trámite de la confección de carnets y llevar el registro actualizado de la información de la hoja de vida de los Asociados. 

Artículo 29. Del Tesorero- Además de lo fijado como funciones, tiene también la facultad de programas actividades sociales y culturales, a fin de generar economía para la Asociación. 

Artículo 30. Del Vocal de Biblioteca- Además de las funciones indicadas en el estatuto, tiene la potestad de tramitar la donación de libros, revistas y otros medios de literatura para la asociación. Tiene también la función de digitalizar la información de estos medios escritos. 

Artículo 31. Del Vocal de Imagen Institucional, Prensa y Difusión- Adicionalmente a lo indicado como atribuciones fijadas en el estatuto, tiene también la función de crear, administrar los medios informáticos de redes sociales, como WhatsApp, Facebook, blogs, webs, twitter, Instagram, canal en YouTube, etc. De igual manera debe llevar un padrón registro de todos los medios de prensa hablada, escrita del País y del extranjero. Es también el encargado de la conducción de las ceremonias protocolares de la asociación. Conjuntamente con el Presidente debe encargarse de los órganos informativos indicado en el estatuto.

DE LAS ELECCIONES – CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES 

Artículo 32. Las funciones del Comité Electoral están normadas en el Estatuto. 

Artículo 33. El comité electoral debe elaborar su reglamento y publicitarlo para conocimiento de los Asociados por lo menos 15 días antes de la fecha de elecciones. 

Artículo 34. El padrón de Asociados no podrá ser modificado y será la base única para el proceso electoral. Para ser candidato debe estar al día en sus cotizaciones y no estar impedido para postular, tal como lo establece el estatuto. 

Artículo 35. El Comité electoral estará integrado por tres miembros: Presidente, Secretario  y Vocal.

Artículo 36.  En caso de empate entre dos listas o más, se procederá a realizar las elecciones, también dentro de los quince días siguientes. 

Artículo 37. El Comité Electoral bajo responsabilidad, dentro de los tres días siguientes al proceso electoral; entrega el resultado de las elecciones al Consejo Directivo en ejercicio y credenciales correspondientes. Asimismo, el informe documentado de su gestión, acompañando el padrón de asociados y el libro de actas del Comité Electoral, utilizado durante el proceso de elecciones.

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 38. En caso de disolución, la Comisión Liquidadora estará acompañada y supervisada por el Consejo Directivo en ejercicio y una comisión de asociados profesionales elegidos en una Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 39. El Consejo Directivo se hace responsable de la administración de las Instalaciones que pudiera adquirir en el futuro. Está facultado en reglamentar su funcionamiento a través de su plan operativo institucional, reglamentos administrativos, etc.

Artículo 40. El Consejo Directivo está facultado para realizar contratos con empresas o instituciones públicas.

Artículo 41. Se establece que la Asociación, asume el integro de los gastos de la defensa legal, costas y gastos judiciales diversos, hasta el término del proceso, por las denuncias que pueda recibir el Consejo Directivo, de parte de asociados y terceros y que no tienen sustento y fundamento alguno. 

Artículo 42. La Asociación designará a dos delegados propuestos por el Consejo Directivo, ante la solicitud de las Asociaciones similares o de mayor jerarquía.

Artículo 43. La Asociación puede en el futuro adecuarse a una ONG o Fundación.

Artículo 44. Por todo lo que no está previsto en el presente Reglamento rige el Estatuto, las disposiciones del Código Civil sobre Asociaciones, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, La Constitución Política del país, normas legales actuales y futuras y por la Asamblea General de Socios.

Artículo 45. De acuerdo a las normas legales del código civil y tributario, nuestra Asociación sin fines de lucro se encuentra inafectada al Impuesto a la Renta, Donaciones, así como de otros impuestos vigentes y futuros.

Se aprueba en asamblea del Consejo Directivo de fecha. Se entrega a los asociados un ejemplar. 

Publíquese, regístrese y aplicase el presente Reglamento Interno del Estatuto, a los 24 días del mes de marzo de 2018.-

CONSEJO DIRECTIVO

FIRMA DEL PRESIDENTE Y DE TODO EL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO.


                                          


 5-ESTATUTO DE UNA FEDERACIÓN PROVINCIAL

 

MODERNO Y EJECUTIVO- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS – PARA ADECUARSE A UNA ONG 

ESTATUTO

FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL CACERES- APURIMAC - PERU

CAPITULO    I

DE LA DENOMINACIÓN -DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- LA FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARISCAL CACERES, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personería Jurídica de Derecho Privado. Es un organismo no gubernamental, cuyo funcionamiento se rige por su Estatuto, sus Reglamentos, disposiciones pertinentes del Código Civil y otros afines.

Artículo 2º.- La Federación, está constituida por personas Naturales, personas Jurídicas y otras Asociaciones existentes según el Artículo 124º del Código Civil, que representen a los Distritos, Centros Poblados y Caseríos, de residentes de la Provincia Mariscal Cáceres en la Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal Cáceres.  Puede conocerse como Federación o por su Sigla o insignia FEDECA PERU.

Artículo 3º.-  El domicilio de la Federación   se ubica en   el Jirón Fernando del Pozo Nº 1207, en el distrito de Los Olivos- Provincia y Departamento de Lima. Su ámbito asociativo y de acción se extiende a toda la Provincia Mariscal Cáceres, y otros pueblos del Perú y del extranjero donde haya personas que tienen interés a favor de la provincia Mariscal Cáceres, en las que se puede establecer filiales.

Artículo 4º.- La Federación no tiene ninguna filiación política, ni religiosa. No interviene en actividades políticas partidaristas.

Artículo 5º.-   La duración de la Federación es indefinida. Fue fundada el 23 de noviembre de 2017.  

Artículo 6º.-  El logo ó insignia de la Federación es el nevado del Huandoy, su cielo azul de fondo, con un águila en vuelo, rodeado por dos ramas: uno de olivo y otro de laurel, sujetas por una cinta bicolor, roja y blanca peruana.

CAPITULO I I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7º.-  Son fines y objetivos de la Federación:

-Propugnar que el Estado asuma la responsabilidad que le compete, en la planificación y ejecución de obras de desarrollo en general, en la Provincia Mariscal Cáceres.

-La defensa de los intereses en general de la Provincia Mariscal Cáceres; en particular de todos los asociados.

-Elaborar planes y proyectos de desarrollo para los pueblos de la Provincia Mariscal Cáceres, en coordinación con los Gobiernos Locales y las Instituciones asociadas a la Federación.

-Establecer una coordinación y dar apoyo continuo a los Gobiernos Locales de la provincia, a nivel de la Municipalidad Provincial, Distritales y de Centros Poblados.

-Contribuir a la unidad, confraternidad y solidaridad de sus Instituciones y de toda   la población.

-Promover que los recursos asignados por el sector público y   solicitados al sector privado para   la provincia Mariscal Cáceres, tengan una correcta administración, cumpliéndose

las normas legales establecidas. En caso de incumplimiento hacer las denuncias respectivas, ante los Organismos competentes.

-Contribuir en la toma de decisiones que correspondan, a fin de evitar la corrupción   en   las Instituciones   Estatales de la provincia y en las Instituciones asociadas.

-Fomentar la constitución de Instituciones representativas en los Distritos, Centros            Poblados y Caseríos de la provincia.

Proveerse de fondos económicos para la adquisición de terrenos eriazos, rústicos, urbanos habilitados del Estado y/o privado, para construir en ellas locales comerciales, ferias comunales, campos deportivos, locales sociales; para el beneficio de los asociados  y la  población de la provincia.

-Impulsar la organización de la Sociedad Civil, para que intervenga en la estructuración del   Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales de la provincia, de conformidad con la Ley    Orgánica de Municipalidades y normas legales pertinentes.

-Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, a nivel de financiamiento, la Federación debe coordinar con el Gobierno Regional, y Gobiernos locales de la provincia.

-Asimismo debe realizar convenios a fin de recibir subsidios, créditos, aportaciones, donaciones de personas natural   y   jurídicas nacionales y extranjeras.

-Fomentar la realización de cabildos abiertos en los lugares donde hay Gobiernos Locales en la Provincia a fin de recibir el informe de la gestión municipal y             búsqueda de solución a la problemática existente.

-Organizar Microempresas y Pequeñas Empresas a nivel de la agricultura, ganadería, agro-industria, artesanía, turismo, reforestación, piscigranjas, extracción de materiales de construcción, fabricación de tejas y   ladrillos. A nivel cultural apoyar la creación de bibliotecas, al folclor, al deporte, etc.

-La Federación no tiene ninguna injerencia en las actividades establecidas que realizan las Instituciones Distritales, de Centros poblados y Caseríos en   la provincia, ni en la ciudad de Lima.

-La Federación debe realizar las actividades sociales, culturales, cívicas y deportivas necesarias a nivel provincial, en coordinación con sus asociados.

-Gestionar ante las Instituciones nacionales e internacionales, becas integrales de estudio, becas de maestría, postgrado y doctorado para l técnicos y profesionales, de la Provincia Mariscal Cáceres e Instituciones asociadas a la Federación.

-Promover la conservación ecológica del medio ambiente de toda la Provincia, impulsando la Construcción de reservorios y/o canales de irrigación, para beneficio de toda la población.

-Constituir un Seguro de Fondo de Sepelio para todos sus asociados.

CAPITULO I I I 

LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO 

Artículo 8º.-  Para ser asociado se requiere:

-Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y haber sido aceptado como socio por el Consejo Directivo.

-Tener solvencia moral.

-Ser persona natural de la provincia Mariscal Cáceres, descendiente o cónyuge de APURIMEÑOS o simpatizante de la provincia Mariscal Cáceres.

-Ser persona Jurídica representativa de los Distritos, Centros Poblados y Caseríos. 

-Las Asociaciones existentes según el Artículo 124º del Código Civil. 

DE CAPITULO    I V

DE LAS CATEGORÍAS DE ASOCIADOS

Artículo 9º.-  La Federación tiene las siguientes categorías de asociados:

Activos

Fundadores

Vitalicios y

Honorarios.

Artículo 10º.- Son Asociados Activos, las personas Naturales y las personas Jurídicas que cumplen con los requisitos que señala el Artículo 8º del Estatuto.

Artículo 11º.- Los Asociados Activos gozan de todos los derechos que señala el Estatuto, siempre que estén al día en sus obligaciones y cotizaciones mensuales, adquiriendo de esa      manera la condición de asociados hábiles.         

Artículo 12º.- Son Asociados Fundadores, las personas Naturales e Instituciones Jurídicas y aún no jurídicas que participaron en los actos de fundación y constitución de la Federación, cuyos nombres figuran en las actas respectivas.

Artículo 13º.-  Los Socios Fundadores gozan de los mismos derechos que los Asociados   Activos. La nómina de los mismos debe exhibirse en lugar preferente en la sede social de la     Federación.

Artículo 14º.-  Son asociados vitalicios, las Personas Naturales y las Instituciones Jurídicas que      han cumplido veinticinco años consecutivos como asociados activos hábiles de la      Federación. La categoría lo otorga el Consejo Directivo y el reconocimiento se hará en      ceremonia pública en el día   del aniversario de la Federación.

Artículo 15º.- Los Asociados Vitalicios, gozan de los mismos derechos que los asociados      activos. No están obligados al pago de la cotización mensual.

Artículo 16º.-  Son Socios Honorarios, las personas Naturales e Instituciones Jurídicas, a quienes la Asamblea General les confiere tal distinción, a propuesta del Consejo      Directivo, en mérito a sus importantes servicios prestados y comprobada acción por     el progreso material de los pueblos de la Provincia Mariscal Cáceres. 

Artículo 17º. La nómina de los Asociados Honorarios, debe exhibirse en un lugar preferente en la     sede social de la Federación.

CAPÍTULO   V

DE  LOS  DERECHOS  Y  OBLIGACIONES  DE  LOS  ASOCIADOS

Artículo 18º.- Son derechos de los Asociados:

-Elegir y ser elegido a los cargos directivos, y órganos de apoyo.

-Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, con la debida acreditación.

-A ser informados sobre la   marcha administrativa y económica de la Federación.

-Participar de los servicios que ofrece la Federación.

-Denunciar sobre las irregularidades que observen en la vida institucional.

-Recibir con anticipación las citaciones e invitaciones para las actividades programadas.

-Impugnar los acuerdos que violen el presente Estatuto.

-Dejar constancia de su oposición en el Acta de la Asamblea General, cuando lo estime conveniente.

-Formar parte de las Comisiones Específicas que se constituyan.

Artículo 19º.- Son obligaciones de los asociados:

1. Cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

2. Desempeñar con eficiencia los cargos directivos, de apoyo y comisiones.

3. Abonar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.

4. Participar activamente en la vida institucional, asistiendo a las actividades programadas por la Federación.

5. Demostrar espíritu de colaboración entre los asociados, impulsando su generalización a nivel de los pueblos de la provincia.

6. Agotar la vía administrativa, antes de recurrir al fuero judicial, al ser violado sus derechos o dispositivos del Estatuto.

7.  Demostrar conducta honorable, dentro y fuera de la Federación.

8.  Asistir a las Asambleas Generales y sufragar en las elecciones generales.

CAPÍTULO   V I

DE LA  PERDIDA  DE LA  CONDICIÓN DE  ASOCIADO,  FALTAS,  SANCIONES  Y  ESTÍMULOS.

Artículo 20º.- La condición de asociado se pierde por:

-Renuncia escrita dirigida al presidente del Consejo Directivo y aceptada por la Asamblea General.

-Por muerte del asociado persona natural.

-Por disolución o quiebra de la persona jurídica.

-Por expulsión del asociado.

Artículo 21º.- La expulsión, es impuesta por la Asamblea General, a propuesta del Consejo    Directivo, previo dictamen de una Comisión específica, por las siguientes causas:

-Ataque público a la Federación.

-Incurrir en actos que agravian a la Institución, o a sus directivos.

-Por grave infracción o incumplimiento flagrante de lo estipulado en el Estatuto.

Artículo 22º.-  Son faltas las siguientes:

1. Las tardanzas a las reuniones convocadas.

2. Las inasistencias a las reuniones convocadas.

Artículo 23º.-  Las sanciones a las tardanzas e inasistencias son:

-Las tardanzas mayores de una hora a las reuniones, son sancionadas con el pago de cinco nuevos soles.

-Las inasistencias injustificadas a las reuniones, son sancionadas con el pago de diez nuevos soles.  Ambas deben ser canceladas a la dirección de economía.

Artículo 24º.-  El asociado que ha realizado labor meritoria a favor de la Federación y de la provincia, se hace acreedor a premios y estímulos.

Artículo 25º.-  El Reglamento fija el modo y la forma de otorgar los premios y estímulos.

CAPITULO   V I I

DE   LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 26º.-  Los Órganos de Gobierno de la Federación son:

La Asamblea General.

El Consejo Directivo

Artículo 27º.-  La Asamblea General es el órgano Supremo de la Federación, sus acuerdos son inapelables y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 28º.-  La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la Memoria Anual del Consejo Directivo y los Estados Financieros del ejercicio anual.

2. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

3. Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual.

4. Otorgar estímulos especiales y la distinción de Asociado Honorario.

5. Aprobar la dieta de los miembros del Consejo Directivo.

6. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y aportes extraordinarios de los asociados.

7. Aprobar los actos y contratos realizados por el Consejo Directivo, que requieran autorización previa de la Asamblea General.

8. Acordar sobre la adquisición de bienes, contraer obligaciones, hipotecar y prendar bienes propios, por cuantías que pueden afectar la economía de la federación.

Artículo 29º.-  La Asamblea General Extraordinaria, tiene las siguientes atribuciones:

 1.  Aprobar y modificar el Estatuto y los Reglamentos.

 2.  A propuesta del Consejo Directivo, aprobar el nombramiento de los miembros del Comité de Damas, Comité de   Apoyo Técnico, Comité de Juventudes, Comité de Premios y   Estímulos y Comité de Asesoramiento.

3. Disponer Comisiones de Investigación, Auditorias y Balances Extraordinarios.

4. Resolver los reclamos de los Asociados, contra los actos del Consejo Directivo.

5. Elegir al Comité Electoral.

6. Aprobar la disolución y liquidación de la Federación.

7. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto.

Artículo 30º.-  La Asamblea General Ordinaria se lleva a cabo en las siguientes fechas:

1. En la primera quincena del mes de abril de cada dos años para elegir al Consejo Directivo.

2. En la segunda quincena del mes de marzo de cada año para recibir la Memoria Anual     del Presidente del Consejo Directivo y aprobar los Estados Financieros al 31 de diciembre del   último ejercicio.

3. En la segunda quincena del mes de mayo para aprobar el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual.

Artículo 31º.-  La Asamblea General Extraordinaria, es convocada como sigue:

1. En la segunda quincena del mes de enero para elegir el Comité Electoral.

2. En cualquier fecha, por acuerdo del Consejo Directivo, o lo solicite como mínimo la décima   parte de los asociados hábiles, para tratar una agenda específica.

Artículo 32º.-  Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente; por acuerdo del     Consejo Directivo, con quince días de anticipación, por medio de avisos en los locales de las       Instituciones Distritales, esquelas a los asociados, especificándose el objeto de la convocatoria, recabándose el cargo correspondiente.

Artículo 33º.-  El quórum para las Asambleas Generales, en primera convocatoria, es la mitad más uno de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, que se realiza una hora       después, con los asociados hábiles presentes, siempre que el total de los asistentes no sea inferior al 10% de los   asociados hábiles. Al no haber el quórum establecido se convoca       para después de ocho días   hábiles; en la que se realiza con los asociados hábiles que      asistan.

Artículo 34º.-  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría de votos de los asociados, registrándose en el acta respectiva.

Artículo 35º.-  Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de dos terceras partes de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto        de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con la asistencia de más de la mitad de los asistentes.

CAPITULO   V I I I

DEL CONSEJO DIRECTIVO 

Artículo 36º.-  El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo, que dirige y representa a la    Federación, cuyos miembros son elegidos por dos años. El Presidente puede ser reelegido    por única vez, y los demás miembros pueden ser reelegidos en forma sucesiva en otros    cargos.  Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de la marcha     de la Institución y del cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 37º.-  El Consejo Directivo está constituido por los siguientes miembros:

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Director de Actas y Archivo.

-Director de Economía y Finanzas.

-Director de técnica Internacional.

-Director de Planificación y Desarrollo de Proyectos.

-Director Ejecutivo.

-Director de Fiscalización.

-Director de Organización.

-Director de Defensa y de los Derechos Humanos.

-Director de Deporte y Recreación.

-Director de Relaciones Inter – Institucionales.

-Director de Cultura, Turismo, Medio Ambiente, Extensión Artística y Folclor.

-Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas.

- Director de Asistencia y Previsión Social.

- Vocal 1

- Vocal 2

- Vocal 3

-Son miembros natos, con voz, pero sin voto, el Presidente y el Director de Economía del Consejo Directivo saliente.                                  

Artículo 38º.-  Son atribuciones del Consejo Directivo:

1-Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas Generales y sus propios acuerdos.

2-Formular el Plan Anual de actividades de la Federación, con los planes presentados por sus miembros, dentro de los sesenta días de su juramentación.

3. Convocar a través del Presidente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

4. Aprobar el Presupuesto Anual de gestión, formulado por el Director de Economía y presentar para su aprobación a la Asamblea General.

5.  Controlar los ingresos, autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios.

6. Proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias y extraordinarios de los asociados.

7. Cubrir los cargos directivos declarados vacantes dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.

8. Inscribir en los Registros Públicos, la documentación a fin de mantener actualizada la personería jurídica de la Federación, así como tener al día el inventario de sus bienes muebles e inmuebles.

9. Conocer los planes de trabajo de los Gobiernos Locales de la provincia, al inicio de su gestión municipal.

10. Aprobar el Proyecto del Reglamento Interno y Manual de Funciones que formule el       Director de Organización.

11. Intervenir en caso de quejas de las Instituciones Asociadas, cuando sus derechos sean vulnerados por las autoridades locales.

12. Tomar acciones contra los malos funcionarios provinciales y distritales que no cumplen con sus funciones y obligaciones, que los dispositivos legales lo señalan, a fin de denunciarlos, ante las instancias superiores respectivos.

13. Realizar gestiones ante las autoridades competentes y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, solicitando el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Federación.

14. Es obligación de todos los miembros del Consejo Directivo, participar en las actividades que realiza la Federación.

15. Nombrar las Comisiones para tareas específicas.

Artículo 39º.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada 15 días, y en forma Extraordinaria cuando el caso lo requiera.

Artículo 40º.- La convocatoria para las sesiones del Consejo Directivo, se realizarán mediante esquelas con tres días de anticipación.

Artículo 41º.-  El quórum para la validez de las sesiones del Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros en la primera citación. En segunda citación una hora después, con un   mínimo de ocho de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de            votos.

CAPITULO   I X 

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 

Artículo 42º.- El Presidente, tiene las siguientes atribuciones:

1. Ser el representante legal y formal de la Federación

2. Cumplir, hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, así como los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo.

3. Representar a la Federación ante todas las Instituciones Asociadas, Instituciones Provinciales y Departamentales.

4. Representar a la Federación en los procesos administrativos y judiciales.

5. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y consejo Directivo, así como los actos oficiales y demás ceremonias.

6. Dirigir, coordinar y controlar la marcha administrativa de la Federación.

7. Firmar con el Director de Economía los presupuestos, balances, cheques, pagarés, letras, apertura de cuentas corrientes, de ahorros y demás obligaciones que contraiga la 

Federación; así como los Estados Financieros y Registros Contables.

8. Controlar y visar la documentación administrativa contable, así como el inventario de bienes.

9. Tener actualizada la Personería Jurídica de la Federación.

10. Proponer al Consejo Directivo, candidatos para cubrir cargos dirigenciales; en caso de vacancia.

11. Presentar la Memoria Anual y   los Estados Financieros del Ejercicio aprobados por el Consejo Directivo a la Asamblea General. 

Artículo 43º.-  El Vicepresidente, tiene las siguientes atribuciones.

1. Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporal o vacancia asumiendo las atribuciones que corresponde a éste.

2.  Asesorar al Presidente.

3. Desarrollar las tareas de dirección, comisiones o encargos que se lo encomiende el Consejo Directivo.

4. Participar en las actividades de la Federación. 

Artículo 44º.- El Director de Actas y Archivo, tiene las siguientes atribuciones:

1. Administrar la documentación y correspondencia oficial.

2. Mantener actualizada el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de Asambleas

    Generales; Padrón de asociados; relación de asociados Fundadores, Vitalicios, Honorarios y     otros que se requiera.

3.  Preparar la documentación del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

4. Ser responsable de los archivos de la Institución.

5. Remitir las citaciones y demás comunicaciones de la Federación.    

6. Conservar debidamente los documentos y archivos, entregándolos con inventarios al   término del periodo del Consejo Directivo. 

Artículo 45º.-  El Director de Economía y Finanzas, tiene las siguientes atribuciones:

1.  Ser el responsable de los asuntos de tesorería y contabilidad de la Federación.

2. Recibir con el Presidente los bienes de la Federación, bajo inventario valorado y entregarlos al término de la gestión.

3. Controlar todos los ingresos y egresos de la Federación.

4. Firmar con el Presidente, pagarés, cheques, letras y demás obligaciones de crédito que contraiga la Federación.

5. Aperturar y cerrar, con el Presidente, las cuentas corrientes y de ahorros en entidades financieras autorizadas por el Consejo Directivo.

6. Preparar el Presupuesto Anual, los Estados Financieros y presentarlos oportunamente a consideración del Consejo Directivo.

7.  Es responsable solidario con el Presidente del movimiento económico de la Federación.

8. Conservar los documentos y archivos contables.

9. Llevar al día el registro contable, el inventario y los balances. 

Artículo 46º.- El Director de Técnica Internacional, tiene las siguientes atribuciones:

1. Realizar las coordinaciones con los Organismos que brindan la Cooperación Técnica           Internacional, consistente en la captación de donaciones, para cumplir con los fines y            objetivos de la Federación.

2. Solicitar y gestionar el financiamiento de Proyectos de Desarrollo a Organismos Internacionales.

3. Informar periódicamente, ante las Instituciones, donantes, sobre el avance de los Proyectos de Desarrollo programados.

4. Buscar nuevas fuentes de Cooperación Técnica Internacional, para cumplir con los fines y objetivos de la Federación. 

Artículo 47º.- El Director de Planificación y Desarrollo de Proyectos, tiene las siguientes atribuciones:

1-Promover la elaboración de planes de desarrollo para los pueblos de la provincia Mariscal Cáceres.

2. Impulsar la formulación de estudios técnicos, priorizando su importancia en base a la necesidad de los pueblos.

3. Fomentar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas; Organismos públicos y privados; e Instituciones Internacionales a fin de contribuir al desarrollo de la provincia Mariscal Cáceres.

4. Organizar, Fórum, Seminarios y Congresos, sobre a la problemática de la provincia, en coordinación con los Directores de funciones que correspondan.

5. Mantener una lista actualizada de profesionales apurimeños, por especialidades, por distritos, número telefónico, dirección y correo electrónico. 

 Artículo 48º.- El Director Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones:

1-Elaborar los Proyectos y presupuestos, en coordinación con los Directores de Técnica Internacional; Planificación y Desarrollo de proyectos, para solicitar apoyo a las   Instituciones donantes.

2-Gerenciar y administrar la ejecución de los proyectos hasta su conclusión.

3-Informar periódicamente al Consejo Directivo y a los Organismos Cooperantes, sobre el avance de los proyectos.

4-Evaluar los proyectos y realizar seguimiento continuado, a fin de hacer los correctivos necesarios.

5-Realizar la contratación del personal necesario para la ejecución de las obras a realizar.

6-Elaborar el programa de proyectos y demás actividades, por cada periodo dirigencial. 

 Artículo 49º.- El Director de Fiscalización, tiene las siguientes atribuciones:

1-Velar por la moderación y el orden necesario en las intervenciones y conducta de los asistentes a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, procurando el normal       desarrollo de las mismas.

2. Interceder en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros de Federación, solicitando armonía y comprensión.

3.  Denunciar ante el Consejo Directivo, los actos que deben ser conocidos y resueltos por el Consejo Directivo, adjuntando las pruebas respectivas.

4. Supervisar las cuentas contables de la Federación, así como el de realizar auditorias

5. Participar activamente en las actividades que organice la Federación. 

Artículo 50º.- El Director de Organización, tiene las siguientes atribuciones:

1. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las distintas actividades que realice la Federación.

2. Proponer la realización de marchas u otras movilizaciones en caso que necesario, en defensa de los intereses de la Provincia Mariscal Cáceres, por acuerdo del Consejo Directivo.

3. Otras acciones que acuerde la Federación, en búsqueda del cumplimiento de sus fines y objetivos a favor de la Provincia Mariscal Cáceres.

4. Elaborar el Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Federación.

5. Constituir filiales de la Federación en la provincia y donde sea de necesidad.

Artículo 51º.- El Director de Defensa y de los Derechos Humanos, tiene las siguientes    atribuciones:

1. Asumir la responsabilidad de búsqueda del respeto a los Derechos Humanos de los     habitantes de la provincia Mariscal Cáceres.

2. Tener la responsabilidad de la defensa, a nivel de permanencia, de las Instituciones Públicas   establecidas en la provincia.

 3. Asumir la defensa de las Instituciones asociadas a la Federación.

 4. Denunciar todo forma de corrupción ante las autoridades pertinentes.

 5. Otras acciones que acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General. 

Artículo 52º.-  El Director de Deportes y Recreación, tiene las siguientes atribuciones:

1. Fomentar y desarrollar programas anuales, actividades físicas, deportivas y culturales de los distritos a nivel de distintas disciplinas deportivas.

2. Promover, coordinar y organizar con las Instituciones Distritales, la realización anual de Campeonatos Deportivos, de residentes en la Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal Cáceres, con participación de todos los distritos, centros poblados, caseríos y barrios, para afianzar la unidad y solidaridad luzuriaguinos.

3. Organizar y mantener la relación de los deportistas de la provincia por distritos.

4. Solicitar el auspicio de Empresas, Públicas y Privadas, del Instituto Peruano del Deporte o personas   notables, para promover el deporte en general, tanto en la Ciudad de Lima como en la   Provincia.

 5. Organizar la Liga Deportiva de la Provincia en la Ciudad de Lima. 

Artículo 53º.-  El Director de Relaciones Inter – Institucionales, tiene las siguientes atribuciones:

 1. Promover   la cooperación entre la Federación y las Asociaciones afines e Instituciones asociadas, cultivando los sentimientos de amistad y solidaridad.

 2. Llevar un Registro completo de las Instituciones Provinciales, Distritales, de Centros Poblados   y Caseríos, con sede en la Ciudad de Lima y la Provincia Mariscal Cáceres.     Asimismo, de las Autoridades Políticas, Edilicias y Congresistas del Departamento de Ancash.

 3. Mantener relaciones de amistad y colaboración con todas las Instituciones asociadas, en     búsqueda de la unidad, dirigida a conseguir el desarrollo de la provincia Mariscal Cáceres.

 4. Actuar como representante suplente, ante las Instituciones Provinciales, Distritales, de    Centros Poblados y Caseríos, de residentes en la Ciudad de Lima y en la Provincia Mariscal   Cáceres. 

Artículo 54º.- El Director de Cultura, Turismo, Medio Ambiente, Extensión Educativa y       Folclor, tiene las siguientes atribuciones:

1. Realizar actividades de carácter cultural.

2. Organizar y coordinar Conferencias Fórum, Mesas Redondas, sobre la problemática de Provincia Mariscal Cáceres. Exposiciones de artesanía, muestras fotográficas, muestras arqueológicas, presentaciones de libros de autores luzuriaguinos.

3. Presentar al Consejo Directivo el cronograma anual de actividades culturales, artísticas y folclóricas.

4. Fomentar la presentación de danzas folclóricas y música vernacular de cada capital de distrito; centros poblados y caseríos, de la provincia.

5. Apoyar a los promotores de conjuntos artísticos, danzas costumbristas e intérpretes del folclor luzuriaguinos.

6. Llevar un registro actualizado de conjuntos musicales, intérpretes y de grupo de danzas de la provincia, distribuidos por distritos.

7. Promover y fomentar programas de circuito turístico.

8. Recopilar material de información turística de la Provincia.

9. Tratar de mantener relaciones con organismos de Turismo Nacional e Internacional.

10.Organizar, en coordinación con todas las Instituciones de la Provincia, radicadas en la Ciudad de   Lima, para la celebración del Aniversario de la Provincia

11. Otorgar anualmente un premio a los intelectuales sobresalientes, al mejor Intérprete, al mejor Conjunto y Danza Costumbrista, en mérito a sus producciones, trayectoria y calidad.

12. Coordinar con el Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas, sobre la edición   del Libro de Oro de la Provincia. 

Artículo 55º. -  El Director de Imagen Institucional, Prensa y Relaciones Públicas, tiene las siguientes atribuciones:

1. Es responsable de difundir la imagen Institucional de la Federación.

2. Mantener permanentes relaciones con los medios de comunicación   social para difundir las actividades institucionales de la Federación.

3. Representar con el Presidente a la Federación en los actos sociales.

4. Hacer llegar a los asociados y otras instituciones, las   esquelas de citación, comunicados y programas sobre las actividades de la Federación.

5. Promover la difusión de los fines y objetivos de la Federación a nivel de la Provincia.

6. Difundir las actividades de la Federación por medio de toda clase de publicidad, con la colaboración de los miembros del Consejo Directivo.

7. Promover la edición del Libro de Oro de la Provincia Mariscal Cáceres, con un contenido real a nivel histórico y visión de futuro de la presente generación; asimismo la publicación de otros documentos informativos.

Artículo 56º.- El Director de Asistencia y Previsión Social, tiene las siguientes atribuciones:

1-Conocer el problema de salubridad y sanidad de los pueblos de la provincia, en camino a la búsqueda de solución.

2-Efectuar visitas a los asociados en casos de enfermedad y/o otras situaciones difíciles llevando la ayuda necesaria.

3-Coordinar con las responsables de la Asistencia Social de las Instituciones asociadas a fin de buscar la solución de la problemática de salud en los pueblos de la provincia Mariscal Cáceres.

4-En caso de fallecimiento de los Asociados o persona notable de cada distrito, presentar la condolencia a los deudos, y enviar en nombre de la Federación una ofrenda floral.

5-Efectuar visitas a los representantes de las  Instituciones  asociadas  en  casos  de enfermedad  y/ó otras situaciones difíciles para su persona, llevando la ayuda necesaria.

Artículo 57º.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:

1-Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia.

2-Apoyar en las diferentes actividades que realice la Federación y otras responsabilidades que el Consejo Directivo establezca.

CAPITULO   X

DE LAS INSTITUCIONES  FILIALES

Artículo 58º.-  Se constituirán filiales de la Federación, en la Capital de la Provincia, Distritos, Centros Poblados, y otros pueblos del Perú y del Extranjero donde sea necesario.

Artículo 59º.- Las filiales están sujetas a las prescripciones del presente Estatuto y su       Reglamentación; así como a los acuerdos del Consejo Directivo y Asamblea General de la       Federación.

CAPITULO  X I

DE   LOS   ÓRGANOS   DE   APOYO

Artículo 60º.- Los Órganos de Apoyo de la Federación son:

El Comité de Damas.

El Comité de Apoyo Técnico.

El Comité de Juventudes.

El Comité de Premios y Estímulos.

Las Comisiones.

Artículo 61º.- Los Órganos de Apoyo se rigen por su propio Reglamento, aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 62º.-  La vigencia del mandato del Comité de Damas es la misma que del Consejo Directivo.

Artículo 63º.-  El Comité de Damas lo integran socias Personas Naturales y socias de las Instituciones Jurídicas, todas identificadas con los intereses de la Federación.

Artículo 64º.- Las Comisiones son Órganos de Apoyo del Consejo Directivo para funciones específicas.

Artículo 65º.-  Las Comisiones son nombradas por el Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de sus   Planes y Proyectos de la Federación y otras actividades específicas.

CAPÏTULO   X I I

DE LOS BIENES   QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL’

Artículo 66º.-  El Patrimonio de la Federación, está constituido por:

1.  Los bienes inmuebles adquiridos o que se adquieran por cualquier título.

2. Los bienes muebles, equipos, utensilios, menaje y enseres que figuren en el Inventario de Bienes.

3.  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.

4.  El importe generado por los servicios que brinda.

5.  El producto de las actividades realizadas.

6.  Las subvenciones y donaciones obtenidas a nivel nacional e   internacional.

7. Los intereses que generen los fondos de la Federación depositados en Entidades         Financieras.

8. De todas las actividades deportivas que organiza la Federación, cada Institución participante  abonará el 10% de la taquilla.

Artículo 67ºº.-Las cuotas ordinarias son de dos clases:

De ingreso, que constituye el pago único que se abona a la tesorería de la Federación, para obtener la condición de asociado.

De mantenimiento, que es de periodicidad mensual y se abona para contribuir al sostenimiento de la Federación.

Artículo 68º.-  Las cuotas extraordinarias, constituyen contribuciones de los asociados     destinadas a financiar necesidades específicas de suma importancia.

Artículo 69º.-  El Patrimonio no pertenece a los Asociados en particular, sino a la Federación     y se destina exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPITULO    X I I I

DE  LAS  ELECCIONES  GENERALES

Artículo 70º.- Las Elecciones del Consejo Directivo y del Comité de Damas, se efectúan cada cuatro años.

Artículo 71º.- Para ser candidato a los cargos directivos se requiere:

1-Ser asociado hábil.

2-Estar identificado con los fines y objetivos de la Federación.

3-Tener solvencia moral comprobada.

Artículo 72º.- Las candidaturas a los cargos del Consejo Directivo, se hace en lista completa, respaldada con la firma del quince por ciento de los asociados hábiles, sin considerar a los        candidatos.  

Artículo 73º.´- El Reglamento del proceso Electoral debe ser aprobado por la Asamblea General      Extraordinaria a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 74º.- El Jurado Electoral es un órgano autónomo encargado de organizar y conducir el      proceso electoral.

CAPITULO   X I V

DE  LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 75º.-  El presente Estatuto sólo puede ser modificado, parcial o totalmente, en una Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada para tal efecto. El proyecto modificatorio, debe ser de conocimiento previo y oportuno de los asociados. Las      modificaciones aprobadas, entran en vigencia al día siguiente de su aprobación, antes de su      inscripción en los Registros Públicos.

Artículo 76º.- Para modificar el Estatuto se requiere en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de las personas Naturales asociadas   y de la  mitad  más  uno  de  las     Instituciones asociadas hábiles. En segunda convocatoria, diez días hábiles después, con un     mínimo del 50% de los asociados asistentes. Los acuerdos se tomarán con la votación por mayoría simple.

CAPITULO    X V

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 77º.-  Procede la disolución de la Federación, cuando   resulte imposible cumplir con sus fines y objetivos para los que fue creada.   La Asamblea General Extraordinaria, acordará la entidad a donar su patrimonio, después de su liquidación.

Artículo 78º.-  El quórum para disolver la Federación; en primera convocatoria se establece la asistencia del 70 % de los socios hábiles; en segunda convocatoria con la asistencia del 50% de los socios hábiles.

Artículo 79º.- Aprobada la disolución, la Asamblea elegirá a la Comisión Liquidadora que debe cumplir con todas las obligaciones pendientes.  Al existir un saldo se destinará a      Instituciones similares de acuerdo a Ley. 

CAPÏTULO    X V I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 

PRIMERA.-Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones la Junta Directiva de la Federación, debe contratar asesores especializados a fin de elaborar perfiles y proyectos de desarrollo para la provincia Mariscal Cáceres.

SEGUNDA.-  En  lo no previsto en el presente Estatuto, rige la parte pertinente del Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes.

TERCERA.-  El presente Estatuto entra en vigencia al ser inscrito en el Registro  de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 

            



09-REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

 

CAPÍTULO I

FINALIDAD

ART.01º El presente Reglamento Interno de Trabajo del Club Huaylas,domiciliada en Héroes del Cenepa 1539 del distrito de Comas, de la Provincia y Departamento de Lima, quedan sometidas a sus disposiciones bajo responsabilidad legal, tanto el Club, como todos sus colaboradores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario. Igualmente se define detalladamente las funciones de cada puesto laboral. 

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISION AL CLUB 

ART.02º Quien aspire a desempeñar un puesto de trabajo debe hacer la solicitud por escrito dirigido al Presidente del Club, para su registro como aspirante (Curriculum vitae- Información personal, profesional o técnica, experiencia laboral)  y acompañar los  siguientes documentos:

a) DNI.

b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor.

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado y en el que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y su remuneración ultima.

d) Certificado de recomendación de asociados honorables sobre su conducta y capacidad, si fuere el caso.

e) Certificados de Antecedentes Judiciales-Penales.

ART.03° El Director General y/o Administrador, se encargará de la selección y evaluación del aspirante a una plaza laboral y luego dar conocimiento al Consejo Directivo para su aprobación y fijación de su remuneración. 

Si la asociación o empresa cuenta con una página Web, debe adecuarse un espacio para recibir la información virtual de la hoja de vida de los postulantes. 

CAPITULO III

PERIODO DE PRUEBA

ART. 04º Una vez admitido el aspirante, podrá estipular con el Club  y por escrito, un período inicial de prueba de tres meses y para el personal de confianza seis meses.

En el caso de la celebración de prórrogas de los contratos de trabajos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ART. 05º Durante el período de prueba, el contrato de trabajo determinado o indeterminado, puede darse por concluido unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 06° DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

a) Gozar de los derechos que la Legislación Laboral establece a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

b) Formular solicitudes, reclamaciones o sugerencias relativas a su trabajo y funciones, cuando las circunstancias así lo requieran.

c) Ser tratado con dignidad y respeto.

d) Exponer a su inmediato superior las dificultades que encuentre en el cumplimiento de sus labores.

Art.07° OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a) Cumplir con los requerimientos mínimos del puesto.

b) Presentar los documentos requeridos por el Club.

c) Orientar su conducta, conocimiento y capacidad en concordancia con las leyes laborales.

d) Velar en todo momento por la buena imagen del Club y realizando acciones que las circunstancias exija.

e) Salvaguardar la economía del Club, evitando todo despilfarro o perjuicio de sus bienes o de sus servicios.

f) Colaborar con las necesidades y/o demandas del Club, apoyando a una mejor administración y atención. 

OBLIGACIONES DEL CLUB 

Art.08 Son obligaciones de la institución:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones laborales vigentes, el Estatuto y Reglamento Interno del Club, así como las directivas y acuerdos de los órganos administrativos de EL CLUB.

b) Pagar a los colaboradores las remuneraciones pactadas e indemnizaciones que tengan derecho en tiempo y forma.

c) Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su labor.

d) Guardar a los colaboradores la debida consideración, absteniéndose de maltrato, acoso de palabra y obra.

e) Conceder a los colaboradores el tiempo necesario para el ejercicio de voto de elecciones populares.

f) Organizar permanentemente o periódicamente capacitación y adiestramiento.

g) Adoptar las medidas de higiene y seguridad previstas por las normas legales

h) Tomar las medidas preventivas de accidentes que sean necesarias

i) Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que necesiten.

J) Otorgarles coberturas de seguridad social y chequeo médico anual.

 CAPÍTULO V

HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL

ART. 09º Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que el Club fijará de acuerdos a sus necesidades, respetando la jornada laboral vigente.

El día de descanso es obligatorio, remunerado y se aplicará en cualquier día de la semana.  El pago de la jornada en día de descanso o feriados será reconocido de acuerdo a las normales laborales vigentes. Los días de descanso en feriados establecido por el Estado

serán remunerados y siendo obligación del Club, dar aviso a sus colaboradores si van a laborar por necesidad de la institución. El Club y el colaborador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo, que permitan operar al Club y respetando la jornada laboral vigente. El tiempo de duración del refrigerio será fijado por el Club.

ART.10° El Colaborador se compromete a cumplir con el tiempo laboral, respetando sus horarios, de lo contrario le será descontado de su remuneración el tiempo faltante.

ART.11° Ningún colaborador podrá ausentarse del Club, antes de terminar la jornada diaria, sin la autorización de la administración y en su ausencia la del Director encargado.

CAPÍTULO VI

DE LAS REMUNERACIONES

HORAS EXTRAS

ART. 12° Por las horas del trabajo adicional a las 08 horas autorizadas por el Club (administrador), se abonará el equivalente a una hora ordinaria, más la sobretasa de ley, de su tarifa.

ART. 13° El Club Ancash y el colaborador pueden acordar verbalmente o por escrito que la labor de horas extras sea canjeada por horas de licencia remuneradas en otros días de la semana.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

ART.14° Los colaboradores tienen derecho a su Compensación por Tiempo de Servicios de acuerdo a las normas legales laborales.

VACACIONES

ART.15° Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a descansar según estable la norma legal.

ART.16° La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Se debe publicar el rol vacacional en la vitrina del Club.

ART.17° Se prohíbe compensar el descanso de las vacaciones en dinero.

ART.18° El responsable de la administración llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

GRATIFICACIONES ORDINARIAS

ART.19° Los colaboradores que están en Planillas tienen el derecho a percibirlo de acuerdo a la norma legal laboral.

CAPITULO VII

PERMISOS E INASISTENCIAS

ART.20° La empresa concederá a sus trabajadores los permisos que sean necesarios, solicitados 48 horas antes y que estará sujeto a evaluación.

ART.21° El CLUB está facultado para autorizar el permiso y las condiciones bajo el que este se autorice. Todos los permisos serán sin goce de haber. Las partes pueden acordar por escrito el reembolso de las horas de licencia en horas reales de otros días laborales. -

INASISTENCIAS

ART 22° Los colaboradores que falten a sus labores por cualquiera que sea el motivo, tendrán que dar aviso inmediato al CLUB ya sea por teléfono o por escrito. En caso de estar incapacitado, deberá hacer llegar el comprobante que indique las causas de su inasistencia y el día en que retoma sus funciones laborales. De no hacerlo será considerado como falta injustificada. Cuando se acumulen 03 faltas injustificadas, el CLUB, tendrá la facultad de realizar el despido, siguiendo lo establecido en la norma legal laboral.

La falta grave por acumulación de inasistencias se configura cuando el trabajador falta injustificadamente más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días"

En el caso de tardanzas, se considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

Art. 23.- La seguridad de las instalaciones es tarea de todos. Debe acatarse todas las disposiciones del Plan de contingencia de defensa civil.

Art. 24° Todo trabajador deberá conocer y cumplir con las medidas de seguridad e higiene que la Ley y las normas internas establezca. Deben informar al superior inmediato, cualquier anomalía que detecte y que pueda afectar la seguridad de las instalaciones y de las personas.

Art. 25.- Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de todo el personal, por lo que su correcto uso y conservación es obligación de todos.

Art.26° Las instalaciones de la cocina, comedor, bar y demás, deben conservarse impecablemente en cumplimiento de las normas sanitarias y de salubridad.

CAPITULO IX

EVALUACIONES Y SUPERVISIONES A LOS COLABORADORES- FICHA OCUPACIONAL

Art.27° Las evaluaciones serán realizadas cada seis meses por el administrador o Directivo encargado. Estas deben contener los resultados de cumplimiento de cada objetivo predefinido y deberá contarse con la firma del personal evaluado, como parte de su aceptación. Se considera su productividad y calidad del trabajo, su eficiencia, la formación adquirida, su record de asistencia y los objetivos conseguidos.

Art.28° El administrador o Directivo encargado, debe detallar las causas por las que no se cumplieron los objetivos e informar los resultados al Consejo Directivo, para que éste tome la decisión más conveniente para el Club.

LA FICHA OCUPACIONAL

Art.29° Es un documento o formato que tiene como principales componentes los siguientes datos de un puesto de trabajo: - Funciones del trabajador - Requisitos: a. Habilidades: Educación, Experiencia, iniciativa e ingenio. b. Esfuerzo: Mentales y físicos c. Responsabilidades: sobre maquinarias y equipos, Materiales o productos, trabajo de otros. d. Condiciones de trabajo: Ambiente y riesgos. Con esta cantidad de datos el empleado o colaborador queda totalmente definido en su puesto laboral así se evitan antagonismos, de defines responsabilidades y se trabaja de forma más eficaz en busca de alcanzar los objetivos de la organización.

CAPITULO X

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art.30° El uniforme del personal de servicios, deberá ser utilizada en todo momento dentro del horario laboral, a falta e incumplimiento de su utilización podrá ser causa de las sanciones correspondientes.

Art.31° Que estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones del Club.

Art.32° La salida de los colaboradores fuera de las instalaciones dentro de su horario de trabajo, será únicamente durante su horario de comida o por alguna razón especial de necesidad laboral y autorizada por la administración.

Art.-33° Por cuestiones de seguridad, cada colaborador será sujeto a una revisión al momento de ingresar o salir del Club Ancash por el personal de seguridad.  De encontrarse enseres ajenos a su propiedad se considera como falta grave.

Art.34° Está prohibido provocar en el interior y exterior de las instalaciones del Club, escándalos, riñas o cometer actos que alteren la disciplina, así como distraer y quitar el tiempo a otro colaborador, sin causa justificada.

Art.35° Ausentarse de sus labores sin autorización de la administración

Art.36° Distraerse en cualquier actividad ajena al trabajo. Está prohibido utilizar el internet para uso personal.

Art.37° Realizar colectas, juntas o rifas dentro de las instalaciones y hacer cualquier clase de publicidad ajena al Club Ancash, así como la venta de catálogos o cualquier otro tipo de cualquier artículo.

CAPITULO XI

SANCIONES

Art.38° El Club, podrá aplicar sanciones a los trabajadores que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, aplicando las normas legales.

CAPITULO XII

ÁREAS DEL COMEDOR- COCINA – BAR – OFICINAS- OTROS

Art.39° No podrán ingresar a la cocina personas ajenas al área de trabajo, salvo autorización de la administración o del consejo directivo del Club.

Art. 40° El único lugar de acceso para los asociados y clientes son los lugares para comer y demás servicios.

Art. 41° Los colaboradores deberán brindar un servicio eficiente y con prontitud, teniendo como prioridad no hacer esperar al cliente por más de 5 minutos.

Art.42° El estacionamiento del Club está disponible únicamente para los asociados, clientes y los colaboradores que trabajen para el Club. Está prohibido cobrar el parqueo.

Art.43° Será responsabilidad de cada colaborador la limpieza inmediata del lugar que utilice para el consumo de alimentos, así como del lavado de los utensilios respectivos.

Art.44° La imagen del comedor y demás instalaciones es importante, ya que ello brinda confort y prestigio al Club. Siempre deberá ser bien cuidado.

Art.45° Los servicios higiénicos deberán mantenerse en las mejores de condiciones de sanidad por cortesía y educación. Deberán abstenerse de tirar basura en el inodoro. En caso de no encontrar accesorios, artículos o papel higiénico, deberán de comunicarlo inmediatamente a la administración.

CAPITULO XIII

ATENCION AL CLIENTE

Art. 46° Las llamadas telefónicas deben ser atendidas sin excepción de forma expedita, clara y oportuna. Es prioritario que la comunicación con los asociados, clientes, proveedores, colaboradores y cualquier persona que nos llame se realice sin perdidas de información y al momento. Las llamadas personales deben ser limitadas y con tiempo medido. Recordar que el asociado y no asociado siempre tiene la razón y debe ser atendido con respecto, educación y prontitud. Se prohíbe la discusión.

CAPITULO XIV

MANUAL DE FUNCIONES - PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 47° Es el conjunto de normas y tareas que desarrolla cada colaborador en sus actividades cotidianas y que estos podrán tomar las decisiones más acertadas, apoyados por las directrices de los superiores, y estableciendo con claridad su responsabilidad, las obligaciones que cada uno de los cargos conlleva, sus requisitos, perfiles, incluyendo informes de labores que deben ser elaborados por lo menos anualmente dentro de los cuales se indique cualitativa y cuantitativamente en resumen las labores realizadas en el período, los problemas e inconvenientes y sus respectivas soluciones enfoque en la Gestión del Talento Humano en las empresas.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 48.- Constituye personal rentado del Club:

1) Administrador

2) Secretaria

3) Logística - almacén

4) Cajera

5) Auxiliar de contabilidad

6) Seguridad

7) Bartender

8) Chef o cocinero

9) Ayudante de cocina

10) Limpieza

11) Mozo o azafata

l.- CARGO: ADMINISTRADOR

Art. 49.- Es el funcionario de confianza con atribuciones y responsabilidades delegadas por el Consejo Directivo, para administrar eficientemente y bajo responsabilidad el Club; cuyas funciones son:

a) Administrar eficientemente los recursos humanos, económicos, materiales y servicios del Club, aplicando las normas, planes y acuerdos tomados por el Consejo Directivo. Coordina y supervisa bajo responsabilidad el funcionamiento de cada uno de los estamentos del Club.

b) Informa al Consejo Directivo, en forma periódica o cada vez que se le solicita.

c) Trabaja en estrecha coordinación con el Director General y de Servicios Internos.  Elabora el reglamento de alquileres de las instalaciones y la valorización de los costos de cubiertos gastronómicos y del bar. Este reglamento debe ser aprobado por el Consejo Directivo.

d) Planifica la gestión financiera y económica del Club apoyando al Director de Economía en la formulación del Presupuesto y Estados Financieros mensuales y anuales.

e) Programa el abastecimiento, el cronograma de pagos a los proveedores y controla el almacén de víveres, su relación y movimiento con las compras y la facturación para establecer los mecanismos de control necesario.

f) Velar por la conservación del patrimonio del Club, dándole adecuado mantenimiento, seguridad y limpieza. Responsable del buen funcionamiento de las cámaras de seguridad, así como de los medios de comunicación.

g) Suscribir los contratos de alquiler y la prestación de servicios que realice El Club, con el Visto Bueno del Director de Economía.

h) Se encarga de formular objetivos, determinar los medios para alcanzarlos, diseñar el trabajo, asignar los recursos, dirigir, motivarlas, liderar, monitorear y supervisar todas las actividades del Club.

i) Responsable del cumplimiento de las obligaciones y normas municipales, tributarias, laborales y de la seguridad interna y externa del Club. 

2.- CARGO: SECRETARIA

El puesto ocupacional de secretaria le corresponde normalmente con la categoría profesional de auxiliar administrativoIndependientemente del término que se utilice.

Este tipo de actividades se encuentran supervisadas por un superior y tienen un evidente sentido administrativo y organizativo. La figura de la secretaria se encuentra estrechamente relacionada con la dirección principal jerárquica de una asociación u empresa. Es una de los puestos de apoyo importante para la asociación pues debe tener amplios conocimientos sobre los fines de la asociación y al mismo tiempo mantener una posición discreta y prudente en relación con la información que maneja. Hay tres tipos de secretarias: La secretaria - La secretaria ejecutiva y la secretaria bilingue.

 

Art. 50.- Principales Funciones:

a) Recibe, registra y distribuye las correspondencias.

b) Toma dictado, prepara documentos y distribuye lo que su superior inmediato le ordena

c) Recibe llamadas telefónicas, toma recados e información vía email o Facebook, dando cuenta a su jefe inmediato superior.

d) Redacta, para la firma del Presidente, la correspondencia requerida y mantiene al día su correspondencia, agenda de trabajo y compromisos de representación institucional, con las anotaciones pertinentes (citas, reuniones, etc.).

e) Agenda y/o recuerda reuniones de trabajo o eventos del Presidente, Director General, Administrador o Vocal de Turno.

f) Conserva el acervo documental y mantiene los archivos cronológicamente ordenado del flujo documentario de remitido y recibidos.

g) Recibe y registra las cotizaciones de los socios de El Club y entrega diariamente el importe del dinero recaudado a Caja.

h) Presta apoya a los directivos en las acciones administrativas requeridas.

i) Coordina con el Director General sobre las sesione de los directivos, las asambleas de socios y reuniones formales del Club.

j) Expresa buena imagen, trato cordial, afable y calidez en el trato con los socios, visitantes y con las personas que concurren al Club. 

3.- CARGO: ALMACÉN Y LOGÍSTICA 

Art. 51.- Principales Funciones:

a) Efectúa el control respectivo con la siguiente distribución: La blanca original va a caja para su pago respectivo, la copia amarilla de la cocina la recoge para chequear con el administrador con las otras copias, la rosada va al control del Kardex para hacer los descargos en el almacén y sirve al bar para chequear y descargar los consumos.

b) Chequea y recibe la mercadería con el visto bueno del Administrador; los registras en el Kárdex.

c) Responsable de sus funciones.

d) Recaba diariamente las necesidades del bar y de la cocina y efectúa los pedidos respectivos con el visto bueno del Administrador, para mantener los niveles de stock adecuados, en los formatos que existen para tal fin.

e) Controla el inventario de vajillas, vasos, copas, hieleras, jarras, platos cubiertos etc., para mantener el stock adecuado que permita atender correctamente los eventos. En caso de roturas, individualiza responsabilidades.

e) Es responsable del bar y de la buena atención al público; es jefe de los mozos y azafatas y vela por la dedicación y eficiencia en la atención al público. Apoya la atención al cliente.

f) Es responsable de mantener y controlar los stocks adecuados de gaseosas, cerveza y licores en general para la buena atención a socios y terceros.

g) Cualquier otra tarea similar que sea inherente al cargo de Administrador. 

4.- CARGO: CAJERO

Art. 52- El cajero representa un puesto laboral clave y fundamental en cualquier tipo de establecimiento comercial. Su labor consiste en fidelizar y mantener relaciones externas con los clientes internos y externos, ademas de gestionar el cobro y la recepción de los ingresos derivados de la actividad propia de la asociación o empresa.

Para poder desarrollar sus funciones, es recomendable que en la selección de personal se evalué las experiencias y conocimientos en materias relacionadas con la atención al cliente, como por ejemplo: 

Arqueo y flujo de Caja.

Conocimiento de computación.

Gestión de la atención al cliente del consumidor.

Conocimiento de idiomas ( Quechua, ingles).

Por lo que el movimiento de ingresos y egresos de efectivo y cheques del Club se centraliza en el cajero.

Es responsable de las siguientes funciones:

a) Recauda los ingresos a la Institución, custodia dinero en efectivo, cheques, giros, documentos de valor, efectúa cancelación de pagos.

b) Clasifica la documentación contable, facturas, boletas de venta, recibo de honorarios, tickets, recibo de cotizaciones, recibos de ingreso de caja, recibos de egresos o gastos varios, etc. autorizados por la SUNAT.

c) Preparar la liquidación diaria de ingresos y el importe a depositar en el banco, en el día o al día siguiente útil.

d) Maneja fondo de caja chica no más de s/. 3,000.00 para atender gastos menores. El monto máximo a pagar con efectivo es S/ 500.00 

e) Exige la reposición del monto gastado de caja chica.

f) Cuida que, los documentos tengan sello y firma de recibido, con el Vº Bº del Administrador. En casos establecidos por el Estatuto, debe tener el Vo Bo del Presidente.

g) Evitará el uso de documentos informales o provisionales para ingresos o egresos económicos. Los vales provisionales deben ser canjeados con documentos válidos que lo sustenten en un plazo de 48 horas.

h) Los pagos a proveedores se harán con cheque y sólo los días viernes.

i) Verificar antes de emitir el cheque, que la factura esté acompañada de la orden de compra, guía de remisión con el sello y firma de recibido conforme en almacén, así como el Vº Bº del Administrador y del director de Economía.

j) Para los pagos de trabajos de reparación o mantenimiento, exigirá que acompañe el presupuesto aprobado por el Administrador y Director de Economía.

k) Los directivos canalizarán sus requerimientos de gastos a través del Director de Economía, previa aprobación de los presupuestos por el Consejo Directivo. El Administrador ordenará la compra o el pago solicitado.

l) El reporte diario y mensual de los ingresos, egresos, cheques emitidos y las facturas pendientes de pago, el depósito al banco, los documentos cancelados, serán entregados a contabilidad los días miércoles y sábado de cada semana. Las solicitudes de efectivo, sólo se atenderá con la autorización del administrador y el visto bueno del Director de Economía.

m)Los aspectos no contemplados, será resuelto por el Director de Economía y/o el Administrador.  Tiene la responsabilidad de apoyar la buena atención al cliente interno y externo.

5.- CARGO: ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD

El perfil de este cargo administrativo,  es la de un profesional en contabilidad. Es responsable de recibir, ordenar, mantener y salvaguardar los documentos contables que acrediten los ingresos y egresos de la Institución, sin manchas, borrones o enmendaduras, que los invaliden o distorsionen su contenido. Además, es responsable del procesamiento del flujo económico en el sistema contable establecido por el Club.

Art. 53.- funciones y responsabilidades:

a) Registrar las compras y ventas en el sistema contable del Club.

b) Formular las depreciaciones, los costos de ventas por diferencia, según reporte de inventarios realizado por las áreas de cocina, bar y materiales de limpieza.

c) Formular las provisiones mensuales de CTS, vacaciones, gratificaciones y planillas de los trabajadores, PDT 621, IGV Mensual, PDT Plame mensuales y control de vacaciones.

d) Analiza las cuentas y entrega el balance mensual al Director de Economía, con copia Presidente del Club y al Administrador.

e) Programa el pago puntual de los tributos, los fraccionamientos, créditos, multas, derechos municipales u otras obligaciones impositivas en general, así como las obligaciones de pago a SUNAT, APDAYC, ESSALUJD, CTS, o pago por compra de bienes e insumos ordinarios para el abastecimiento de los servicios, conjuntamente con el Administrador.

f) Apoya el arqueo de caja inopinada.

g) Apoya en el control económico de las actividades y eventos programados por el Club.

h) Debe hacer llegar en forma mensual, al Director de Economía, el informe económico del Club.

i) Está prohibido de brindar información contable, financiera, salvo que autorice el Director de Economía.

6.- CARGO: SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Art. 54°.- principales funciones:

a) Vela por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Club, resguardando de la mejor manera posible.

b) Salvaguarda el sistema de seguridad, así como de las instalaciones, los servicios y mantiene la limpieza del local Institucional.

c) Registra el ingreso y salida de personas y bienes del local; aplica el protocolo de seguridad, solicita la identificación de personas, revisa los bienes, paquetes y/o enseres que ingresan o egresan del local.

d) Verifica el ingreso de víveres e insumos que traen los proveedores, pone el visto bueno respectivo.

e) Verifica la salida de los socios, invitados y el personal del Club, chequeando la salida de bultos y paquete.

f) Antes, durante y después de cada evento apoya a la persona encargada del control de seguridad interna.

Art. 55.- En compensación por la habitación que ocupa gratuitamente sin pagar los servicios de agua y luz, apoya cumpliendo las siguientes funciones:

a) Riega, conserva y mantiene limpio el jardín y las áreas verdes del exterior del local.

b) Resguarda la seguridad de las puertas exteriores de ingreso y la iluminación del local del Club.

c) Realiza las acciones de atender, abrir y/o cerrar la puerta del local en horas o días especiales, cuando se requiera.

d) Coordina y apoya en el armado de mesas, decoraciones, puesta de cubiertos, vestido de mesas, sillas, manejo del equipo de sonido durante los eventos programados.

e) Recibe al personal de limpieza en horas de la mañana, y al personal de mantenimiento de las instalaciones, servicios y de otras labores, durante cualquier hora o día de la semana.

f) Vigila y controla el consumo de energía eléctrica, la iluminación, uso de artefactos, maquinarias, equipos eléctricos o electrónicos.

g) Responsable del buen uso del parqueo de vehículos.

PUESTO: BARMAN O BAR TENDER

Encargado directo del funcionamiento del sistema de bar.

Art. 56.- Principales Funciones:

a) Recibe y prepara los pedidos de los mozos y/o azafatas, para que lleven a los usuarios (chicha, limonada, café, té, jugos, tragos) y otros.

b) Lleva el inventario de todos los equipos de bar (cafetera, licuadoras y otros); reporta su funcionamiento para que sean reparados de ser requerido

c) Conduce las actividades de los mozos y azafatas, y recibe los reportes de todas las incidencias,

d) Prepara y distribuye a los mozos y azafatas en los puestos adecuados para la mejor atención de los socios y clientes.

e) Mantiene los stocks adecuados de licores, gaseosas y frutas. Reporta las necesidades al responsable de logística.

f) Controla el inventario de vajillas, cubiertos, vasos, copas y todos los utensilios del bar.

g) Controla los niveles de consumos y verifica su inventario; si ocurre faltante toma las medidas de solución de forma inmediata.

h) Vigila el funcionamiento normal de la congeladora y fija las provisiones de los insumos utilizan en el bar (gaseosas cerveza, etc. 

7- CARGO: COCINERO O CHEF

Art. 57.- Principales Funciones:

a) Asegura el buen funcionamiento de la cocina y de los artefactos.

b) Programa el trabajo de los ayudantes y les indica la forma de tratar los insumos en la preparación de los alimentos.

c) Prepara las comidas del personal para que estén listas a la hora exacta.

d) Programa los pedidos de reposición de víveres con el visto bueno del administrador y coordina con él la programación de los menús y eventos.

e) Mantiene los stocks adecuados e informa los gramajes de consumo al final de cada día

f) Almacena adecuadamente los víveres frescos y verduras a su cargo.

g) Control a sus ayudantes en la limpieza de avituallamiento, la vajilla, las cocinas y los congeladores.

h) Instruye a sus ayudantes en la forma de preparar los insumos para que él lo cocine.

i) Sirve los platos dando la presentación adecuada y comprobando la calidad de los alimentos antes de que el mozo los retire.

j) Guarda los insumos y víveres con la seguridad del caso y la limpieza y orden antes de retirarse al final de la jornada.

k) Vela por su presentación personal, usando el uniforme, mandil y gorro correspondiente.

l) Programa el aseo semanal a fondo de todos los ambientes a su cargo.

m) Prepara la programación de los menús y platos a la carta del mes y que debe estar publicada en la vitrina del Club.

8-AYUDANTE DE COCINA

Art.- 58.- El ayudante de cocina apoya labores del Chef conforme a los requerimientos del momento. Actúa con eficiencia, calidad y celeridad en sus acciones. Puede apoyar las labores de atención al cliente.

 

8.- CARGO: LIMPIEZA

Art. 59.- Principales funciones:

a) Efectúa la limpieza general de todos los ambientes del local, barrido, encerado o baldeado de pisos, conforme a la secuencia y programación de la administración.

b) Es responsable del orden, la conservación y limpieza de muebles en general, de los ambientes y mantenimiento de servicios higiénicos, en especial.

c) Apoya en acciones o tareas que se le designe, eventualmente.

d) Formula requerimientos de limpieza general, siendo responsable del uso y conservación de los instrumentos e insumos de limpieza general.

9.- CARGO: AZAFATA O MESERO

Art. 60.- Principales funciones:

a) Proyectar imagen institucional en los servicios que presta, siempre atento, amable, presto y discreto en todas sus acciones. Impecable presencia personal.

b) Muestra esmero en la atención al cliente a su cargo, hasta concluir con el servicio.

c) Prepara los ambientes, las mesas, manteles, cubiertos y servilletas, en buen estado y limpios; comunica a su jefe cualquier desperfecto o eventualidad.

d) Prepara la comanda con el pedido de cada cliente, entrega al encargado de la cocina para su proceso, la original se entrega a la cajera para su cancelación sea con ticket, boleta factura u otro medio y la rosada a la encargada del bar para su preparación.

e) Recoge el pedido de la cocina o del bar y, entrega al cliente.

f) Muestra siempre el buen trato y respeto al cliente.

g) Recoge al final de la jornada, los utensilios y deja los ambientes limpios y ordenados.

h) Apoya al barman en el lavado de vasos copas y vajillas o en cualquier tarea que se le encargue. Apoya otros sectores afines a la cocina, comedor y bar.

i) Realiza el lavado, secado y guarda los materiales de trabajo (vasos, copas, cubiertos, tazas, plantos, etc.).

CAPITULO XV

DESCUENTOS A ASOCIADOS

Art. 61.- Los descuentos a los socios es solo para aquellos que se encuentran al día hasta el último día útil del mes anterior. Los descuentos a los socios serán por un máximo de cuatro invitados.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

a) Los casos referidos a las relaciones entre la empresa y los trabajadores que no previstos en el presente Reglamento, se regirán por las normas legales de carácter laboral y las disposiciones que al efecto emita la empresa.

b) EL CLUB, se reserva el derecho de ampliar o modificar el presente reglamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, reiterada paralización intempestiva de labores, y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, o de seguridad e higiene aprobada por la Autoridad.

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la cantidad de producción, verificada por la autoridad de trabajo.

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentre bajo su custodia, en provecho propio o de tercero.

d) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de estupefacientes.

e) Actos de violencia física o verbal en agravio de jefes, compañeros o terceros, falta miento de palabras inaceptables durante su labor diaria.

f) Daños causados a los bienes, artefactos, vajillas, muebles y edificaciones del empleador, Toda rotura o daños de bienes debe ser asumido por el trabajador causante, sin perjuicio de las sanciones laborales.

g) La falta real o abandono injustificado del centro de trabajo o la reiterada tardanza injustificada.

h) Toda otra falta contemplada por la Ley.

Se suscribe en Comas el tres de enero del 2020 para conocimiento y aplicación.


BASE LEGAL

Resolución Ministerial núm. 058-97-TR, de 7 de julio de 1997, por la que se aprueba el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral
(El Peruano, 9 de julio de 1997, núm. 6221, separata, págs. 150914-150924)


Artículo 1.- Aprobar el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, que contiene las principales disposiciones vigentes sobre la materia.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social actualizará periódicamente el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral.

Artículo 2.- Los empleadores cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, deberán contar con el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral.
La obligación contenida en el párrafo anterior, rige a partir de los sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones previas al contrato de trabajo, tendrá fundamentalmente una finalidad orientadora e informativa.

 

Artículo 4.- La Síntesis de la Legislación Laboral que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, no afecta la vigencia de las normas sobre Seguridad e Higiene Ocupacional que rigen para las diferentes actividades económicas, cuyo cumplimiento corresponde ser verificado de conformidad con las normas pertinentes.

 

13- REGLAMENTO DE ALQUILERES POR EL USO DE LOS AMBIENTES DE LA ASOCIACIÓN

DEFINICIÓN

Art. 1 – El presente Reglamento, al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto al Consejo Directivo, presenta este documento que tiene por objeto de controlar y normar la utilización de los salones de recepciones y ambientes diversos del Club, así como de dar a conocer las obligaciones, derechos y beneficios de los socios, y velar que el mismo, sea un lugar de sano esparcimiento, diversión e integración de sus asociados y clientes visitantes.

OBJETIVO.

Art. 2 – Definir los costos y criterios para el alquiler de los salones y otros ambientes, de acuerdo a las solicitudes tanto de los asociados como del público, según el tipo de actividad, el día de semana, las oportunidades, el horario y las condiciones para su uso.

Art.3 – Buscar la rentabilidad del uso de las instalaciones del Club, mediante un manejo responsable, honesto y transparente de los directivos para su permanente progreso, conservación y desarrollo.

Art.4 - Los integrantes del Consejo Directivo, asociados y el personal involucrado en la administración del Club, deben vigilar el buen manejo de los eventos, a fin de que se vigile el correcto uso de las instalaciones, mobiliarios, enseres y maquinarias, así como el cumplimiento de los horarios que se fije con los Clientes y/o asociados.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SOLICITANTE

Art. 5 – Solo los asociados hábiles, tendrán la prioridad y oportunidad en concesión de los ambientes del Club para su alquiler, además deberán tener 2 años de antigüedad como mínimo, para acceder al descuento del 50%.

Art, 6 – Las instituciones distritales, provinciales del departamento de Ancash, solicitaran al Presidente, el alquiler del local, mediante un documento por su representante legal, que a su vez deberá acreditar una constante colaboración para con la institución. El Consejo Directivo evaluará el descuento de la tarifa e informará oportunamente su decisión. Luego tendrá que suscribir el contrato respectivo, con el 50% de adelanto. Solo podrán alquilar nuestros ambientes con este descuento, para actividades inherentes a su institución, incluidos festividades patronales.

Art. 7 – Las personas naturales y Jurídicas, son aquellas que no son asociados del Club y por lo tanto se le fija una tarifa que es acordada por el Consejo Directivo y que debe acatarse bajo responsabilidad por la persona que hace el contrato.

DEL TIPO DE ACTIVIDAD

Art.8- Los asociados podrán alquiler solo para sí mismo (familiares directos) estar al día en sus cotizaciones por lo menos 90 días de anticipación a la firma del contrato.

TARIFA DÍAS DE LA SEMANA

Art.9 – Se entiende días particulares de la semana, la de lunes a jueves, no los días de vísperas de feriados, feriados, viernes, sábados y domingos- En estos días (de lunes a jueves) la tarifa para los asociados y sus recomendados, estará definida de la siguiente manera:  Se indicará los porcentajes o importes acordados. Normalmente se cobra con el descuento del 30%.

Para los No asociados, el descuento por ambos salones por estos días, será del 30% de la tarifa de fines de semana, esto quiere decir:   ...indicar porcentajes o importes.

Art.10- Los alquileres para velatorios, misas, para los asociados titulares será sin costo alguno (gratuito) siempre y cuando estén en calidad de hábiles y al día en sus cotizaciones. Para los familiares directos de los socios hábiles, el costo será de S/………El costo para los NO ASOCIADOS será POR HORA el importe de S/. ----------

-En el caso de las misas con fiesta, la tarifa para los asociados será del xxx % del costo que se cobra al público.

Art.11 – Para lo indicado en el Art.10, se podrá alquiler los ambientes para los asociados, siempre y cuando estén libres los locales en los días de los fines de semana.

DE LAS OPORTUNIDADES

Art.12- Las agrupaciones como clubes deportivos, grupos folclóricos, deportivos, comisiones de trabajo, podrán usar el local para sus reuniones previa solicitud dirigido al Presidente del Club y podrán accederlo solamente de 3 a 4 horas por día y teniendo como fecha límite de uso de las instalaciones a horas 10 pm- El Consejo Directivo acordará el costo y las condiciones. No se cobra cuando el asociado o cliente consume los alimentos y bebidas del Club.

Los eventos de cultura (JUEVES) tienen un tratamiento especial, cuyo costo lo define el Consejo Directivo previa presentación de una solicitud del solicitante.

Art.13 – Las concesiones mensuales serán negociadas por los miembros del Consejo Directivo, buscando siempre el bienestar y beneficio de la Institución. Para ello se deberá suscribir un contrato de servicios, donde no se obligue la contratación de su empresa, para los asociados

DE LOS HORARIOS

Art.14- El alquiler de los ambientes del Club, serán limitados de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. A la fecha hay una ordenanza de limitar las reuniones sociales hasta las 3 am y los domingos hasta las 10 pm.

Art.15 – El uso de las bandas musicales está permitido hasta las 6 de la tarde.

Art.16 – Según ordenanza municipal, está prohibido en nuestras instalaciones el uso de juegos pirotécnicos.

Art.17 – Para alquiler los ambientes del Local del Club, el solicitante deberá cumplir con los impuestos y obligaciones de Ley, como el de APDAYC, así como el permiso a la Municipalidad de los Olivos que deberá presentarse ante la Oficina de la Secretaria del Club, una semana antes de la realización del evento. En el caso de los eventos culturales, folclore, fiestas patronales que organiza el Club se recomienda concertar con APDAYC para buscar su exoneración.

Art.18 – Para los eventos, el solicitante deberá de contratar por su cuenta y obligatoriamente personal de seguridad, así como el proveedor que necesite para cubrir sus necesidades.

Art.19- El solicitante, previamente entregará a la administración del Club, una garantía de S/. números y letras, para cubrir los gastos posibles por daños y perjuicios que pueden presentarse durante el evento. Los clientes se responsabilizan de todo lo que ocurra en el horario alquilado.

DE LAS PROHIBICIONES

Art.20- Los asociados que son sorprendidos, alquilando los ambientes para terceras personas, ya no tendrán opción de alquilar los locales del Club por dos años. Se le enviará una amonestación escrita y de persistir con esta falta, se le sancionará con la suspensión definitiva de alquilar los locales del Club. Por esta falta se le retendrá su garantía que será destinado para el erario del Club.

Art.21- Los costos fijados en este reglamento, no podrán ser variados por ningún cuerpo directivo del Club. En caso de transgresión, el directivo podrá ser sometido a investigación y se aplicará las medidas disciplinarias tal como lo establece el estatuto. En cuanto al personal administrativo será considera como falta grave.

Art.22 – Los concesionarios del Club deberán solicitar el permiso previo a la directiva, para dejar en custodia sus enseres después del evento contratado.

Art.23 – Para el toldeado y decoración, deberán realizarlo 24 horas antes de la fecha del evento. El desarme de los toldos, se realizará una vez culminada la fiesta o en caso contrario previa coordinación con la directiva, podrá realizarlo el día Lunes a primera hora. Esta medida se aplica también para los concesionarios de bebidas, equipo de sonido, etc.- De incumplir esta disposición pagará el importe de S/.300.00 por cada día que esté en custodia sus enseres.

Art.24 – El alquiler del Equipo de Sonido del Club está fijado en S/.250.00 que incluye el pago del Operador.

Art.25 – El alquiler de las sillas y mesas sin vestir  del Club, para asociados y no asociados, está fijado en S/.xxx por cada uno de ellas.

Art.26- En las fechas de los eventos programados, el espacio del estacionamiento debe ser exclusivo para los clientes. De ello el personal de seguridad contratada para dicha fecha se encargará de su cumplimiento.

FORMA DE PAGO:

Art.27- Los Clientes deberán de abonar el pago respectivo, vía depósito a la cuenta de ahorros del Club, en el Banco de Crédito del Perú, para ello la Secretaria le dará el número de cuenta. El Cliente para suscribir el contrato respectivo, deberá presentar el voucher de su depósito bancario. El incumplimiento de este articulo por el personal administrativo, será sancionado con la destitución y si fuere un directivo será sancionado de acuerdo al estatuto vigente.

Art.28.- El encargado del control de los eventos (guardián o persona nominada), deberá tener copia del permiso municipal y del contrato, para efectos de controlar la hora de inicio y de término. -

Art.29.- Los Artistas de Ancash, tendrán un descuento del 40% de la tarifa del público, siempre y cuando apoyen con sus presentaciones y sin costo alguno, en todas las actividades del Club. Solo se autoriza eventos de única vez por año.

DE LA ADMINISTRACIÓN:

Art. 30 – La Presidencia, a través de su secretario de economía, remitirá a la Oficina de la Secretaria administrativa, la información de los acuerdos de este reglamento para su estricto cumplimiento y aplicación. De no ser así, será sometida a proceso sancionador de la directiva.

Art.31.- La Secretaria deberá coordinar con el Guardián, a efectos de que este enterado de las condiciones del alquiler de los locales, horarios, así como del cumplimiento del pago del alquiler, la garantía, permiso municipal y el pago de APDAYC si fuese el caso. Se autoriza el inicio del evento siempre y cuando haya cumplido con todas estas condiciones. Caso contrario no se dará el permiso para su fiesta. -

Art.32- La Secretaria debe cumplir con el horario establecido. En caso de ausencia por motivos de fuerza mayor deberá comunicarse con el Presidente o Secretario de Economía, para justificar su inasistencia y poder suplir su ausencia con otra persona en la oficina. En el caso de ausencias de más de un día, deberá notificarlo por escrito.

Art. 33- La Administración o Secretaria debe informar en las reuniones del consejo directivo, el detalle de las fechas alquiladas de los locales de recepciones-

Art. 34 – Igualmente el Secretario de Economía, deberá informar al Consejo Directivo, en el primer martes de cada mes, el estado económico (INGRESOS, EGRESOS Y SALDO) del mes anterior.

Art. 35 –La administración o el Secretario de Economía, podrá manejar un efectivo de S/.XXXXX soles mensuales, como caja chica, a fin de cubrir gastos de los servicios generales de la Institución.-

Art. 36 – El Fiscal se encargará de controlar el REGISTRO DE OCURRENCIAS y ASISTENCIA DE VISITANTES que maneja el guardián. Informando a la Asamblea del Consejo Directivo de alguna ocurrencia importante para el Club si fuese el caso.

DE LAS SANCIONES

Art.-37 – El Asociado que no haya cotizado la mensualidad administrativa que establece el estatuto, perderá su condición de como tal.  Para habilitarse nuevamente, abonará el importe de inscripción de S/.xxxxxx.-

Para dejar constancia de su aprobación, así como dar de conocimiento de los alcances de este Reglamento, suscribimos, la Comisión elaboradora del Reglamento Administrativo del Club, a los 20 días del mes de octubre del 2019.

EL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO- RUBRICAS

CONTINUA....


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