DIFERENCIAS ENTRE UNA ASOCIACION CIVIL Y UNA FUNDACION EN PERU

CONCEPTOS Y MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN DE UNA FUNDACIÓNASOCIACIÓN CIVIL

Por Justo Ponte Cruz.- 


CONCEPTO DE UNA FUNDACIÓN


La constitución de la fundación, necesita de una dotación económica inicial necesariamente.


La fundación responde a una organización constituida (también) sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.



Si hablamos propiamente de diferencias, la primera variación reseñable entre ambas pasa por que la constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial (dineraria o no dineraria). Dicha dotación ha de ser adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Además, desde el punto de vista formal, requiere que se constituya ante notario, mediante la consiguiente escritura pública. La inscripción en el registro de fundaciones es obligatoria en el plazo de seis meses desde la firma del documento. Resulta de tal importancia la inscripción que, sin la misma, la fundación no adquiere personalidad jurídica, por lo que la mencionada inscripción tiene carácter constitutivo.


En las fundaciones, en cambio, el ejecutivo es siempre el Patronato; toma las decisiones también por mayorías y no está obligado a rendir cuentas a ningún órgano superior dado que no existe Asamblea. El Patronato tiene el deber de seguir los mandatos de su fundador y se someterá al control del Protectorado. El Protectorado, por su parte, es el órgano de la Administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.



En las fundaciones el único órgano necesario es el Patronato, que es el órgano ejecutivo y debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros. Son funciones del Patronato cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. El Secretario del Patronato puede ser ejercido persona propia o ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz sin voto.


Dotación fundacional y beneficios fiscales


Como hemos expuesto desde el principio, la dotación fundacional es exclusiva de las fundaciones y será de un importe mínimo de 30.000 euros. La dotación puede ser menor solo si se justifica su adecuación y suficiencia a sus fines. Modo de justificar: mediante la presentación del primer programa de actuación y estudio económico que acredite su viabilidad. 

Desembolso inicial: 25 por ciento y el resto en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública notarial de constitución.


En cuanto a los beneficios fiscales es de reseñar, finalmente, que las asociaciones podrán tener los mismos beneficios fiscales que las fundaciones si son consideradas de utilidad pública, lo que exige su previa declaración administrativa.


Las fundaciones son entidades muy instauradas en nuestro tejido social. Pero, aunque estemos acostumbrados a colaborar con ellas, apoyarlas o recibir su ayuda, no todo el mundo conoce su estructura jurídica y la forma en la que se desarrollan.


El primer elemento que debemos de dejar claro para entender el funcionamiento de una fundación es que esta no tiene como objetivo lucrarse. Aunque esto no significa que no pueda obtener beneficios como resultado de su actividad. Sino que dichos resultados no pueden dedicarse a otro fin que no sea reinvertirlos en la fundación y en el fin para el que ha sido creada dicha organización.

¿Cómo se financia una fundación?



Existen varias vías por las que puede financiarse una fundación. Tales como la aportación, legados o donaciones de socios de la misma. También pueden obtener ingresos como resultado del rendimiento del propio patrimonio de la fundación.

La regulación al respecto de las fundaciones se encuentra en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. Habiendo también legislación específica según cada comunidad autónoma.


Además de los preceptos legales que rigen la constitución de una fundación, deberá de tener un estatuto propio que regule la funcionalidad de la misma. Como añadido, uno de los principales puntos a tomar en cuenta para crear una fundación es la aportación mínima como dotación en la constitución, tal como se ha explicado en líneas arriba.


RELACION CON LAS EMPRESAS PRIVADAS


Cada vez es más común ver fundaciones creadas o patrocinadas por empresas privadas. Y es que gran parte de la acción social de las empresas se canaliza a través de este tipo de entidades. Es lo que hoy en día se conoce como Responsabilidad Social Corporativa. La cuál está provocando que muchas entidades con ánimo de lucro aporten su “grano de arena solidario”.


Son muchas las empresas, grandes y pequeñas, que están concienciadas con la idea de que “deben” devolver a la sociedad todo lo positivo que les ha sido otorgado. Por este motivo, es muy recomendable que todo empresario se plantee el aportar recursos a fines sociales y poder contribuir a un mayor equilibrio general.


QUE significa PATRONATO

·       Sociedad u organización dedicada a fines benéficos.


EJEMPLO "el patronato donó una cantidad importante para construir un hospital" 

·       Junta de personas que dirigen o vigilan los asuntos de un organismo social o cultural para que cumpla sus fines.

EJEMPLO "el patronato de una fundación"


QUE ES UN PROTECTORADO

El Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal, tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.



ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO


Las asociaciones pueden acceder a los mismos beneficios fiscales que las fundaciones, pero no necesitan de una dotación económica inicial necesariamente. La asociación es una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, de interés general o particular.


Por el contrario, las asociaciones no requieren una dotación inicial, ni tan siquiera precisan de escritura pública notarial para su constitución, bastando un documento privado firmado por los constituyentes. Asimismo, la inscripción de las asociaciones en el registro de asociaciones no es constitutiva sino declarativa; no confundir con el carácter obligatorio de la inscripción de las asociaciones que, en este punto, es coincidente con las fundaciones.


Las asociaciones se organizan por régimen de mayorías, con facultades ejecutivas de la Asamblea de socios, cuyas decisiones son soberanas. Sin perjuicio de ello, existirá un Consejo Directivo o Directorio, que asumirán las funciones que se le otorguen.


INFORMACIÓN RECOPILADA DE VARIAS FUENTES PARA ADECUARLO AL FUNCIONAMIENTO EN EL PERU.


Justo Ponte Cruz

11 Abril 2020.


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